Guía de procedimientos y servicios

IG200D

Ayudas del Igape a establecimientos hoteleros para la adquisición de materias para la reforma de establecimientos (Reforma-Tur).

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 28/02/2019 00:00 - 30/05/2019 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Las presentes bases tienen por objeto aprobar las condiciones por las cuales se regirá la concesión de ayudas por parte del Igape destinadas a incentivar la adquisición de materiales para la reforma de establecimientos hoteleiros en Galicia, con el fin de incrementar e incentivar la compra y tratar de repercutir con ella en los sectores industriales, comerciales y turísticos gallegos (Procedimiento IG200D), así como para la selección de entidades colaboradoras que participan en su gestión (Procedimiento IG200C).

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de:

a) Establecimientos hoteleros con un máximo de 40 habitaciones, definidos en el Capítulo II, artículo 4 (concepto de hoteles), artículo 6 (concepto de hoteles balneario) y artículo 7 (hotel talaso) del Decreto 57/2016 de 12 de mayo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Los establecimientos de Turismo Rural segundo el Decreto 191/2004 de 29 de julio situados en el Camino de Santiago.

c) Los albergues personales situados en el Camino de Santiago.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape

Complexo Administrativo San Lázaro s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 900815151

Email: informa@igape.es

http://www.igape.es

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

28/02/2019 00:00 - 30/05/2019 23:59

Según la Resolución del 22 de marzo de 2019 (DOG nº 60 del 27 de marzo de 2019), el plazo de presentación de solicitudes de ayuda se amplía hasta el 30 de mayo de 2019, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento de crédito. En este caso se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la página web del Igape y en el Diario Oficial de Galicia (procedimiento del Igape con el código IG259).

- Los establecimientos deben estar autorizados o clasificados conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Junta de Galicia (REAT), con una antigüedad en el ejercicio de la actividad en el establecimiento para lo cual se solicita la subvención no inferior a cinco años a la fecha de publicación de la convocatoria de ayuda.

- Los beneficiarios deben adquirir los bienes subvencionables descritos en el artículo 3.1.d) en una entidad colaboradora adherida al Programa Reforma-Tur19 e instalarlos en su establecimiento en el plazo indicado en el artículo 3.

- Los beneficiarios deberán estar al día de sus deberes con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no ser considerados empresas en crisis. Para estos efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las pemes aparece en el número 18 del artículo 2 de la Legislación (UE) nº 651/2014 de la Comisión.

- También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir los deberes del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

- Los provedores (entidades colaboradoras) no podrán estar vinculados (segundo los términos recogidos no artículo 3.3 del Anexo I a la Legislación (UE) 651/2014) con el beneficiario de la ayuda ni con sus órganos directivos o gestores.

- Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Igape en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

- Mediante la presentación de la solicitud los beneficiarios aceptan la tramitación a través de la entidad colaboradora, que será asimismo la encargada de informar puntualmente al interesado sobre lo estado de su petición, los derechos y deberes de la misma, y de las notificacións recibidas de acuerdo con el establecido en el artículo 15.2.

  • Solicitud según el Anexo II.

  • Acreditación, por cualquier título válido en derecho, de la titularidad del establecimiento hotelero por parte de la persona solicitante de la ayuda.

  • Factura justificativa, que refleje con claridad los siguientes datos:

    • 1º. Fecha de emisión

    • 2º. Nombre o razón social y NIF de la persona beneficiaria.

    • 3º. Descripciones de los bienes acorde con la solicitud

    • 4º. Importe neto de los bienes

    • 5º. Descuento del Programa Reforma-Tur 19, del comercio, calculado como el 25% del importe neto total. En la factura debe figurar el importe del Descuento, debe aplicarse la detracción al importe neto total y debe constar siguiente literal: “Programa Reforma-Tur 19 : 25% de descuento de la entidad colaboradora

    • 6º. Base imponible

    • 7º. IVA y total de la base imponible más IVA

    • 8º. Ayuda del Programa Reforma-Tur 19, del Igape, por el mismo importe que el descuento. En la factura debe figurar el importe de la Ayuda, aplicarse la detracción a Base imponible+IVA y constar el siguiente literal: “Programa Reforma-Tur 19: Ayuda del Igape como cesión de crédito de la persona beneficiaria a la entidad colaboradora”.

    • 9º. Total que tiene que pagar la persona beneficiaria (la persona beneficiaria tiene que pagar el total IVA incluido menos la ayuda del Igape).

  • Justificante bancario del pago

  • Escritura o documento jurídicamente válido de constitución de la entidad solicitante y de nombramiento de la persona representante legal y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos.

  • Comprobación de datos.

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo e y aportar una copia de los documentos.

  • DNI/NIE de la persona solicitante o

  • DNI/NIE de la persona representante o

  • NIF de la entidad representante o

  • NIF de la entidad solicitante o

  • Información del Registro de Empresas y Actividades Turísticas relativa a la titularidad del establecimiento y cumplimiento de los requisitos de la persona beneficiaria o

  • Certificado de la AEAT de alta en el Impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante o

  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarios con la AEAT. o

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social o

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda

Después de presentar

Plazo de resolución: 30 días hábiles contados desde la fecha de la solicitud en la aplicación informática.

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 20 de diciembre de 2018 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a establecimientos hoteleros para la adquisición de materiales para la reforma de los establecimientos (Reforma-Tur 19), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria (DOG nº 19 de 28 de enero de 2019).

    • Extracto de la Resolución de 20 de diciembre de 2018 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a establecimientos hoteleros para la adquisición de materiales para la reforma de los establecimientos (Reforma-Tur 19), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria (DOG nº 19 de 28 de enero de 2019).

    • Corrección de errores. Resolución de 20 de diciembre de 2018 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a establecimientos hoteleros para la adquisición de materiales para la reforma de los establecimientos (Reforma-Tur 19), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria (DOG nº 40 do 26 de febrero de 2019).

    • Corrección de errores. Extracto de la Resolución de 20 de diciembre de 2018 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a establecimientos hoteleros para la adquisición de materiales para la reforma de los establecimientos (Reforma-Tur 19), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria (DOG nº 40 del 26 de febrero de 2019).

    • Resolución de 22 de marzo de 2019 por la que se modifica la Resolución de 20 de diciembre de 2018 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a establecimientos hoteleros para la adquisición de materiales para la reforma de los establecimientos (Reforma-Tur 19), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria (DOG nº 60 del 27 de marzo de 2019).

    • Extracto de la Resolución de 22 de marzo de 2019 por la que se modifica la Resolución de 20 de diciembre de 2018 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a establecimientos hoteleros para la adquisición de materiales para la reforma de los establecimientos (Reforma-Tur 19), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria (DOG nº 60 del 27 de marzo de 2019).

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