Guía de procedimientos y servicios

CT207A

Subvenciones a producciones y coproducciones de proyectos audiovisuales gallegos.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 15/02/2025 00:00 - 20/03/2025 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para las producciones y coproducciones de proyectos audiovisuales gallegos para el año 2025.

Personas físicas (autónomas) o jurídicas.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)

Cidade da Cultura - Monte Gaiás, s/n

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996077/ 881996078

Fax: 881996080

Email: agadic@xunta.es

https://industriasculturais.xunta.gal/gl

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

15/02/2025 00:00 - 20/03/2025 23:59

De conformidad con la Resolución do 18 de febreiro de 2025 pola que se modifica a Resolución do 13 de xaneiro de 2025 (DOG nº 35 do 20 de febreiro de 2025), se modifica el plazo de presentación de solicitudes por un período de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta modificación, resultando ampliado el plazo regulado en el punto 4.2 de la convocatoria y en la base octava de las bases reguladoras.

1. Las personas beneficiarias deberán:

a) Poseer los derechos de propiedad intelectual del guion o guiones, obra literaria o cualquier obra previa que requiera de la obtención u opción de compra sobre ellos para la realización de la obra audiovisual.

b) Ser titulares de los derechos de propiedad de la obra audiovisual en la medida en que sean necesarios para la explotación y comercialización de la misma. Se entenderá cumplido este requisito en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre las empresas coproductoras de la misma.

2. Solo podrán participar en esta convocatoria aquellas productoras que tengan una participación igual o superior al 20 por ciento del proyecto audiovisual. Este porcentaje se podrá reducir hasta un mínimo del 10 por ciento en el caso de las coproducciones internacionales cuando en la producción de la obra participen cuatro o más países.

3. No podrán ser destinatarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas productoras que solo tengan una participación económica en el proyecto.

4. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como a las empresas en crisis, tal y como establecen los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas beneficiarias declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá, para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Se aportarán las siguientes declaraciones responsables que se recogen en el anexo II:

2.1. Que la obra audiovisual tendrá carácter cultural y podrá obtener el certificado cultural por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) De acuerdo con la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y cortometrajes.

2.2. Que la persona solicitante asume el compromiso de incluir en la obra objeto de la ayuda el subtitulado especial y la audiodescrición como medidas de accesibilidad universal.

2.3. Que la entidad solicitante es titular de los derechos suficientes de propiedad de la obra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, y con la presente convocatoria.

2.4. Que la entidad solicitante, o, en su caso, las empresas que integran la entidad jurídica solicitante, cumplen con los requisitos de productor independiente tal y como establece el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

2.5. Que el proyecto se adapta a los reglamentos específicos o a alguno de los convenios suscritos por España en materia de coproducción internacional cinematográfica, en el caso de los proyectos de la categoría C.

2.6. Que la entidad solicitante posee un contrato o carta de compromiso por parte de un canal de televisión o de una plataforma de vídeo bajo demanda relativa a la participación en el proyecto o a la compra de derechos de emisión de la serie. De tratarse de una carta de compromiso, esta deberá reflejar, cuando menos, la cuantía económica mínima que la parte firmante tiene previsto invertir en el proyecto. Solo para el caso de los proyectos de la categoría E.

2.7. Declaración responsable de que la persona beneficiaria adquiere, con la obtención de la subvención, los siguientes compromisos:

2.7.1. Poner en conocimiento y coordinar con Agadic, con un mes de antelación mínima, la fecha del estreno de la obra en Galicia, bien sea en festivales gallegos del audiovisual, en salas de cine o en canales de TV o plataformas VOD, según la categoría del proyecto subvencionado.

2.7.2. Estrenar la obra en su versión original en un mínimo de cinco salas de exhibición localizadas en Galicia, salvo cuando se trate de obras de tipo documental, que se deberán estrenar en un mínimo de dos salas de exhibición gallegas. Los estrenos no se tendrán que realizar de forma simultánea. Solo para el caso de los proyectos de las categorías A y B.

2.7.3. Informar a Agadic de todas las participaciones de la obra audiovisual en los certámenes y festivales que se relacionan en el anexo IV con un mínimo de quince (15) días de antelación a su celebración.

2.7.4. Mantener el porcentaje mínimo de titularidad de los derechos de propiedad de la obra audiovisual que establece la convocatoria durante un período mínimo de tres años contados desde la calificación oficial de la misma, cuando se trate de una obra cinematográfica.

2.7.5. Recuperar los derechos de propiedad de la obra audiovisual cedidos a entes emisores, cuando se trate de producciones destinadas a canales de televisión y/o plataformas de vídeo bajo demanda dentro de los siguientes plazos: siete (7) años si la participación del ente emisor se formaliza como preventa y diez (10) años cuando la participación del ente emisor se formaliza como coproducción.

2.8. Declaración de las características y condiciones del proyecto según la ficha de producción recogida en el anexo III de estas bases, relativas a la lengua original del rodaje y al porcentaje de la lengua gallega en la versión original, porcentaje de días de rodaje en Galicia sobre el total de la grabación o de utilización de estudios principales de animación radicados en Galicia, utilización de servicios audiovisuales gallegos (posproducción de imagen, posproducción de sonido y doblaje, iluminación y escenografía), vinculación laboral con Galicia de los profesionales que intervienen en el proyecto a nivel creativo, técnico y artístico, condición novel del director o de la directora de la obra, dirección de la obra a cargo de una mujer, porcentaje de presencia femenina a nivel creativo, técnico y artístico, historial en cuanto a obras previas producidas de la empresa solicitante o de la persona propuesta para la producción ejecutiva, historial en cuanto a obras anteriores realizadas por la persona propuesta para la dirección del proyecto, subvenciones previas de Agadic a la escritura de guion o al desarrollo del proyecto, participación en talleres de creación, desarrollo o producción de proyectos audiovisuales, historial de las obras anteriores producidas por la empresa con la participación mayoritaria en aquellos proyectos presentados a la categoría C, porcentaje de financiación en firme obtenido por el proyecto en el momento de la solicitud.

2.9. Declaración de participación en AIE y empresas vinculadas, en su caso.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

1.1. Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.2. Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el Registro Mercantil o el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.4. Documentación acreditativa de que el proyecto es obra original y de poseer los derechos suficientes del guion, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.

1.5. Específicamente para los proyectos presentados a la categoría B de coproducción internacional minoritaria:

1.5.1. Certificado de la aprobación oficial de la coproducción internacional por parte del país mayoritario y contrato de coproducción entre las productoras independientes participantes.

1.5.2. Resolución aprobatoria de la coproducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2017, de 28 de diciembre, del cine, o en los acuerdos internacionales suscritos por España. En su defecto, acreditación de haber cursado la solicitud de aprobación de la coproducción.

1.6. Contrato o carta de compromiso de una empresa prestadora del servicio de comunicación audiovisual, según la Directiva europea 2010/13/UE1 de servicios de comunicación audiovisual, en el caso de los proyectos presentados a la categoría E. Para el caso de presentación de una carta de compromiso, esta deberá reflejar, cuando menos, la cuantía económica mínima que la parte firmante tiene previsto invertir en el proyecto.

2. Las personas beneficiarias deberán presentar, siguiendo el mismo orden de numeración y nomenclatura, la siguiente documentación específica:

2.1. Datos identificativos del proyecto: título, género, versión lingüística original de la obra, formato de rodaje o grabación, presupuesto total, empresa o empresas productoras, nacionalidades y porcentajes de participación, responsables de la producción ejecutiva, guion y dirección, localizaciones de rodaje, utilización de estudios principales de animación, localizaciones de posproducción.

2.2. Anexo III: ficha del proyecto.

2.3. Documentación que acredite los datos aportados en la ficha del proyecto.

2.3.1. Contratos en firme o cartas de compromiso firmadas con los profesionales relacionados. En el caso de las personas responsables de la dirección, guion y producción ejecutiva, deberán figurar las cantidades económicas acordadas.

2.3.2. Contratos o cartas de compromiso con los estudios de producción y posproducción gallegos y con las empresas auxiliares de producción que desarrollan su actividad habitual en Galicia, propuestos para participar en el proyecto.

2.3.3 Historial de la empresa productora o de la producción ejecutiva, según se detalla a continuación:

– En lo relativo a largometrajes y cortometrajes producidos con anterioridad, solo se admitirán las fichas de las películas que figuran en el Catálogo de películas calificadas del ICAA (https://sede.mcu.gob.es/CatalogoICAA). La misma ficha será válida para acreditar los resultados de taquilla y la coproducción internacional en el caso de los largometrajes cinematográficos. Si las obras anteriores estuviesen calificadas en el extranjero, se admitirá documentación equivalente. En el caso de las series, documentación de valor probatorio que certifique la participación de la empresa o profesional en la serie. No se admitirán imágenes de los títulos de crédito si no se acompañan de un enlace que permita el acceso a la obra.

– En lo relativo a la presencia de obra en festivales, condición de finalista en certámenes de premios y obtención de premios en festivales y certámenes, según el anexo IV de las bases reguladoras, se priorizará la ficha de la película indicada en el párrafo anterior cuando se trate de obras cinematográficas. De no figurar estos datos en la ficha de la película y para el caso de las series, podrá aportarse la comunicación emitida por el certamen o el enlace a la página web oficial del mismo en la que se recoja la selección o premio junto con la respectiva imagen de pantalla.

– La acreditación del estreno de largometrajes en salas comerciales de exhibición cinematográfica de fuera de España, en un mínimo de tres territorios., se realizará mediante certificado de la agencia responsable de las ventas o presentando la copia del contrato de distribución internacional.

– La coproducción internacional de series se acreditará mediante extracto del contrato entre compañías productoras o certificación emitida por los canales de televisión y/o plataformas de vídeo bajo demanda correspondientes.

2.3.4. En el caso de los proyectos presentados a la categoría B de coproducciones internacionales en régimen de participación minoritaria española, habrá que presentar la siguiente documentación relativa a la compañía coproductora mayoritaria:

– Acreditación de la presencia de obras anteriores en las que hubiese participado en festivales, según la relación de secciones oficiales y certámenes recogidos en el anexo IV de las presentes bases, mediante invitación emitida por la dirección u organización del evento.

– Acreditación de la obtención de premios a la mejor película en cualquier categoría de algún certamen o festival de los recogidos en el anexo IV mediante enlace a la página web del evento en la edición correspondiente.

2.3.5. Documentación relativa a los/las profesionales propuestos en el momento de presentar la solicitud:

– La acreditación de la vinculación con Galicia a efectos de las presentes bases (formación reglada en Galicia relacionada con el ámbito audiovisual, desempeño de las mismas funciones en dos proyectos de producción gallega o bajo contrato con dos empresas productoras que realicen su actividad habitual en Galicia) se realizará preferentemente mediante fichas de películas calificadas del ICAA en las que hubiese participado o aportando los enlaces de los títulos de crédito junto con la imagen de pantalla o mediante certificación de las empresas contratantes, según el caso. En el caso de acreditar la formación reglada, se aportará la correspondiente titulación.

– La presencia y obtención de premios en certámenes y/o festivales de obras anteriores de la persona responsable de la dirección única del proyecto se acreditará preferentemente mediante fichas de películas calificadas del ICAA o mediante el enlace a las páginas web oficiales de los certámenes donde figure el dato junto con las respectivas imágenes de pantalla.

2.3.6. Acreditación, en firme, de la financiación declarada en el momento de la presentación de la solicitud. A efectos de las presentes bases, para acreditar esta circunstancia solo se considerará válida la siguiente documentación.

– Derechos a recibir otras ayudas o subvenciones a través de resoluciones definitivas del organismo convocante.

– Contratos con canales de televisión y/o plataformas de VOD. En el caso de los canales públicos de TV, podrá aportarse la resolución de participación o compra de derechos, siempre que se indique el importe económico derivado de dicha participación.

– Contratos con compañías distribuidoras o agencias de ventas, o precontratos donde se definan las cantidades.

– Contratos de inversión privada, acompañados de la correspondiente orden de transferencia bancaria.

– Documentación justificativa de las operaciones de desgravación fiscal que pudiera corresponder en su caso.

Los contratos para acreditar la viabilidad económica deberán ser posteriores al 31 de diciembre de 2022. Si son anteriores, deberán estar acompañados de una actualización o adenda.

En todos los contratos deberá figurar la empresa productora solicitante o la empresa o empresas coproductoras con las que exista acuerdo oficial firmado, o la empresa o empresas con las que haya constituido la agrupación de interés económico en el momento de presentar la solicitud, en su caso.

No se admitirán contratos formalizados con empresas o personas vinculadas a la entidad solicitante a efectos de acreditación de financiación.

2.4. Dossier del proyecto, en un único documento según el orden que se detalla, que deberá contener:

2.4.1. Memoria de los/las autores/as que recoja las intenciones y los aspectos creativos del proyecto.

2.4.2. Memoria de la producción y de la dirección donde se prioricen los aspectos que se evalúan en el apartado de criterios artísticos de la modalidad correspondiente, según se detalla en el artículo 16.1 de las bases reguladoras. En el caso de las coproducciones internacionales en régimen de participación minoritaria, se aportará también información relativa a la productora mayoritaria del proyecto.

2.4.3. Diseño de producción y plan de trabajo en el que se estime una previsión del tiempo de rodaje y las localizaciones.

2.4.5. Sinopsis argumental, con una extensión máxima de 500 palabras, y guion del proyecto. En el caso de las series, deberá aportarse el guion del primer capítulo y la biblia completa del proyecto. En el caso de proyectos documentales, el guion podrá ser sustituido por un tratamiento o escaleta.

Con relación a este apartado 2.4, el órgano instructor comprobará su presentación pero no realizará la comprobación cualitativa de su contenido. La documentación especificada en el apartado 2.4 no podrá ser objeto de modificación o mejora a lo largo de la fase de instrucción del procedimiento, previa a la reunión de la Comisión de Valoración.

2.5. Plan de financiación.

2.6. Presupuesto según los modelos publicados en la página web de Agadic.

2.7. Voluntariamente se podrá aportar:

2.7.1. Un plan de promoción y marketing elaborado por una empresa o profesional especializado/a.

2.7.2. Un enlace a un audiovisual de venta del proyecto (teaser) de no más de tres minutos de duración.

2.7.3. Un enlace a una presentación del proyecto a cargo de la persona responsable de la dirección o de la producción ejecutiva.

2.8. Cualquier otra documentación que la entidad solicitante considere pertinente para una mejor defensa del proyecto.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los aporte.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Las personas solicitantes podrán indicar en su solicitud aquella documentación o información que consideran que tiene carácter confidencial, no siendo admisible una declaración genérica ni una declaración que indique que toda la documentación o información tiene carácter confidencial. De hacerlo así, el órgano instructor se reservará el derecho de determinar qué documentación debe considerarse confidencial, exonerándolo de toda responsabilidad por cualquiera error de apreciación en cuanto al carácter confidencial o no de la documentación e información del expediente de solicitud.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 13 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la producción y coproducción de proyectos audiovisuales gallegos, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 31 del 14 de febrero de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 13 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la producción y coproducción de proyectos audiovisuales gallegos, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 31 del 14 de febrero de 2025).

    • Resolución de 18 de febrero de 2025 por la que se modifica la Resolución de 13 de enero de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la producción y coproducción de proyectos audiovisuales gallegos, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 35 do 20 de febreiro de 2025).

    • Resolución de 12 de septiembre de 2025 por la que se modifica la Resolución de 13 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la producción y coproducción de proyectos audiovisuales gallegos, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 182 de 22 de septiembre de 2025).

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