Guía de procedimientos y servicios

ED550B

Admisión ordinaria en centro docente sostenido con fondos públicos.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 01/03/2025 00:00 - 20/03/2025 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión ordinaria (ED550B) en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.

Alumnos de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos

Subdirección Xeral de Centros

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546506

Email: sxcentros@edu.xunta.gal

Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

01/03/2025 00:00 - 20/03/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes de admisión (ED550B) comprende entre el día 1 y el 20 de marzo de 2025 (ambos incluidos).

Documentación que se presenta con la solicitud:

- Solicitud según el Anexo II de la Orden.

- Anexo II-bis (Comprobación de datos de los miembros computables de la unidad familiar y consentimiento de la otra persona progenitora, tutora o acogedora).

- Documento acreditativo de la representación.

- Copia del libro de familia o documento equivalente donde figure el/la alumno/a y los demás miembros computables de la unidad familiar.

- En caso de separación o divorcio, sentencia judicial de separación o divorcio y/o convenio regulador donde conste la custodia del menor.

- Certificado de discapacidad del/de la alumno/a no expedido por la Administración autonómica

- Informe de trastorno grave de conducta del/de la alumno/a

Documentación que se presentará (de forma presencial cuando así lo requiera el centro indicado en primer lugar)

- Certificado de convivencia de los miembros computables de la unidad familiar, que deberá indicar la fecha de alta y estar expedido en el año natural anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes. Si la residencia en el domicilio fuese inferior a un año:

       - Escritura de compra, contrato de alquiler o título que legitima la ocupación de la vivienda, y

       - Recibos acreditativos del pago de suministros (agua, luz...).

- Lugar de trabajo (por cuenta ajena): contrato de trabajo en el que conste la dirección del centro de trabajo e informe de vida laboral obtenido en el año natural del procedimiento de admisión.

- Lugar de trabajo (por cuenta propia): certificado de alta en el censo de actividades económicas de la AEAT en el que conste la dirección del centro de trabajo, o licencia de apertura o actividad del ayuntamiento, si no está obligada a estar de alta en dicho censo.

- Lugar de trabajo (administraciones públicas): certificado de la unidad de personal en el que conste la dirección del centro de trabajo.

- Libro de familia o certificación de parto múltiple.

- Documentación justificativa de la condición de familia monoparental.

- Certificado de discapacidad de la persona solicitante o miembro computable de la familia no expedido por la Administración autonómica de Galicia.

- Documentación justificativa de la condición de víctima de violencia de género (artículo 5 de la Ley 11/2007, de 7 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género).

- Certificado como víctima de terrorismo (Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo).

- En bachillerato (1ª solicitud de admisión en esta enseñanza): certificación académica de la nota media del último curso finalizado en un centro privado no concertado de Galicia o en cualquier tipo de centro de fuera de Galicia.

- Preferencia por estudios. Matrícula en enseñanzas regladas de música.

- Preferencia por estudios. Matrícula en enseñanzas regladas de danza.

- Preferencia por estudios. Matrícula en un programa de alto rendimiento deportivo.

- Resolución judicial de incapacitación con patria potestad prorrogada o rehabilitada.

- Resolución administrativa o judicial acreditativa de la situación de acogimiento.

- Certificado de convivencia o informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia, en caso de que las personas progenitoras o tutoras carezcan de DNI o NIE.

Comprobación de datos.

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente del Anexo y aportar una copia de los documentos.

- DNI/NIE de la persona solicitante.

- DNI/NIE de la persona representante

MARQUE EN EL ANEXO EL RECUADRO CORRESPONDIENTE PARA SEÑALAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LE SEAN DE APLICACIÓN.

- Certificado de nacimiento del/de la alumno/a (si no tiene o no consta en el libro de familia)

- Certificado de discapacidad del/de la alumno/a expedido por la Administración autonómica

- Certificado de dependencia del/de la alumno/a

- Título de familia numerosa.

- Certificado de discapacidad de la persona solicitante o miembro computable de la unidad familiar expedido por la Administración autonómica de Galicia.

- Percepción de pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o equivalente de clases pasivas.

- En bachillerato (1ª solicitud de admisión en esta enseñanza): nota media del último curso finalizado (3º o 4º de la ESO) en un centro público o privado concertado de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 13/2022, de 3 de febrero, por el que se regula la admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (DOG nº 29 del 11 de febrero de 2022).

    • Orden de 21 de octubre de 2022 por la que se desarrolla el Decreto 13/2022, de 3 de febrero, y se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (DOG nº 212 del 8 de noviembre de 2022).

    • Corrección de errores. Orden de 21 de octubre de 2022 por la que se desarrolla el Decreto 13/2022, de 3 de febrero, y se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (DOG nº 51 del 14 de marzo de 2023).

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