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ED308A
Adjudicación de plazas de residencia a personas colaboradoras becarias en centros residenciales docentes.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Abierto únicamente para el CRD de A Coruña
Adjudicación de plazas de residencia a personas colaboradoras becarias en centros residenciales docentes.
Personas colaboradoras becarias.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Subdirección Xeral de Centros
Servizo de Apoio Económico e Axudas ao Estudo
Centro Residencial Docente da Coruña
Rúa Salvador Allende, 13
15174 Culleredo (Coruña, A)
Teléfono: 981667836
Email: credo.coruna@edu.xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Subdirección Xeral de Centros
Servizo de Apoio Económico e Axudas ao Estudo
Centro Residencial Docente de Ourense
Avenida da Universidade, 18
32005 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988602165
Email: credo.ourense@edu.xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Subdirección Xeral de Centros
Servizo de Apoio Económico e Axudas ao Estudo
Centro Residencial Docente de Vigo
Estrada de Madrid, 192
36318 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986262500
Email: credo.vigo@edu.xunta.gal
Abierto solo en el CRD de Ourense
Plazo de presentación: CERRADO
21/06/2025 00:00 - 08/08/2025 23:59
01/09/2025 00:00 - 05/09/2025 23:59
Plazo de presentación de solicitudes en período ordinario:
El plazo de presentación de solicitudes en período ordinario será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria hasta el 8 de agosto de 2025.
Presentación de solicitudes en período extraordinario:
Cuando, hecha la adjudicación de plazas en período ordinario, sigan existiendo plazas vacantes, el centro residencial abrirá un plazo de presentación de solicitudes en período extraordinario entre el 1 y el 5 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
Requisitos personales
1. La persona solicitante deberá tener los siguientes requisitos:
a) Dieciocho años cumplidos, o alanzar esta edad dentro del año natural 2025.
b) Estar empadronada ella y los demás miembros computables de la unidad familiar a la que pertenezca en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia; este requisito se entenderá referido exclusivamente a la persona solicitante cuando acredite vida independiente en los términos previstos en el artículo 5.3 de esta orden.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño del trabajo de apoyo en el desarrollo de la actividad diaria de la residencia.
2. La distancia entre el centro universitario donde curse los estudios y el centro residencial docente, así como los medios de comunicación existentes, deberán garantizar la disponibilidad en el horario en que tengan que realizar dicho trabajo de apoyo.
Requisitos académicos
1. La persona solicitante deberá estar inscrita o matriculada en enseñanzas universitarias de grado, máster oficial, primer, segundo o tercer ciclo en una facultad, escuela superior, escuela universitaria o colegio universitario en el curso 2025/26.
2. Se consideran estudiantes en régimen de dedicación académica a tiempo completo los matriculados en el número de créditos indicado a continuación:
a) Estudios de grado: 60 créditos.
b) Estudios de primer y segundo ciclo: el número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios (excepto los de libre elección) entre el número de años que lo compongan.
Estos solicitantes tendrán preferencia en la adjudicación de plazas.
3. No obstante, las personas solicitantes en situación de matrícula parcial podrán obtener plaza cuando estén matriculadas en el número mínimo indicado a continuación:
a) Estudios de grado: entre 30 y 59 créditos.
b) Estudios de primer y segundo ciclo: el 50 % de los créditos indicados en el apartado 2.b).
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La solicitud deberá estar firmada por la persona solicitante e implicará que acepta las bases de la convocatoria, que reúne los requisitos exigidos en ella y que son ciertos todos los datos que constan en la solicitud.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (modelo normalizado anexo I) la siguiente documentación:
a) El anexo II (comprobación de datos de los miembros computables de la unidad familiar), en su caso.
b) Justificante de inscripción o matricula en enseñanzas universitarias en el curso 2025/26.
c) El documento que acredite la nota de acceso a los estudios, en el caso del alumnado matriculado por primera vez en estudios de grado en el curso 2025/26.
d) El certificado oficial de las notas obtenidas en el curso 2024/25, en el caso del alumnado ya matriculado en enseñanzas universitarias; si no cursase estudios en el curso 2024/25, el de las notas del último curso que realizase.
e) Copia del libro de familia o documento equivalente donde figuren todos los miembros computables. Si no tiene libro de familia o este no refleja la situación a fecha de publicación de esta convocatoria, podrá acreditar el número de miembros de la familia utilizando, entre otros, alguno de los siguientes medios:
1º. Sentencia judicial de separación o divorcio y/o convenio regulador donde conste la custodia del menor.
2º. Informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia.
f) Certificado de convivencia de la persona solicitante y los demás miembros computables de la familia en el domicilio habitual en un municipio de Galicia.
g) Certificado de discapacidad de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar no expedido por la Administración autonómica.
h) Para acreditar vida independiente respecto de la unidad familiar (en los términos previstos en el artículo 5.3 de la orden): escritura de compra, contrato de alquiler o título que legitima la ocupación de la vivienda, recibos acreditativos del pago de suministros (agua, luz...) y disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente a los gastos.
i) Cualquier otro documento que consideren conveniente.
2. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
4. En el caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica da Xunta de Galicia.
5. Los documentos aportados deberán ser válidos y eficaces en el momento de su presentación, y reflejar la situación personal y familiar en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, excepto la renta de la unidad familiar, que será la correspondiente al ejercicio fiscal 2023. En el caso de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la legislación específica.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante cando sea menor de edad y del resto de los miembros computables de la unidad familiar.
b) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o, en su defecto, certificado tributario de imputaciones del ejercicio 2023, de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar.
Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
c) Certificado de discapacidad de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar expedido por la Administración autonómica.
d) Percepción de pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o de pensión de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicios o inutilidad (equivale a discapacidad igual al 33 %), de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar.
e) Consulta de los datos de defunción de la persona progenitora del alumnado solicitante.
f) Certificado de empadronamiento en un municipio de Galicia de la persona solicitante que alegue vida independiente (artículo 5.3 de la orden).
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consultar.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Ámbito Autonómico
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Orden de 27 de mayo de 2025 por la que se convocan plazas de residencia para personas colaboradoras becarias en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo para el curso académico 2025/26 (DOG nº 117 de 20 de junio de 2025).
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