Guía de procedimientos y servicios

IG524A

Programa de apoyo al acceso a la financiación operativa (activo corriente) de las Pemes.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 11/08/2018 00:00 - 31/10/2018 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Estas bases regulan el contenido y el procedimiento de tramitación del programa de apoyo dirigido a facilitar el acceso a la financiación por parte de las pymes de su activo corriente.

Podrán acceder a los reavales previstos en estas bases las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso, el préstamo deberá estar formalizado a nombre de la entidad y deberá ser firmado por cada uno de sus miembros. En el caso de las cooperativas, el préstamo podrá estar firmado por un representante de la entidad, previa autorización de ella, o por los cooperativistas, que asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape

Complexo Administrativo San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 900815151

Fax: 981558844

Email: informa@igape.es

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

11/08/2018 00:00 - 31/10/2018 23:59

El plazo de presentación de solicitudes por parte de los interesados en el Igape comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 31 de octubre de 2018.

En el caso de agotamiento de la disponibilidad para la concesión de avales el Igape publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

- En cualquier caso, deberán tener radicado su domicilio fiscal y desarrollar su actividad económica en Galicia.

- En aplicación del artículo 49.b) de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, los solicitantes podrán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma o ser deudor por resolución de procedencia de reintegro mediante una declaración responsable que se cumplimentará en el formulario electrónico de solicitud.

- Además, deberán cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecida en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones, y no ser considerados empresas en crisis, de acuerdo con la definición de empresa en crisis establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE.

- Podrán acogerse a este programa de apoyo aquellas pequeñas y medianas empresas que formalicen un préstamo que se destine a la financiación de su activo corriente, entendiendo como tal el pago de nóminas a los trabajadores, tributos, cuotas a la Seguridad Social, gastos de alquiler, pagos a proveedores y a acreedores por prestación de servicios, cuotas de deudas bancarias a largo plazo y cuotas de leasing que venzan durante el período de disposición del préstamo formalizado al amparo de esta línea, así como la cancelación anticipada de pólizas de crédito o préstamos destinados a la misma finalidad, que venzan durante dicho período de disposición. En ningún caso podrán aplicarse a financiar inversiones en inmovilizado o en activos financieros.

1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes:

Para presentar una solicitud de ayuda, el interesado deberá cumplimentar previamente un formulario descriptivo de la empresa, del proyecto y de la operación financiera a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Deberá cumplimentar necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. Este IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las cuales este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días para su enmienda, transcurrido el cual se tendrán por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

Una vez generada la solicitud, deberá presentarse por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se considera que todos los solicitantes, al ejercer una actividad económica, disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Respecto de la tramitación electrónica, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido, tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Economía y Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, con indicación de los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en que desean recibir el justificante.

2. Junto con el formulario de solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) En el caso de personas jurídicas:

– Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y sus modificaciones posteriores.

– Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.

b) En el caso de entidades obligadas a formular, aprobar y depositar cuentas anuales, cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil -o en otro registro, según proceda- correspondientes al último ejercicio cerrado para el cual se cumplió el plazo de depósito legalmente establecido, junto con el informe de auditoría en el caso de que la entidad esté obligada a someter sus cuentas a auditoría.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

De conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, no se exigirá a los interesados la presentación de documentos originales. Deberán aportar las copias digitalizadas de los documentos relacionados en este artículo. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerirse al interesado la exhibición del documento o de la información original para el cotejo de las copias por él aportadas. Tal solicitud deberá ser debidamente motivada.

Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

3. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente.

4. La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el formulario y en la documentación aportada.

5. Una vez registrada la solicitud, el Igape la remitirá a la entidad financiera y a la SGR, a través de la Extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es).

En el caso de que la SGR designada solicite el coaval de la operación, deberá comunicarlo a través de la misma extranet, en el plazo de los 5 días siguientes a la recepción de la solicitud, indicando el importe de la operación a coavalar y la SGR a la que solicita el coaval.

A estos efectos, las entidades colaboradoras tendrán que acreditar su solvencia técnica para acceder y gestionar la extranet de entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma (DOG núm. 241, de 17 de diciembre).

6. Las solicitudes de comunicación sobre la concesión de la operación por las SGR y las entidades de crédito al Igape se presentarán a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es). Esta vía electrónica será obligatoria. El Igape reserva para sí la potestad de introducir modificaciones en el funcionamiento y en la recogida de datos de la extranet, con el objeto de mejorar la efectividad de las interacciones entre entidades o las actuaciones de control que son propias de su papel en el convenio firmado al efecto.

La autorización de acceso a la extranet de entidades colaboradoras para este convenio se dará de oficio para los usuarios que las SGR y las entidades financieras tengan ya registrados para otros convenios, si bien es posible modificar estas autorizaciones o dar nuevas altas mediante la notificación del anexo II, que se deberá presentar a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es, junto con la copia del poder de la persona representante de la entidad.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne la documentación o los datos exigidos en estas bases, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al requerimiento se enmiende la falta, con indicación de que en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, y se archivará el expediente después de la correspondiente resolución.

8. La SGR deberá comunicar su decisión sobre la concesión del aval en el plazo de los 25 días siguientes a la recepción de la solicitud, a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es).

9. La entidad financiera deberá comunicar su decisión sobre la concesión de la operación financiera en el plazo de los 35 días siguientes a la recepción de la solicitud, a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es).

10. Posteriormente, el Igape comunicará a la SGR y a la entidad financiera, a través de este mismo canal, la convalidación de los requisitos de la solicitud de la ayuda financiera. Dicha comunicación autoriza la formalización de la operación financiera, sin que dicha remisión suponga un reconocimiento del derecho del solicitante a percibir finalmente la ayuda.

11. En el caso de no recibir respuesta de la entidad financiera o de la SGR en los plazos establecidos, o si la respuesta de alguna o de ambas entidades es denegatoria, se ordenará el archivo del expediente.

Comprobación de datos.

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE/NIF de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.

2. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitár a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Dos meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 26 de julio de 2018 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba las bases reguladoras del programa de apoyo al acceso a la financiación operativa (activo corriente) de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas (Re-solve 2018), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 153 de 10 de agosto de 2018)

    • Extracto de la Resolución de 26 de julio de 2018 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba las bases reguladoras del programa de apoyo al acceso a la financiación operativa (activo corriente) de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas (Re-solve 2018), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 153 de 10 de agosto de 2018).

    • Resolución de 2 de septiembre de 2019 por la que se da publicidad a los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el tercer y cuarto trimestre de 2018 (DOG nº 179 del 20 de septiembre de 2019).

    • Resolución de 21 de octubre de 2019 por la que se da publicidad a los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el primer y segundo trimestre de 2019 (DOG nº 212 del 7 de noviembre de 2019).

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