Guía de procedimientos y servicios

IG422B

Ayudas FOEXGA, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 22/04/2025 09:00 - 31/10/2025 14:00

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

 Incentivar y estimular el comercio exterior gallego y la internacionalización de las pymes gallegas.

El objetivo principal es conseguir la internacionalización real de las pymes gallegas y propiciar la comercialización de sus bienes y servicios en los mercados exteriores. 

Las actuaciones que engloban están dirigidas a:

a) Aumentar la base de empresas exportadoras.

b) Fomentar y consolidar la presencia de empresas gallegas en los mercados internacionales.

c) Conseguir una mayor diversificación, tanto sectorial como geográfica de las exportaciones, incorporando nuevos mercados y productos a los procesos de internacionalización de las empresas gallegas.

d) Difundir la cultura de la internacionalización como herramienta de progreso y competitividad.

Empresas.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape

Complexo Administrativo San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 900815151

Fax: 981558844

Email: informa@igape.es

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

22/04/2025 09:00 - 31/10/2025 14:00

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda (código de procedimiento IG422B) se iniciará el día siguiente hábil al de la finalización del plazo de adhesión de las entidades colaboradoras contado desde las 9.00 horas del día del inicio del plazo y finalizará a las 14.00 horas del 31 de octubre de 2025, excepto que antes de esa fecha se produzca el supuesto de agotamiento del crédito. En este caso se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la página web del Igape y en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo de ejecución de cada actuación abarcará desde el 1 de enero de 2025, –si bien la totalidad de las acciones para las que se solicita la ayuda no podrán estar ejecutadas íntegramente en el momento de presentar la solicitud de ayuda (fecha última factura)–, y finalizará en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de cada actuación, plazo en el que se deberá presentar la solicitud de cobro.

Este plazo no podrá exceder del 30 de noviembre de 2025, para las solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha, y del 31 de marzo de 2026, para solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha. Estas dos fechas, en cada caso, son las fechas últimas admisibles de facturación y pago. Las acciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 podrán ser imputadas al 2026.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cumplan con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, incluidas las pymes con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.

El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.

b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia con por lo menos un trabajador en el momento de presentación de la ayuda.

c) Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización, deberá hacerse antes del final del plazo de fin de ejecución de la actuación, a través del procedimiento del Igape IG192.

d) Las personas beneficiarias deberán contar con presencia en los medios digitales internacionales, contando como mínimo con una página web con versión en inglés.

e) Las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

f) Las personas beneficiarias se someten al régimen de minimis según lo recogido en el artículo 2.3 de estas bases.

g) Que estén al corriente de pagos adeudados a las cámaras.

h) Las empresas participantes en una misma acción no deberán tener vinculación entre sí de ningún tipo para poder optar a la subvención, en caso de que participen en una acción dos empresas vinculadas solo una de ellas podrá optar a la subvención. Se entiende por vinculación cualquier participación de una empresa tanto directa como indirecta en la gestión, control o capital social de otra. La vinculación se hace extensiva a la relación de miembros de órgano de gobierno, directivos o gestores.

2. Mediante la presentación de la solicitud de participación en la acción, las personas beneficiarias aceptan la tramitación a través de la entidad colaboradora, que será asimismo la encargada de informar puntualmente al interesado sobre el estado de su petición, los derechos y los deberes de la misma, y de las notificaciones recibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2. El Igape pondrá a disposición de este programa una aplicación en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual a los efectos de cubrir el cuestionario de solicitud (anexo IX) de participación electrónicamente.

Este formulario deberá ser firmado y presentado ante la entidad colaboradora en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria de acción, deberá adjuntarse la documentación necesaria para que la entidad colaboradora pueda efectuar la comprobación de que se cumplen los requisitos de beneficiario, así como justificante del pago correspondiente a la cuota de participación en la acción.

Forma y lugar de presentación de las solicitudes y documentación complementaria.

Dentro del plazo establecido en la convocatoria, para presentar la solicitud de ayuda, las entidades colaboradoras deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del proyecto para el cual solicita la subvención y el presupuesto de gastos a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual

En dicho formulario electrónico la entidad colaboradora realizará las siguientes declaraciones:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como el deber de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.

c) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda y garantizar la sostenibilidad financiera del proyecto.

d) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

e) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y el abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la entidad colaboradora.

f) Que cumple el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do no significant harm-DNSH), según el anexo VIII a estas bases.

Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante formulario normalizado, que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo II a estas bases a título informativo.

Una vez generada la solicitud, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Los solicitantes por esta vía electrónica únicamente podrán ser las entidades colaboradoras adheridas al programa.

Las entidades interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Convocatoria para la selección de las pymes según el modelo del anexo V.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la presentación en la oficina virtual del Igape (https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual).

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 31 de marzo de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas Foexga (Fomento de las exportaciones gallegas), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento IG422B), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión (código de procedimiento IG422A), y se realiza su convocatoria para el año 2025 en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 70 del 10 de abril de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 31 de marzo de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas Foexga (Fomento de las exportaciones gallegas), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento IG422B), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión (código de procedimiento IG422A), y se realiza su convocatoria para el año 2025 en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 70 del 10 de abril de 2025).

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