Guía de procedimientos y servicios

CT207N

Subvenciones a la dotación de equipamientos y activos que fomenten la innovación y la competititvidad de la industria cultural y creativa gallega.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 06/01/2023 00:00 - 06/02/2023 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para la dotación de equipamientos y activos que fomenten la innovación y la competitividad de la industria cultural y creativa gallega (código de procedimiento CT207N).

Actividades subvencionables

1. Serán objeto de subvención aquellos proyectos de inversión en activos fijos vinculados a la actividad productiva de las empresas de la industria cultural y creativa, con especial atención a la digitalización, innovación, generación de nuevos públicos e incremento de la eficiencia energética y sostenibilidad ambiental.

2. Las acciones elegibles que se financiarán a través de esta línea de ayudas son:

• Adquisición de equipamientos y de otros activos fijos materiales.

• Adquisición de activos fijos inmateriales, incluyendo licencias de programas informáticos destinados al proceso productivo de la empresa pero no a su renovación.

• Adquisición de servicios Software as a Service (SaaS).

• Adecuación del espacio físico para la colocación de los equipamientos objeto de la subvención.

Los proyectos podrán incluir una o varias tipologías de acciones elegibles. Solo se podrá presentar una solicitud por empresa.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este programa las personas físicas (autónomos) y las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, con sucursal, u oficina permanente, de por el menos un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea. Estas entidades deberán desarrollar su actividad principal de manera habitual en Galicia y en alguno de los epígrafes de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 2009) que se establecen en las bases, y la inversión realizada objeto de la subvención tiene que estar situada en un centro de trabajo en Galicia, así como cumplir las condiciones y requisitos que las mismas determinan.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)

Dirección da Axencia Galega de Industrias Culturais

Departamento de Coordinación Xeral e Xerencia

Programa Hub da Industria Creativa Galega (Feder React-UE)

Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996486

Email: agadic@xunta.gal

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

26/08/2022 00:00 - 25/10/2022 23:59

06/01/2023 00:00 - 06/02/2023 23:59

Según la Resolución de 4 de enero de 2023 por la que se modifica la Resolución de 4 de agosto de 2022, se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de un mes.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este programa las personas físicas (autónomos) y las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, con sucursal, u oficina permanente, de por lo menos un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea. Estas entidades deberán desarrollar su actividad principal de manera habitual en Galicia y en alguno de los epígrafes de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 2009) que se relacionan a continuación:

1820: Reproducción de soportes grabados.

5811: Edición de libros.

5821: Edición de videojuegos.

5912: Actividades de posproducción cinematográfica, vídeo y programas TV.

5915: Actividades de producción cinematográfica, vídeo y programas TV.

5916: Actividades de producciones de programas de televisión.

5917: Actividades de distribución cinematográfica y vídeo.

5918: Actividades de distribución de programas de televisión.

5920: Actividades de grabación de sonido y edición musical.

6020: Actividades de programación y emisión de televisión.

7420: Actividades de fotografía.

7739: Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles.

9001: Artes escénicas.

9002: Actividades auxiliares a las artes escénicas.

9003: Creación artística y literaria.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, la inversión realizada objecto desta subvención tiene que estar situada en un centro de trabajo en Galicia.

2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

Las asociaciones u otras formas jurídicas sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

a) Las agrupaciones de interés económico.

b) Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, empresas públicas y otros entes públicos.

c) Las personas o entidades públicas o privadas en las que concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, que figura en el anexo II.

d) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Las empresas titulares, por cualquier título válido en derecho, de salas de artes escénicas o musicales.

f) Las empresas titulares, por cualquier título válido en derecho, de salas de exhibición cinematográfica.

g) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

3. Asimismo, las entidades beneficiarias deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) según la definición contenida en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y mediana empresas (DOUE-L-2014-187/1), en función de sus efectivos, de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, microempresa es la que ocupa a menos de 10 personas, con un volumen de facturación y balance general anual menor o igual a dos millones de euros; pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede los 43 millones de euros.

El órgano gestor realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme.

Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Deberá adjuntarse junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:

– Documentación administrativa:

1.1. Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme y nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.2. Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el Registro Mercantil o lo que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

– Documentación técnica:

2.1. Ficha resumen-memoria técnica del proyecto (anexo III). En un máximo de 10 páginas, la entidad solicitante deberá explicar el proyecto para el cual solicita la ayuda, así como una breve referencia a la trayectoria de la empresa y a su actividad dentro de la industria creativa, y a la incidencia que este proyecto tendrá en la estrategia de futuro de la empresa.

2.2. Plan económico-financiero/presupuesto desglosado (anexo IV).

2.3. En su caso, copia de la escritura de propiedad u otros documentos válidos en derecho que muestren la disponibilidad por parte de la persona solicitante del espacio donde se realizará el proyecto objeto de la subvención (si incluye obra civil).

2.4. Documentación acreditativa del volumen de negocio de los años 2018 y 2019.

2.5. Documentación acreditativa de la plantilla.

2.6. Documentación acreditativa, en su caso, de la certificación de la empresa en el modelo EFQM y/o normas ISO.

2.7. Cualquier otra documentación que la entidad solicitante considere que pueda servir para acreditar los criterios de valoración establecidos en estas bases.

2.8. Para subvenciones de importe superior a los 30.000 euros cuando el solicitante sea sujeto incluido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tendrá que cumplir los plazos de pago establecidos en ella, circunstancia que acreditará por la presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y en el supuesto de que no puedan presentarlas se acreditará el cumplimiento de los plazos legales de pago con la certificación de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

• DNI o NIE de la persona solicitante.

• NIF de la entidad solicitante.

• DNI o NIE de la persona representante.

• Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

• Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

• Certificado de estar al corriente del pago a la Seguridad Social.

• Certificado de estar al corriente del pago de deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

• Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

• Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

• Consulta de concesión por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 4 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la dotación de equipamientos y activos que fomenten la innovación y la competitividad de la industria cultural y creativa gallega al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 161 de 25 de agosto de 2022).

    • Extracto de la Resolución de 4 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la dotación de equipamientos y activos que fomenten la innovación y la competitividad de la industria cultural y creativa gallega al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 161 de 25 de agosto de 2022).

    • Corrección de errores. Resolución de 4 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la dotación de equipamientos y activos que fomenten la innovación y la competitividad de la industria cultural y creativa gallega al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 181 del 22 de sepitembre de 2022).

    • Resolución de 4 de enero de 2023 por la que se modifica la Resolución de 4 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la dotación de equipamientos y activos que fomenten la innovación y competitividad de la industria cultural y creativa gallega al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 4 de 5 de enero de 2023).

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