Guía de procedimientos y servicios

CT302D

Subvenciones para el desarrollo de proyectos de programación musical en salas privadas

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo abierto: 11/12/2025 00:00 - 12/01/2026 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

La concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de programación musical en la Red gallega de música en vivo en salas privadas habilitadas legalmente para organizar espectáculos musicales. 

1. Podrán optar a estas subvenciones las empresas y las personas trabajadoras autónomas con sucursal, u oficina permanente, de por lo menos un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea y que promuevan servicios en el ámbito de la música en vivo, incluyendo promotores, mánagers y agentes, así como empresas de organización de eventos musicales, siempre que desarrollen su actividad habitual en Galicia.

2. También podrán ser personas beneficiarias, siempre que cumplan con los requisitos anteriormente señalados, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el objeto de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No podrán obtener la condición de persona beneficiaria:

a) Las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursas en tales circunstancias, conforme al modelo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

b) Las asociaciones, fundaciones u otras formas jurídicas sin ánimo de lucro.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)

Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996077/ 881996068

Email: agadic@xunta.gal

htpp://agadic.gal

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

11/12/2025 00:00 - 12/01/2026 23:59

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

 Las personas solicitantes deberán acreditar que están dadas de alta en alguno de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas relacionados con la actividad subvencionable de entre los que se enumeran a continuación, con una antigüedad de, al menos, 2 años consecutivos:

033-Actividades relacionadas con la música. Cantantes.

853-Profesionales relacionados con el espectáculo. Agentes de colocación de artistas.

965-Servicios recreativos y culturales. Espectáculos (excepto cine y deportes).

983-Agencias de colocación de artistas.

Proyectos subvencionables

1. Se considera proyecto subvencionable la realización de una programación de conciertos de carácter profesional en salas privadas en Galicia para los años 2026 y 2027, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Las salas receptoras de los conciertos que conforman el proyecto deberán tener la correspondiente licencia municipal que las habilita para el desarrollo de esta actividad o cualquier otro título que las habilite para realizar conciertos.

b) La persona solicitante, como promotora del proyecto, realizará un acuerdo contrato con las personas titulares de las salas, en el que se indique específicamente, además de las fechas y características de los conciertos, el precio del alquiler de la sala por todos y cada uno de los eventos que se vayan a celebrar en la misma como parte del proyecto presentado para ser subvencionado, que no podrá ser inferior a 400 euros (sin IVA).

c) Todos los conciertos que se presenten, en el marco del proyecto, tendrán que ser de pago, con un precio mínimo de 5 € por concierto (IVA incluido), y el resultado de la recaudación de la taquilla será íntegramente para la persona promotora.

d) El proyecto que se presente a esta convocatoria deberá constar de, por lo menos, 10 conciertos que deberán realizarse en, al menos, 5 salas diferentes situadas en 3 provincias de Galicia.

e) El proyecto deberá contener una programación con un mínimo del 80 % de formaciones musicales gallegas, tanto en número de formaciones como en porcentaje a la suma de los cachés, en la que se visibilizará de forma equilibrada la presencia de artistas femeninas gallegas.

f) La contratación artística tendrá un caché mínimo por solista o músico de 250 euros, incluidos todos los conceptos.

g) La persona solicitante, como promotora, no podrá presentar más de un 20 % de músicos o formaciones musicales de su agencia o de quien tenga encomendada la representación profesional.

h) El proyecto impulsará la carrera de nuevos artistas, entendiendo por tales, las personas solistas o formaciones musicales que hayan grabado y editado como máximo un solo disco. La participación de nuevos artistas será de un mínimo del 20 % de los artistas que conforman el proyecto.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

 Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación administrativa:

1.1. Personas físicas (autónomas) y personas jurídicas:

a) Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad si la persona solicitante es persona jurídica.

b) Estatutos registrados y escrituras de constitución válidamente inscritos en el registro mercantil o el que corresponda.

c) Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.2. Si la persona solicitante es una sociedad civil y comunidades de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia, deberá hacer constar:

a) Nombramiento del representante o apoderado legal único de la agrupación (con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación; debe hacer constar tal circunstancia tanto en la solicitud como en la aceptación de la concesión de la ayuda).

b) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se le aplicará a cada uno.

c) Compromiso de no disolución de estas hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Documentación específica:

2.1. Memoria del proyecto de programación (anexo III).

2.2. Memoria económico-financiera (anexo IV).

2.3. Licencia municipal para la realización de espectáculos en vivo o, en su caso, la autorización municipal para la realización del proyecto susceptible de ser subvencionado, que deberá expresar claramente el alcance de dicha autorización de las salas donde se vaya a realizar el proyecto o cualquier otro título que las habilite para realizar conciertos. Esta documentación deberá indicar el aforo autorizado.

2.4. Copia de la póliza de responsabilidad civil, actualizada y en vigor.

2.5. Copia del acuerdo o contrato entre la persona solicitante y la persona titular de la sala en la que se muestre su disponibilidad y el precio.

2.6. Compromiso firmado digitalmente entre la persona solicitante y los artistas y/o formaciones musicales que participan en el proyecto para el cual se solicita la subvención, en el que consten las condiciones económicas y técnicas.

2.7. Cronograma de cada una de las actividades que conforman el proyecto.

2.8. Plan de comercialización, promoción y publicidad del proyecto.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

5. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta.

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 27 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos de programación musical en salas privadas y su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 238 de 10 de diciembre de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 27 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos de programación musical en salas privadas y su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 238 de 10 de diciembre de 2025).

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