Guía de procedimientos y servicios

IG300C

Ayudas a la transformación digital de las pymes, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 07/02/2025 09:00 - 07/03/2025 14:00

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Estas ayudas van destinadas a la puesta en marcha de proyectos de digitalización cuya finalidad sea la implantación de soluciones para el soporte digital de procesos de una empresa o para proyectos de interconexión digital de procesos entre una empresa gallega y otras empresas o entre dos o más empresas gallegas, como pueden ser órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación, procesos entre un líder industrial hacia las pymes que conforman su cadena de valor.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a los empresarios autónomos, y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.

Podrán tener la condición de personas beneficiarias las pequeñas y medianas empresas de cualquier sector de la actividad económica incluido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento (UE) 651/2014, teniendo en cuenta las excepciones indicadas en el punto 4.a) de este artículo.

2. Las pymes podrán solicitar ayudas a las tipologías de proyectos individuales descritas en el artículo 1.a).

3. Para poder solicitar las ayudas a las tipologías de proyectos colectivos descritas en el artículo 1.b), las personas interesadas deberán previamente constituir una agrupación de las previstas en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007. Dicha agrupación tendrá que estar constituida al menos por dos pymes con centro de trabajo en Galicia. Se deberán hacer constar expresamente en un documento los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquiera caso, se nombrará a un representante único de la agrupación (en adelante el líder), único interlocutor con la Administración hasta la resolución de concesión. Una vez concedidas las ayudas individuales a cada pyme, cada una de ellas será independiente para la tramitación de la justificación y liquidación de su ayuda. En el caso de que el proyecto de las pymes esté coordinado por un organismo intermedio, este no formará parte de la agrupación.

El documento contractual de regulación de la agrupación deberá contemplar, como mínimo, lo siguiente:

a) Identificación de cada uno de sus integrantes por razón social, NIF y nombre y DNI del representante legal.

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección del representante de la misma ante la Administración a efectos de interlocutor con la misma.

c) Reconocimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupación en cuanto a las características del proyecto que se presenta descrito en el formulario electrónico de solicitud de ayuda y a la ejecución individual de las inversiones y gastos de cada pyme participante.

d) Acuerdos de confidencialidad.

e) Gestión de la agrupación y plan de contingencias ante posibles dificultades.

f) Autorización al Igape para recabar los datos de otras administraciones que sean necesarios para tramitar la solicitud, que se cumplimentará en el anexo III de las bases reguladoras.

g) Declaración de vinculación entre empresas integrantes de la asociación, cuando esta exista.

h) Firma de todos los integrantes.

La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.

En el caso de que exista vinculación entre algunas empresas de la agrupación, las empresas vinculadas contarán como una única a efectos de la evaluación del proyecto. Si todas ellas estuvieran vinculadas, se evaluaría el proyecto como varias solicitudes individuales.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape

Complexo Administrativo San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 900815151

Fax: 981558844

Email: informa@igape.es

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Requisitos y documentación

No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Según el artículo 1.3 del Reglamento (UE) 651/2014, empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura y al sector de la producción agrícola primaria, excepto para gastos en servicios de consultoría, en el caso de estas últimas;

b) Según el artículo 13 del Reglamento (UE) 651/2014, empresas pertenecientes a los sectores del acero, el lignito y el carbón; al sector de transportes, así como la correspondiente infraestructura; la producción, almacenamiento, transporte y distribución y las infraestructuras de energía; y el sector de la banda ancha, excepto para los gastos en servicios de consultoría.

c) Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.

d) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos) que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.

e) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10. 3 de la Ley 9/2007.

f) Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 651/2014).

g) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

h) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

- Las personas solicitantes de la ayuda cumplimentarán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser personas beneficiarias conforme a este artículo. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las personas beneficiarias no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el número 18 del artículo 2 del Reglamento 651/2014 para considerar una empresa en crisis.

Solicitudes

1. Para presentar la solicitud, la persona solicitante deberá cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios.

2. Las pymes individuales podrán presentar una única solicitud para cada uno de los cuatro tipos de proyecto de los definidos en el artículo 1.1.a); en el caso de que un proyecto contenga una mezcla de tipologías, las personas solicitantes deberán clasificarlo dentro de alguna de las tipologías definidas en función de la que considere principal o más destacable. Cada agrupación solo podrá presentar un proyecto de los definidos en el artículo 1.1.b); no obstante, las pymes podrán presentar hasta cuatro proyectos individuales (uno por cada tipo de los definidos en el artículo 1.1.a) y participar en una o más agrupaciones, siempre que las inversiones y gastos de cada una de las solicitudes sean distintos.

3. En las solicitudes de ayuda la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones, que estarán incluidas en dicho formulario electrónico, en el caso de los proyectos individuales, o en el anexo III en el caso de los colectivos:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.

c) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión Europea.

d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda y garantizar la sostenibilidad financiera del proyecto.

e) Que cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.

f) Que no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.

g) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos Feder.

h) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria.

i) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinados al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante el período de 3 años, según lo establecido en el artículo 5.8 de las bases reguladoras.

j) Que ha implantado un plan de igualdad, identificando el código del localizador en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, en su caso.

k) Que aportará una contribución financiera a las inversiones, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de al menos un 25 % de los costes, bien sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

l) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley. Asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

m) Que cumple el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do no significant harm-DNSH), según el anexo V de estas bases.

n) Que no está sujeta a una orden de recuperación de ayudas a consecuencia de una decisión de la Comisión Europea que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

o) Declaración de las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas.

4. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

5. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud tenga la representación legal de la persona solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una única persona solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de una persona solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente adjuntar un documento en el que se deje constancia de que todas las personas firmantes autorizan a una de ellas para presentar la solicitud. Este documento deberá ser firmado electrónicamente por cada una de las personas autorizantes.

Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital de la persona presentadora, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la presentación en la oficina virtual del Igape (https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual).

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto, que deberá contener mención explícita a los criterios de evaluación y selección de proyectos aplicables (artículo 6).

b) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.7 de estas bases reguladoras.

c) Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente, y modificaciones posteriores de estos, en el caso de no estar inscritas en el Registro Mercantil.

d) Poder de la persona representante que presenta la solicitud, en el caso de no estar inscrita en el Registro Mercantil.

e) En su caso, el documento de constitución de la agrupación según lo establecido en el artículo 4.3 de las bases reguladoras.

f) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará por los siguientes medios de prueba:

1º. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contables puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2º y con sujeción a su regulación.

2º. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

i. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

ii. En caso de que no sea posible emitir la certificación de auditor a la que se refiere el número anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el apartado segundo de la letra d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante o, en su caso, de la persona partícipe de la agrupación.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante o,en su caso, de la entidad partícipe de la agrupación.

d) NIF de la entidad representante.

e) Impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación. 

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación. 

g) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación. 

h) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación. 

i) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación. 

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación. 

k) Documentación depositada en el Registro Mercantil, según las letras c) y d) del artículo 8.1 de las bases reguladoras, de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación. 

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I de la solicitud o en el anexo III de declaraciones y comprobación de datos de las pymes partícipes de la agrupación, y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 9 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la transformación digital de las pymes para el año 2025, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se convocan en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 7 de 13 de enero de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 9 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la transformación digital de las pymes para el año 2025, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se convocan en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 7 de 13 de enero de 2025).

    • Resolución de 31 de enero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba los nuevos plazos de presentación de solicitudes de las bases reguladoras de determinadas ayudas del Igape publicadas en el Diario Oficial de Galicia número 7, de 13 de enero de 2025, y número 8, de 14 de enero de 2025 (DOG nº 23 de 4 de febrero de 2025).

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