Guía de procedimientos y servicios

ED504G

Actividades formativas STEMweek.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 14/03/2020 00:00 - 13/04/2020 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

El objeto de esta orden es establecer las bases y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar las actividades de formación dirigidas a la mejora de las competencias en lengua inglesa y competencia científico-tecnológica o STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas) del alumnado que curse 3º o 4º de educación secundaria obligatoria en el régimen general y matriculado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en Galicia, durante el año 2020.

Esta convocatoria, a efectos de identificación y acceso de las personas interesadas, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, a los formularios de inicio, se denomina «Actividades formativas STEMweek», con el código de procedimiento administrativo ED504G.

Actividades de formación convocadas.

1. Los turnos, lugar de celebración, fechas, número de alumnos/as y cursos a que van destinadas las actividades que se convocan son:

  • Turno: 1ª / Lugar: CDR A Coruña / Fechas: 16-22 de agosto de 2020 / Idioma: Inglés / Nº de alumnos/as: 100 Curso: 3º ESO

  • Turno: 2ª / Lugar: CDR A Coruña / Fechas: 23-29 de agosto de 2020 / Idioma: Inglés / Nº de alumnos/as: 100 / Curso: 4º ESO

Esta actividad se celebrará en el CRD de A Coruña (Centro Residencial Docente, O Burgo-Acea de Ama s/n, Culleredo, 15670) en régimen de internado de domingo a sábado siguiente.

En cada turno, el alumnado entrará el domingo entre las 18.00 y las 19.30 horas y saldrá el sábado entre las 12.00 y las 13.30 horas. Las familias o tutores/as legales de los/las menores serán los responsables de llevar y recoger al alumnado en el lugar de celebración de la actividad y los gastos que ello ocasione serán a su cargo. El resto de la actividad será gratuita para el alumnado adjudicatario de las plazas ofertadas.

2. La organización de las actividades se llevarán a cabo por medio de empresas con la debida cualificación, contratadas por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional. Se ocuparán de ofrecer los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de una póliza de seguros para la cobertura de las personas asistentes.

3. El coste total de cada actividad incluye:

a) Los docentes que acompañarán al alumnado en cada uno de los grupos durante la actividad.

b) Los gastos de docencia y el material escolar.

c) Las actividades culturales, deportivas y complementarias de los cursos.

d) Los gastos de manutención y alojamiento.

e) El certificado de realización de la actividad.

f) El seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

Las ayudas podrán ser solicitadas por la persona progenitora o la persona tutora legal, en el caso del alumnado menor de edad, o por el propio alumnado, si es mayor de 18 años, siempre que cuenten con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Obligaciones y abandonos durante la realización de la actividad

1. Un comportamiento no apropiado podrá suponer la expulsión de este programa y el final de la estancia por causas de igual o similar naturaleza a las siguientes:

a) Incumplimiento de las normas establecidas para el desarrollo de la actividad.

b) Consumo de alcohol y/o de sustancias ilegales.

c) Automedicación sin autorización médica.

d) Conductas disruptivas.

e) Comportamientos asociales.

La expulsión del programa supondrá a la persona solicitante el pago del regreso y del coste total de la actividad, así como, en su caso, del importe de los daños ocasionados o derivados de dichas conductas.

2. En caso del alumnado que se encuentre realizando la estancia y decida abandonar el programa sin una causa grave debidamente justificada, la persona solicitante asumirá los gastos ocasionados, así como el importe total del coste de la actividad.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Ordenación e Innovación Educativa

Subdirección Xeral de Inspección e Avaliación do Sistema Educativo

Servizo de Ordenación Educativa

Edif. Adm. San Caetano, B-III,

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881997635/ 981546510/ 981546515

Email: licenzas.fprofe@edu.xunta.es

Dirección Xeral de Formación Profesional
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

14/03/2020 00:00 - 13/04/2020 23:59

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG). Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Podrá solicitar la participación en las actividades convocadas y ser persona beneficiaria de estas ayudas el/la alumno/a que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar cursando 3º o 4º de educación secundaria obligatoria en el régimen general en centros sostenidos con fondos públicos, durante el curso 2019/20, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Haber superado todas las materias en el curso 2018/19.

c) Haber alcanzado en el curso 2018/19 una calificación mínima de 6 en la materia de inglés.

d) No tener concedida, en el presente curso académico, otra ayuda con la misma finalidad.

e) No estar incurso/a en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Estar en posesión del documento nacional de identidad (en adelante, DNI), número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) o pasaporte. En el caso del alumnado menor de 14 años que no disponga de documento de identidad, se hará constar como documento identificativo el de la persona progenitora o de la persona tutora legal.

- Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

- Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualesquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

- El procedimiento de solicitud se iniciará a través de la aplicación «en línea» disponible desde la página web https://www.edu.xunta.es/axudasst/. Una vez cumplimentado este formulario, grabarán los datos en la aplicación «en línea» y podrán elegir entre la presentación a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en cualesquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. En el caso de presentación presencial, esta aplicación «en línea» genera un documento electrónico, correspondiente a los anexos I y II, que la persona interesada deberá imprimir y firmar debidamente.

- Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

Documentación complementaria necesaria para tramitar el procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II (comprobación de datos de los miembros computables de la unidad familiar).

b) Certificación académica de las calificaciones de todas las áreas o materias cursadas en el año académico 2018/19 y de la nota media obtenida. En el caso de los centros concertados, las certificaciones serán firmadas por la persona directora del centro docente con el visto bueno de la Inspección Educativa.

c) Copia/s del libro (o libros) de familia donde figuren todos los miembros computables de la unidad familiar. En el caso de no tener libro de familia tendrá que presentarse documento o documentos que acrediten el número de miembros de la unidad familiar. En el supuesto de no convivencia de ambos progenitores, se deberá acreditar que la persona solicitante tiene atribuida la custodia del/de la alumno/a para quien se solicita la ayuda.

A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de miembros computables de la unidad familiar:

– Las personas progenitoras no separadas legalmente ni divorciadas o, en su caso, la persona tutora del/de la alumno/a.

– Los/las hijos/as menores de edad, con la excepción de los emancipados. Tendrán la misma consideración que los/las hijos/as, las personas en situación de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.

– Los/las hijos/as mayores de edad discapacitados o incapacitados judicialmente, siempre que estén sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

– Los/las hijos/as solteros/as menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar.

– Las personas progenitoras separadas legalmente o divorciadas con custodia compartida forman una unidad familiar con los hijos e hijas que tengan en común.

– La persona que, por nuevo matrimonio, en situación de unión de hecho o en situación análoga a las anteriores con convivencia, resida en el domicilio familiar con la persona progenitora del/de la alumno/a, excepto en el caso de custodia compartida.

– Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por las personas progenitoras o persona de situación análoga y todos los descendientes que convivan con ellos y que reúnan los requisitos anteriores, excepto en el caso de custodia compartida.

No tendrá la consideración de miembro computable:

– La persona progenitora que no tiene atribuida la custodia del/de la alumno/a en los casos de separación o divorcio.

– El agresor en los casos de violencia de género.

En todo caso, se tendrá en cuenta la situación personal y la composición de la unidad familiar a 31 de diciembre de 2018, excepto en lo relativo a la violencia de género, que se aplicará lo dispuesto en la legislación específica.

En la medida en que a través de este sistema la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional pueda disponer de estas informaciones, no se les exigirá a las personas interesadas la aportación individual de certificaciones expedidas por las administraciones correspondientes.

Para aquellas solicitudes que no aporten los documentos anteriormente señalados, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días naturales, subsane las faltas o remita los documentos preceptivos. De no hacerlo, se considerará que desistió de su petición y se archivará el expediente.

En el caso de alegar circunstancias familiares especiales, indicadas en el anexo I (familia monoparental, divorcio o separación, viudedad, tutoría legal u otras), deberá alegarse:

d) Copia de la justificación de separación o divorcio.

e) Copia de justificación de viudedaz.

f) Copia de justificación de tutoría legal.

g) Copia de la justificación de las alegaciones que se hagan constar como otras circunstancias familiares.

h) Copia del certificado de discapacidad de la persona solicitante, de alguna de las personas progenitoras o de la persona tutora, o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), o de hermanos/as menores de 25 años o de personas tuteladas, en el caso de que no haya sido expedido por la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualesquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código (ED504G) y el órgano responsable del procedimiento (la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional), el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualesquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas.

a) DNI o NIE de la persona solicitante y de las personas progenitoras o de la persona tutora, o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c).

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Ingresos totales de la unidad familiar; datos de carácter tributario o económicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos al nivel de renta (IRPF) correspondiente al año 2018.

d) Estar al corriente del pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para subvenciones y ayudas, las personas progenitoras o la persona tutora o la persona de análoga relación, según lo establecido en el artículo 6.1.c), o la persona solicitante en el caso de ser mayor de edad.

e) Estar al corriente del pago con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3, en relación con el artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas progenitoras, o la persona tutora o la persona de análoga relación, según lo establecido en el artículo 6.1.c), o la persona solicitante en caso de ser mayor de edad.

f) Estar al corriente del pago con la Tesorería General de la Seguridad Social las personas progenitoras o la persona tutora o la persona de análoga relación, según lo establecido en el artículo 6.1.c), o la persona solicitante en el caso de ser mayor de edad.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

g) Título de familia numerosa.

h) Discapacidad de la persona solicitante, de alguna de las personas progenitoras o de la persona tutora, o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), o de hermanos/as menores de 25 años o de personas tuteladas en el caso de que haya sido expedido por la Xunta de Galicia.

i) Situación de pensionista por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez o la equivalente de clases pasivas de alguna de las personas progenitoras, de la persona tutora o de la persona de análoga relación, según lo establecido en el artículo 6.1.c), o de la persona solicitante, a través de la consulta con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) o en el anexo II, y aportar los correspondientes documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. No serán tenidas en cuenta ni valoradas las circunstancias alegadas y no justificadas documental y correctamente tal como se indica, ni las que se aleguen fuera del plazo establecido para esta convocatoria, ni las que contengan enmiendas.

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional podrá requerir de las personas solicitantes en cualquier momento aclaración de la documentación presentada.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 12 de junio de 2020 por la que que se deja sin efecto la Orden de 2 de marzo de 2020 por la que se convocan ayudas para realizar actividades formativas STEM en lengua inglesa, STEMweek, en el año 2020, destinadas al alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en régimen de concurrencia competitiva (Diario Oficial de Galicia número 50, de 13 de marzo), como consecuencia de la situación provocada por el COVID-19. (DOG nº 123 de 23 de junio de 2020)

    • Orden de 2 de marzo de 2020 por la que se convocan ayudas para realizar actividades formativas STEM en lengua inglesa, STEMweek, en el año 2020, destinadas al alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 50 de 13 de marzo de 2020).

    • Extracto de la Orden de 2 de marzo de 2020 por la que se convocan ayudas para realizar actividades formativas STEM en lengua inglesa, STEMweek, en el año 2020, destinadas al alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 50 de 13 de marzo de 2020).

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