Guía de procedimientos y servicios

CT300A

Ayudas a las Asociaciones de Amigos del Camino de Santiago

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 21/05/2025 00:00 - 20/06/2025 23:59

Presidencia de la Xunta de Galicia

Sobre el procedimiento

Las entregas dinerarias reguladas por estas bases tienen por objeto fomentar la estabilidad y consolidación de las asociaciones de Amigos del Camino de Santiago y aquellas otras entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la promoción del Camino de Santiago y su peregrinación, como entidades imprescindibles en el fomento de la peregrinación jacobea, en la acogida y hospitalidad en el Camino de Santiago y en la promoción de la cultura jacobea. 

1. Podrán solicitar las ayudas las Asociaciones de Amigos del Camino de Santiago, y otras entidades que tengan como finalidad la promoción del Camino de Santiago y su peregrinación, legalmente constituidas, y que tengan como objeto principal el desarrollo de acciones relacionadas con el Camino de Santiago y la peregrinación jacobea.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incurso en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de las entidades solicitantes.

3. No se permitirá la presentación de solicitudes conjuntas por varias entidades.

4. Cada entidad solo podrá presentar un proyecto al amparo de las bases de esta convocatoria. 

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo

A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3

15897  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996265/ 881996264

Email: cultura.xacobeo@xunta.gal

http://www.caminodesantiago.gal

Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

21/05/2025 00:00 - 20/06/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Para poder obtener ayuda, los proyectos presentados deberán reunir los siguientes requisitos:

a) El proyecto debe estar técnicamente completo, de forma que la documentación que se aporte justifique y explique suficientemente su formulación.

b) Deberá fundamentar su necesidad social o insuficiencia de cobertura, en el caso de la existencia de programas públicos o privados desarrollados con la misma finalidad.

c) El proyecto deber ser viable, tanto en términos de ejecución económica como social.

d) Deberá contar con una capacidad técnica, organizativa y de gestión adecuada para llevar a cabo el proyecto a realizar.

e) Se valorará la implantación de un sistema de control y evaluación de las actividades propias de la entidad, mediante el establecimiento de indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos.

No serán objeto de las ayudas:

a) Caminatas, comidas y alojamiento que, no formando parte del proyecto presentado al amparo de estas bases, tengan como participantes a los miembros de las asociaciones o entidades.

b) Asistencia de los miembros de la asociación o entidad a simposios, reuniones, ferias o congresos que tengan como finalidad la mera asistencia a los eventos.

c) Aquellas que tengan como finalidad la financiación de los gastos corrientes de la asociación, alquiler de locales, suministros, etc.

d) El impuesto sobre el valor añadido y los impuestos de naturaleza análoga.

e) Los proyectos que supongan una inversión para la entidad beneficiaria.

f) Non se admitirán proyectos análogos presentados por varias entidades por separado, o que supongan un fraccionamiento parcial, tanto territorial como de ejecución.

g) Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objecto de la ayuda y los gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de subvenciones de Galicia.

 Forma de presentación de solicitudes

- Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda. 

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

- Excepcionalmente, en el caso de entidades extranjeras que no dispongan de mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, podrán presentar las solicitudes presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, teniendo en cuenta que las entidades destinatarias de estas subvenciones pueden estar ubicadas en múltiples países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable en cada uno y con características legales, técnicas y funcionales distintas no asimilables a la situación vigente en Galicia, que imposibilitan o impiden la presentación electrónica de solicitudes. El medio de presentación elegido se mantendrá para cualquier tipo de relación con la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo hasta que finalice el procedimiento.

- El defecto en la solicitud les será notificado a los/as interesados/as y se les dará un plazo de diez días hábiles para enmendar los errores u omisiones. En el requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá dictarse con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

- Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria se trasladarán a la comisión de valoración encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

- Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (Anexo I) la siguiente documentación.

a) Escritura de válida constitución de la Asociación o Entidad con su objeto social. Los solicitantes extranjeros deberán aportar la documentación equivalente que acredite la condición de asociación conforme a las exigencias de la legislación vigente en el país del solicitante.

b) Poder de representación de la persona representante.

c) Memoria descriptiva del proyecto presentado.

d) Presentación de la relación de gastos previstos en el proyecto presentado. Anexo IV. No se admitirán los gastos que no figuren en esta relación. Los presupuestos deberán presentar el desglose de la base imponible y el IVA de cada partida del presupuesto.

e) En el caso de asociaciones o entidades extranjeras, documento equivalente al NIF de la entidad solicitante.

f) En el caso de asociaciones o entidades extranjeras DNI o NIE de la persona representante.

g) En el caso de asociaciones o entidades extranjeras deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia (artículo 10º.4 del Decreto 11/2009) acompañado de su traducción legal al gallego o español. 

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad interesada.

De forma excepcional, si no se habían podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada su aportación. 

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Sociedad podrá requerir la presentación del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de forma presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Excepcionalmente, en el caso de entidades extranjeras que no dispongan de mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, podrán presentar la documentación presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, teniendo en cuenta que las entidades destinatarias de estas subvenciones pueden estar ubicadas en múltiples países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable en cada uno y con características legales, técnicas y funcionales distintas no asimilables a la situación vigente en Galicia, que imposibilitan o impiden la presentación electrónica de solicitudes. El medio de presentación elegido se mantendrá para cualquier tipo de relación con la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo hasta que finalice el procedimiento

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las Administraciones públicas excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad representante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias de la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.

f) Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias hacienda autonómica de la Xunta de Galicia.

g) Consulta de Concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. En el caso de asociaciones o entidades extranjeras la documentación relacionada en las líneas a) y b) del Artículo 8.1 se sustituirá por la presentación de documento equivalente y en las líneas c), d), y e) del Artículo 8.1 podrá sustituirse por un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia (artículo 10º.4 del Decreto 11/2009) acompañado de su traducción legal al gallego o español. 

Trámites posteriores

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, salvo los casos de imposibilidad de conformidad con lo dispuesto en el art. 6.3.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Anuncio de 9 de mayo de 2025 sobre la convocatoria de ayudas a las asociaciones de amigos del Camino de Santiago y a otras entidades que tengan como finalidad la promoción del Camino de Santiago y su peregrinación (DOG nº 95 de 20 de mayo de 2025).

    • Bases reguladoras de las aportaciones dinerarias sin contraprestación de la Sociedad Anónima de Xestión do Plan Xacobeo a las Asociaciones deAm igos del Camino de Santiago y otras entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la promoción del Camino de Santiago y su peregrinación, convocatoria para el año 2025

    • Resolución de 31 de julio de 2025 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo del Anuncio de 9 de mayo de 2025 sobre la convocatoria de ayudas a las asociaciones de amigos del Camino de Santiago y otras entidade (DOG nº 153 de 12 de agosto de 2025).

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Plazo abierto: 11/12/2025 00:00 - 12/01/2026 23:59