Guía de procedimientos y servicios

CT236A

Subvención a entidades locales de Galicia para la programación de actividades de dinamización de la lectura en las bibliotecas y/o agencias de lectura de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2026 - Próxima apertura: 12/01/2026 00:00 - 11/02/2026 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

Realización de actividades de dinamización de lectura en las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de Bibliotecas de Galicia, en el marco del programa Ler conta moito

Entidades locales de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Dirección Xeral de Cultura

Subdirección Xeral de Bibliotecas e do Libro

Servizo de Bibliotecas

Edificio da Biblioteca e Arquivo de Galicia. Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n.

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999252-881999773

Email: lercontamoito@xunta.gal - servizo.bibliotecas@xunta.gal

Dirección Xeral de Cultura
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

12/01/2026 00:00 - 11/02/2026 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, desde el día 12 de enero hasta el día 11 de febrero de 2026, ambos incluidos.

Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención todas las entidades locales de Galicia que:

a) Sean titulares de bibliotecas públicas o agencias de lectura integradas en la Red de Bibliotecas de Galicia.

b) Estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Hayan cumplido lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

2. También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de ayuntamientos para la prestación de servicios bibliotecarios comunes. Dicha agrupación deberá estar debidamente acreditada y los ayuntamientos integrantes de la agrupación deberán cumplir, individualmente, los requisitos establecidos en esta orden.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades locales que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Requisitos de participación

Las bibliotecas públicas y las agencias de lectura municipales para las que se solicita la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar integradas en la Red de bibliotecas de Galicia –según el capítulo V del Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas– antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener un horario de apertura al público de un mínimo de 15 horas semanales.

c) Tener cubierta, a través del formulario web habilitado a este efecto en www.rbgalicia.xunta.gal, la estadística de bibliotecas del año 2024.

Quedan eximidas del cumplimiento de este requisito las bibliotecas públicas o agencias de lectura que no tuvieran actividad en 2024 por haber iniciado su actividad o reactivado sus servicios durante 2025 o 2026, antes del final del plazo de presentación de solicitudes, y siempre que hubieran comunicado esta circunstancia al Servicio de Bibliotecas antes de la publicación de esta convocatoria.

d) Tener informatizada la gestión de la biblioteca o de la agencia de lectura.

 Solicitudes

1. Las solicitudes de subvención al amparo de esta orden se dirigirán a la Dirección General de Cultura de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Certificado de estar al corriente en el pago de deudas tributarias con la AEAT.

– Consulta de concesiones ampliado.

– Consulta de ayudas de Estado.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a estas consultas, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores 

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 11 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención a entidades locales de Galicia para la programación de actividades de dinamización de la lectura en las bibliotecas públicas y/o agencias de lectura de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 247 de 23 de diciembre de 2025).

    • Extracto de la Orden de 11 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención a entidades locales de Galicia para la programación de actividades de dinamización de la lectura en las bibliotecas públicas y/o agencias de lectura de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 247 de 23 de diciembre de 2025).

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