Guía de procedimientos y servicios

CT215C

Subvenciones para la participación de galerías de arte en ferias y mercados de arte fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 21/05/2025 00:00 - 23/06/2025 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

Concesión de ayudas a las galerías de arte, que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, para facilitar su participación en ferias y eventos del sector que tengan lugar en el año 2025 fuera de la comunidad.

Las personas físicas o jurídicas.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Dirección Xeral de Cultura

Servizo de Promoción da Cultura

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544856/ 881999782

Email: direccion.xeral.cultura@xunta.gal

https://www.cultura.gal

Dirección Xeral de Cultura
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

21/05/2025 00:00 - 23/06/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será desde las 9.00 horas del día 21 de mayo de 2025 hasta las 23.59 horas del día 23 de junio de 2025

1. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen, podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas por la presente orden, las personas físicas o jurídicas, dedicadas a la actividad de producción y distribución de bienes o servicios culturales de carácter personal, titulares de galerías de arte, que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber asistido y participado en una feria o mercado de arte fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025.

b) Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la actividad para la que solicitan la subvención.

c) Estar inscritas como profesionales de los asistentes a la feria o mercado.

d) Acreditar la relación de los asistentes con la empresa, mediante contrato o declaración del titular de la empresa beneficiaria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas recogidas en esta orden aquellas personas o entidades solicitantes en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas nos tener previstos en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como anexo I.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Cada galería de arte podrá presentar dos solicitudes de subvención para la asistencia a una feria o mercado de arte nacional o internacional.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante, de ser el caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Estatutos de constitución de la agrupación.

c) Memoria justificativa de la necesidad y motivación de la asistencia a la feria o mercado de arte.

d) Documento de inscripción como profesional de los asistentes a la feria o mercado de arte.

e) Copia del último recibo del impuesto de actividades económicas, certificado de exención, en caso de proceder o declaración jurada de tal exención.

f) Contrato o declaración firmada por el solicitante, de la relación de los asistentes con la entidad.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 396/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario acercar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente su presentación a la persona interesada.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presentara la documentación complementaria de forma presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo comparo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de este.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones Públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Alta en el impuesto de actividades económicas en la actividad para la cual solicita la ayuda.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente con la hacienda de la Xunta de Galicia.

h) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán de indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 30 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las galerías de arte para la participación en ferias y mercados de arte fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 89 del 12 de mayo de 2025).

    • Extracto de la Orden de 30 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las galerías de arte para la participación en ferias y mercados de arte fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 89 del 12 de mayo de 2025).

    • Corrección de errores. Orden de 30 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las galerías de arte para la participación en ferias y mercados de arte fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 90 del 13 de mayo de 2025)

    • Orden de 22 de julio de 2025 por la que se publica la ampliación del crédito de la Orden de 30 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las galerías de arte para la participación en ferias y mercados de arte fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 144 de 30 de julio de 2025).

    • Resolución de 28 de agosto de 2025, de la Dirección General de Cultura, por la se ordena la publicación de la Resolución de 27 de agosto de 2025 por la que se conceden las ayudas al amparo de la Orden de 30 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las galerías de arte para la participación en ferias y mercados de arte fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 171 de 5 de septiembre de 2025).

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