Guía de procedimientos y servicios
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IG402A
Ayudas a servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas prestados por entidades colaboradoras (Programa Re-acciona), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Aprobar las condiciones por las cuales se regirá la concesión de ayudas destinadas a facilitar la ejecución de un conjunto de servicios profesionales por parte de entidades colaboradoras.
Podrán ser entidades beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluyendo los autónomos, comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo actividad empresarial y puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este último caso de entidades sin personalidad jurídica deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquiera caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.
En cualquier caso, deberán haber radicado algún centro de trabajo en Galicia, y cumplir la definición de pyme. Para esta definición se utilizará la establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014).
El Igape realizará, a través de las entidades colaboradoras, las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014 antes de emitir informe favorable a la concesión.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Fax: 981558844
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: CERRADO
21/01/2025 09:00 - 17/11/2025 14:00
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a computarse 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia a las 9.00 horas y finalizará el 15 de noviembre de 2025 a las 14.00 horas, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
- No podrán tener la condición de entidades beneficiarias:
a) Entidades o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley.
b) Entidades o empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Para solicitar las ayudas para la prestación de los servicios, teniendo en cuenta sus características, las pymes deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Para todos los servicios definidos en el artículo 1, excepto el «servicio de apoyo para empresas emergentes innovadoras» por las características de este tipo de empresas, las solicitantes deberán contar con un cuadro medio de trabajadores, en el año anterior a la solicitud de la ayuda, no inferior a 3. Esta circunstancia se acreditará, con carácter general, con el informe del «cuadro medio de trabajadores en situación de alta» emitido por la Seguridad Social. Adicionalmente al número indicado en el dicho informe, podrán contabilizarse para determinar el número mínimo de trabajadores, si es el caso, el administrador, familiares colaboradores que trabajen en la empresa, autónomos dependientes y socios trabajadores, todos ellos incluidos en el régimen de trabajadores autónomos. En este caso, se acreditará a través del informe de vida laboral que acredite la vinculación del trabajador con la empresa, u otros medios análogos.
b) Para el «Servicio de desarrollo estratégico integral de la empresa», las pymes deben haber realizado previamente un análisis de la empresa que aporte la información necesaria para el arranque del servicio.
c) Para el «Servicio de apoyo para empresas emergentes innovadoras», se entenderá como tales, aquellas de reciente creación (entre 0 y 7 años), con una base innovadora o tecnológica, y con una propuesta de valor diferenciada. Adicionalmente, atendiendo a las particularidades de las empresas destinatarias de este servicio, podrán contabilizarse, para efectos de cumplimiento del requisito mínimo de tres (3) trabajadores en el cierre del último ejercicio, colaboradores que participen en la actividad de la empresa, siempre que su vinculación con la misma se acredite mediante contratos de colaboración, informe de vida laboral individual u otros documentos que justifiquen su contribución a la actividad empresarial. En todo caso, deberá justificarse documentalmente que el número total de personas involucradas en la actividad de la empresa cumple con el requisito mínimo exigido.
Las condiciones relativas al número de empleados, socios trabajadores o miembros del equipo se declararán responsablemente en el formulario electrónico de solicitud y será comprobado por la entidad colaboradora con carácter previo a la tramitación de la solicitud, en base al informe de la Seguridad Social de cuadro medio anual de trabajadores en alta a 31 de diciembre del año anterior.
- Mediante la presentación de la solicitud las entidades beneficiarias aceptan la tramitación a través de la entidad colaboradora, que será asimismo la encargada de informar puntualmente a la persona interesada sobre el estado de su petición, los derechos y obligaciones de la misma, y de las notificaciones recibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.
- Las entidades colaboradoras del programa no podrán ser beneficiarias de las ayudas para el tipo servicio que prestan ni para ninguno otro de los que formen parte del programa Re-acciona.
Presentación de las solicitudes
1. Las entidades colaboradoras del programa Re-acciona son las encargadas de tramitar el procedimiento (presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación) la petición de la empresa solicitante.
Una vez tomada la decisión de solicitar el servicio por parte de la pyme, la entidad colaboradora deberá:
a) Comprobar que la empresa solicitante cumple con los requisitos de estas bases reguladoras para poder ser beneficiaria de la ayuda y que la ejecución del proyecto es viable y conveniente para su desempeño.
b) Obtener de la empresa solicitante un documento con el modelo del anexo I, que incluye la solicitud de ayuda y el apoderamiento a la entidad colaboradora para su tramitación. En este modelo, la empresa solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:
– Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como el deber de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
– Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.
– Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para lo cual se solicita la ayuda.
– Que cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014
El Igape, a través de las entidades colaboradoras, realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.
– Que cuenta con un número total de empleados o socios trabajadores no inferior a 3, conforme a lo indicado en el artículo 4.3.a) de las bases reguladoras.
– Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
– Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que se certifique la realización del servicio.
– Que la entidad colaboradora no está asociada ni vinculada con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 y el artículo 43.2 del Decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
– Que no supera los límites del régimen de minimis aplicable.
– Que cumple el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio do no significant harm - DNSH), según el anexo V a estas bases.
– Declaración de no haber presentado ninguna otra solicitud de ayuda para las mismas actuaciones.
– Que apodera a la entidad colaboradora para tramitar en su nombre a ayuda ante el Igape.
c) Cubrir en la oficina virtual del Igape la solicitud de servicio. En caso de que una misma persona beneficiaria solicite ayuda para varios servicios, se deberá cubrir una solicitud distinta para cada uno de ellos.
Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios.
2. La entidad colaboradora presentará la solicitud obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.Igape.gal/es/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la enmienda.
3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, la entidad colaboradora deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud tenga la representación legal de la persona solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/pae/afirma-Anexo-PSC
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una única persona solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de una persona solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente adjuntar un documento en que se deje constancia de que todas las personas firmantes autorizan a una de ellas para presentar la solicitud. Este documento deberá ser firmado electrónicamente por cada una de las personas autorizantes.
Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital de la persona presentadora, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la presentación en la oficina virtual del Igape (https://www.Igape.gal/es/oficinavirtual).
4. El Igape examinará el formulario y, de ser correctos los datos, reservará el crédito correspondiente, emitiendo la correspondiente resolución de concesión. A partir de ese momento ya se puede llevar a cabo el servicio. Una vez consumido el crédito de un tipo de servicio, no será posible seguir proponiendo servicios subvencionables del mismo tipo.
Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud, a través de las entidades colaboradoras, la siguiente documentación:
a) Entidades no inscritas en el Registro Mercantil: escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa.
b) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: documento donde consten expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En el documento constará una persona representante única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No se podrá disolver hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.
c) Motivación de su participación en el programa, que deberá ser cubierta en el formulario electrónico de solicitud.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente por parte de la entidad colaboradora.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación a través de la entidad colaboradora. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Impuesto de actividades económicas (IAE).
f) Certificado de estar al día en las obligaciones tributarias con la AEAT.
g) Certificado de estar al día en el pago con la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al día en el pago con la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
i) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
j) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.
k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
l) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 9.1.a) de estas bases.
m) Consulta al Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos correspondientes, a través de las entidades colaboradoras.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes a través de las entidades colaboradoras.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.Igape.gal/es/oficinavirtual
Plazo de resolución:
Dos meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 26 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas prestados por entidades colaboradoras (programa Re-acciona) para el año 2025, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 7 de 13 de enero de 2025).
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Extracto de la Resolución de 26 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas prestados por entidades colaboradoras (programa Re-acciona) para el año 2025, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 7 de 13 de enero de 2025).
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Resolución de 12 de junio de 2025 por la que se da publicidad de las personas beneficiarias de las ayudas concedidas durante el primer trimestre de 2025 (DOG nº 117 de 20 de junio de 2025).
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