Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
ED303A
Ayudas de gastos por asistencia a actividades de formación del profesorado.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
La concesión de ayudas para financiar los gastos originados por la asistencia a actividades de formación del profesorado, organizadas por la consellería y que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el resto del territorio español o en el extranjero.
1. Podrá ser persona beneficiaria de las ayudas el personal docente funcionario de carrera que imparta las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con destino en centros docentes públicos y que ejerza docencia directa con el alumnado, equipos de orientación específicos, puestos de asesoría dentro de la estructura administrativa de la Consellería y en la Inspección educativa.
2. El personal docente funcionario en prácticas podrá solicitar una ayuda de las reguladas en esta convocatoria para la realización de actividades formativas.
3. Asimismo, podrá cursar solicitud el personal docente funcionario interino. Estas personas harán indicación expresa de esta circunstancia en el anexo I de esta convocatoria.
4. El profesorado sustituto podrá cursar la solicitud siempre que por lo menos el 85 % de la actividad subvencionable se desarrolle durante el período de su nombramiento.
5. Las personas solicitantes deben estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
6. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las garantías previstas en el artículo 31.4 de dicha ley.
7. Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que pudiese ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste da acción que llevó cabo la persona beneficiaria.
8. Para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria las personas beneficiarias deberán estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de ayudas públicas.
9. Personas excluidas:
a) No pueden beneficiarse de las ayudas recogidas en esta orden aquellas personas solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Aquellas personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas, o incurran en alguna prohibición legal que las inhabilite para eso, con inclusión de las que se produzcan por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.
Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir los restantes requisitos establecidos por la Ley de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Servizo de Programas de Formación
Edificio Administrativo San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881-997635
Email: reintegros.fprofe@edu.xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
19/07/2025 00:00 - 30/09/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2025.
No serán admitidas en ningún caso solicitudes presentadas fuera del plazo.
Solicitudes
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de los deberes regulados en esta orden para ser persona beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.
4. Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
A. Si la actividad ya se ha realizado el último día del plazo de presentación de solicitudes:
a) Copia de la certificación de asistencia y/o aprovechamiento expedida por el centro o la institución donde se ha realizado la actividad de formación. En caso de actividades realizadas en el extranjero deberá presentarse la traducción de esta certificación.
b) Documentación para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado en Galicia:
– En el caso de actividades realizadas en el territorio español no organizadas por una universidad, documentación acreditativa de que la actividad cuenta con el reconocimiento de la correspondiente Administración educativa.
– En el caso de actividades organizadas por una universidad y realizadas en el territorio español, documentación acreditativa de que la actividad cuenta con la aprobación en Junta de Gobierno.
– En el caso de actividades realizadas en el extranjero, documentación acreditativa de que la actividad ha sido organizada por un organismo oficial, por una universidad o por una institución de formación del profesorado oficialmente reconocida y que cuenta con prestigio acreditado por las autoridades educativas del respectivo país.
c) Memoria de la actividad desarrollada. Esta memoria debe versar íntegramente sobre la actividad realizada y la repercusión de esta actividad en el desarrollo profesional de la persona solicitante, la relación con la disciplina, área, ciclo o especialidad que imparta, su aplicación a la práctica docente y su interés para las necesidades del centro educativo. Como tal, deberá ser una elaboración personal e individual sobre la totalidad de la actividad formativa realizada en calidad de asistente, con un mínimo de 10 folios, a doble espacio, tamaño de letra 12.
En el caso de que varias personas soliciten la ayuda para la misma actividad formativa, cada una de ellas deberá presentar su memoria personal e individual.
d) Relación numerada de la documentación justificativa de los gastos de matrícula o inscripción en la actividad y de los gastos de desplazamientos donde conste el concepto detallado de cada uno de los gastos y el importe en euros correspondiente, indicando la cantidad total justificada.
e) Documentos que justifiquen el pago realizado por la persona solicitante de la matrícula o inscripción en la actividad y que especifique el importe en euros del gasto realizado.
f) Justificación de los gastos de desplazamientos, según corresponda:
– Documentación justificativa del pago do billete de avión y también de las tarjetas de embarque.
– Billete de tren, metro o autobús.
– Factura de agencia de viajes.
– Facturas de taxi.
– Declaración responsable firmada por la persona solicitante de haber realizado los desplazamientos en vehículo particular, indicando:
• Nombre y apellidos.
• DNI.
• Matrícula del vehículo en que se realizaron los desplazamientos.
• Localidad de salida.
• Localidad de destino.
• Kilómetros recorridos.
• Recibos de autopista, en su caso.
– Otros documentos justificativos de gastos de desplazamientos.
La cuantía correspondiente a los desplazamientos en vehículo particular será de 0,26 euros por kilómetro recorrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de a Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 23 de noviembre de 2023, por el que se actualizan los importes de las dietas por razón del servicio en territorio nacional para gastos por alojamiento y manutención y de la indemnización por uso de vehículo particular para el personal empleado público de la Xunta de Galicia (DOG de 1 de diciembre).
La documentación justificativa de los gastos de los desplazamientos tiene que estar a nombre de la persona que solicita la ayuda, de modo que quede acreditado documentalmente que el pago de estos gastos ha sido efectuado por la persona solicitante.
B. Si la actividad no se ha realizado el último día del plazo de presentación de solicitudes:
a) Convocatoria de la actividad de formación para la que se solicita la ayuda, donde conste la denominación, las fechas de inicio y finalización, el lugar de realización, la entidad organizadora, el programa y el número total de horas.
b) Presupuesto de la ayuda, referido exclusivamente a gastos de matrícula o inscripción y desplazamientos.
En este caso, las personas solicitantes tendrán de plazo para presentar la documentación justificativa y las facturas correspondientes hasta el día 5 de diciembre de 2025, teniendo en cuenta que la fecha de realización de las actividades es el 30 de noviembre.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.
3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispón de él.
5. En el caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tiene un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. De no presentar la documentación referida en este artículo en el plazo establecido, se entenderá como no justificada la ayuda o la parte de ella que corresponda, lo que comportará la pérdida del derecho a su cobro, por lo que la persona titular de la dirección general dictará resolución al efecto que será notificada a la persona interesada.
7. En el caso de que la documentación aportada relativa a los gastos de matrícula o inscripción y desplazamientos no justifique el total del importe concedido, el pago se hará efectivo únicamente por la cantidad justificada.
Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la AEAT.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada< en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Declaración de ayudas y documentación para la tramitación del pago (Anexo II)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).
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Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
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Orden de 8 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para financiar los gastos por asistencia a actividades de formación del profesorado no universitario, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 137 de 18 de julio de 2025).
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Extracto de la Orden de 8 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para financiar los gastos por asistencia a actividades de formación del profesorado no universitario y se convocan para el año 2025 (DOG nº 137 de 18 de julio de 2025).
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Ámbito Estatal
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276 de 18 de noviembre de 2003)
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Otros procedimientos relacionados
Procedimiento para la integración en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria del personal funcionario de carrera del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional.
Plazo abierto: 27/01/2023 00:00 - 19/01/2026 23:59
Autorización de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
Abierto todo el año
Modificación de autorización de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
Abierto todo el año
Autorización de centros privados para impartir enseñanzas artísticas.
Abierto todo el año