Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
ED321A
Certificación personal en la manipulación de gases fluorados.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento (código ED321A) que seguirá la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para la expedición de las siguientes certificaciones personales:
a) Manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados.
b) Manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante inferior a tres kilogramos de gases fluorados.
c) Manipulación en equipos de transporte refrigerado de mercancías de cualquier carga de refrigerantes fluorados.
d) Manipulación en equipos de transporte refrigerado de mercancías que empleen menos de tres kilogramos de refrigerantes fluorados.
e) Manipulación de sistemas frigoríficos que empleen refrigerantes fluorados destinados a confort térmico de personas instalados en vehículos.
f) Manipulación de equipos de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente extintor.
g) Manipulación de disolventes que contengan gases fluorados y equipos que los emplean.
h) Manipulación de conmutadores eléctricos fijos que contengan gases fluorados de efecto invernadero.
1. Las personas solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos en el anexo I del Real decreto 115/2017, de 17 de febrero.
2. Las personas en posesión de certificaciones personales expedidas al amparo del Real decreto 115/2017 y del Real decreto 795/2010 deberán cursar formación en tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de gases fluorados y en la manera segura de manipularlos.
Se deberá certificar esta formación en el plazo máximo de cuatro años contados a partir del 19 de febrero de 2017. Transcurrido ese plazo, las personas que no cumplan este requisito quedarán inhabilitadas para desarrollar las actividades para las que capacita el certificado personal. Se restablecerá la validez del certificado una vez realizada y certificada esta formación.
Excepcionalmente, no será obligatoria la certificación de esta formación en tecnologías alternativas, en los casos recogidos en la disposición adicional décima y en la disposición transitoria única, así como en el párrafo octavo del punto III del preámbulo del Real decreto 115/2017, de 17 de febrero.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Formación Profesional
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996529
Email: habilitacions.profesionais@edu.xunta.gal
Plazo de presentación: Abierto todo el año
En el caso del procedimiento de obtención directa a través de titulación o carné profesional (código de procedimiento ED321A) las solicitudes se podrán presentar en cualquier momento del año / Cuando se concurra por el procedimiento de obtención a través de prueba teórico-práctica, en los casos recogidos en el anexo I del Real decreto 115/2017, las solicitudes se presentarán en los plazos establecidos para ese procedimiento (código ED527A), según lo dispuesto en el artículo 12 de esta orden.
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación.
a) Copia cotejada del título de formación profesional, certificación académica o documento que acredite la posesión del título cuando no haya sido obtenido a partir de 2008 en un centro público dependiente de la consellería con competencias en materia de educación de la Xunta de Galicia.
b) Copia cotejada del título universitario, en el caso de que se oponga a su consulta, conforme se indica en el artículo 5, certificación académica o documento que acredite la posesión del título. Además, deberá presentarse documentación oficial que acredite haber cursado y superado, en el plan de estudios, programas de las materias, etc. los conocimientos mínimos establecidos en los programas formativos del anexo II del Real decreto 115/2017, de 17 de febrero.
c) Copia cotejada del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios; carné profesional de instalador/a mantenedor/a de climatización; documentación acreditativa como instalador/a frigorista; documentación acreditativa como conservador/a reparador/a frigorista.
No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) Titulación de formación profesional.
c) Titulación universitaria.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Las personas interesadas deberán solicitar la expedición de la certificación personal empleando el modelo de solicitud que figura en el anexo I de esta orden. En el caso de solicitar diferentes tipos de certificaciones, deberán presentar una solicitud por cada una de ellas, junto con la correspondiente documentación justificativa.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Si la obtención de la certificación personal se efectúa por el procedimiento de la prueba teórico-práctica, en los casos recogidos en el anexo I del Real decreto 115/2017, el modelo de solicitud será el establecido para el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 12 de esta orden (código de procedimiento ED527A).
Si la obtención de la certificación personal se efectúa por la vía del título de formación profesional, y sólo en el caso de que éste haya sido obtenido en la Comunidad Autónoma de Galicia, la persona interesada entregará la solicitud junto con la documentación complementaria que corresponda presencialmente en el centro educativo donde haya solicitado el título. Opcionalmente, se podrá presentar en las oficinas de correos en la forma reglamentariamente establecida según lo dispuesto en el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualesquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución: Un mes
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 8 de enero de 2018 por la que se establece el procedimiento de expedición de certificados de las personas que manipulen gases fluorados y los equipos basados en ellos (DOG nº 16 del 23 de enero de 2018).
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