Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
ED306A
Adjudicación de plazas de residencia en los centros residenciales docentes.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Abierto únicamente para los CRD de A Coruña y Ourense
Adjudicar las plazas de residencia existentes en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo.
Alumnado que en el curso académico 2025/26 inicie o continúe estudios postobrigatorios no universitarios en centros docentes públicos o privados concertados situados en los términos municipales de A Coruña, Culleredo, Ourense y Vigo.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Subdirección Xeral de Centros
Servizo de Apoio Económico e Axudas ao Estudo
Centro Residencial Docente da Coruña
Rúa Salvador Allende, 13
15174 Culleredo (Coruña, A)
Teléfono: 981667836
Email: credo.coruna@edu.xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Subdirección Xeral de Centros
Servizo de Apoio Económico e Axudas ao Estudo
Centro Residencial Docente de Ourense
Avenida da Universidade, 18
32005 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988602165
Email: credo.ourense@edu.xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Subdirección Xeral de Centros
Servizo de Apoio Económico e Axudas ao Estudo
Centro Residencial Docente de Vigo
Estrada de Madrid, 192
36318 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986262500
Email: credo.vigo@edu.xunta.gal
Abierto únicamente para los CRD de A Coruña y Ourense
Plazo de presentación: CERRADO
21/06/2025 00:00 - 04/08/2025 23:59
01/09/2025 00:00 - 05/09/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes en período ordinario será:
1. Para el alumnado matriculado en bachillerato, entre el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y el 18 de julio de 2025 (este incluido).
2. Para el alumnado matriculado en ciclos formativos, entre el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y el 4 de agosto de 2025 (este incluido).
Presentación de solicitudes en período extraordinario:
Cuando hecha la adjudicación de plazas en período ordinario sigan existiendo plazas vacantes, el centro residencial abrirá un plazo de presentación de solicitudes en período extraordinario entre el 1 y el 5 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
La persona solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Estar empadronada ella y los demás miembros computables de la unidad familiar a la que pertenezca en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia; este requisito se entenderá referido exclusivamente a la persona solicitante cuando acredite vida independiente en los términos previstos en el artículo 9.2 de esta orden.
2. No haber sido expulsada en el curso anterior de un centro residencial docente ni estar sometida a un procedimiento disciplinario en trámite por infracción de las normas de régimen interno y de convivencia del centro residencial docente.
3. Estar matriculada en estudios postobrigatorios no universitarios en alguno de los centros docentes indicados en el artículo 1 de esta orden en el curso 2025/26.
4. No repetir curso ni haber abandonado el curso iniciado. No obstante, el alumnado que no progresó al curso siguiente o abandonó el curso iniciado podrá presentar solicitud de plaza de residencia una única vez más para cursar un estudio distinto.
Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, la Comisión de Valoración podrá eximir de forma motivada del cumplimiento de estos requisitos, a la vista de la propuesta que efectúe el centro residencial, para que pueda continuar en el centro residencial a pesar de repetir el mismo curso o retomar el abandonado.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en el centro residencial docente y en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. El formulario normalizado de solicitud (anexo I) y el de comprobación de datos de los miembros computables de la unidad familiar (anexo II), además estarán disponibles:
a) En el portal educativo, dirección https://www.edu.xunta.gal
b) En las dependencias de los centros residenciales docentes.
3. La solicitud deberá estar firmada por la persona solicitante o por su representante legal, y su presentación implicará que acepta las bases de la convocatoria, que cumple los requisitos exigidos en ella y que todos los datos contenidos en la solicitud y en la documentación aportada son ciertos; asimismo, que reúne los requisitos necesarios para obtener el título académico que indica.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación.
El alumnado que solicita plaza por primera vez o de alumnado residente sin reserva de plaza:
a) El anexo II (comprobación de datos de los miembros computables de la unidad familiar), en su caso.
b) Justificante de la matrícula para el curso académico 2025/26.
c) Copia del libro de familia o documento equivalente donde figuren todos los miembros computables. Si no tiene libro de familia o este no refleja la situación, podrá acreditar el número de miembros de la familia utilizando, entre otros, alguno de los siguientes medios:
1º. Sentencia judicial de separación o divorcio y/o convenio regulador donde conste la custodia del alumnado.
2º. Informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia.
d) Certificado de convivencia de la persona solicitante y los demás miembros computables de la familia en el domicilio habitual en un municipio de Galicia.
e) Certificado oficial de las notas del curso escolar 2024/25 y si no cursara estudios en este, el del último curso que realizara.
f) Certificado de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de la familia no expedido por la Administración autonómica.
g) Documentación justificativa de la exención del requisito de no repetir curso ni haber abandonado el curso iniciado.
h) Documentación acreditativa de la concurrencia de circunstancias personales o familiares muy graves para eximir del requisito de accesibilidad a los estudios desde el lugar de residencia.
i) Documentación justificativa de la situación de violencia de género. Podrá acreditarse en cualquiera de las formas que enumera el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
j) Resolución judicial justificativa del acogimiento familiar.
k) Para acreditar vida independiente respeto de la unidad familiar (en los términos previstos en el artículo 9.2 de la orden): escritura de compra, contrato de alquiler o título que legitima la ocupación de la vivienda, recibos acreditativos del pago de suministros (agua, luz,...) y las retribuciones o cualquier tipo de rentas que perciba suficientes para hacer frente a los gastos.
l) Documentación justificativa de que es solicitante de programa Erasmus u otro programa de intercambio.
m) Cualquier otro documento que consideren conveniente.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en el centro residencial o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Los documentos aportados deberán ser válidos y eficaces en el momento de su presentación y reflejar la situación personal y familiar en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, excepto la renta de la unidad familiar, que será la correspondiente al ejercicio fiscal 2023. En el caso de violencia de género, se estará al dispuesto en la legislación específica.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante o de su representante cuando fuera menor de edad y del resto de los miembros computables de la unidad familiar.
b) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o, en su defecto, certificado tributario de imputaciones del ejercicio 2023, de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar.
Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
c) Certificado de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier miembro de la familia expedido por la Administración autonómica.
d) Percepción de pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o de pensión de clases pasivas por jubilación o jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad (equivalente a una discapacidad igual al 33 %), por parte de la persona solicitante o el resto de los miembros computables de la unidad familiar.
e) Consulta de los datos de defunción de la persona progenitora del alumnado solicitante.
f) Estar inscrita la persona progenitora del alumnado solicitante como demandante de empleo y haber agotado la prestación y/o el subsidio por desempleo.
g) Certificado de empadronamiento en un municipio de Galicia de la persona solicitante que alegue vida independiente (artículo 9.2 de la orden).
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en el centro residencial o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 27 de mayo de 2025 por la que se convocan plazas de residencia en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo para realizar estudios postobrigatorios no universitarios en el curso 2025/26 (DOG nº 117 de 20 de junio de 2025).
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Extracto de la Orden de 27 de mayo de 2025 por la que se convocan plazas de residencia en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo para realizar estudios postobligatorios no universitarios en el curso 2025/26 (DOG nº 117 de 20 de junio de 2025).
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