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Detalle procedemento
CO401A
Reclamación/reclamación y denuncia en materia de consumo.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Esta resolución tiene por objetivo aprobar los formularios normalizados para la presentación en la sede electrónica de reclamaciones y denuncias en materia de consumo.
– CO401A. Reclamación/reclamación y denuncia en materia de consumo, mediante el cual la persona interesada puede presentar en la sede electrónica de Galicia una reclamación o reclamación y denuncia, en materia de consumo.
En este caso, solamente será persona interesada la que tenga la condición de consumidor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Instituto Galego de Consumo e da Competencia (IGC)
Servizo de Protección ao Consumidor
Avda. Gonzalo Torrente Ballester, 1-5
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900231123
Email: igc.xerencia@xunta.gal
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Esta resolución es de vigencia indefinida y con un plazo de presentación abierto.
Las reclamaciones y/o denuncias se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, las personas representantes de una de las anteriores, las personas autónomas y las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de empleado público.
Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su reclamación y/o denuncia presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la reclamación y/o denuncia aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de la reclamación y/o denuncia podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la reclamación y/o denuncia presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria
1. En el caso de presentación de una reclamación o una reclamación y denuncia, las personas interesadas deberán adjuntar, en su caso, junto con el anexo I, la siguiente documentación:
– Reclamación hecha ante la empresa.
– Contestación que, en su caso, la empresa hubiera dado.
– Contrato.
– Justificantes de la relación de consumo, facturas, tickets, etc.
– Otros documentos.
2. En el caso de actuar en representación de una persona o entidad, deberá acompañarse la documentación acreditativa de la misma por cualquier medio válido en derecho.
3. No será necesario adjuntar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4. La documentación se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la reclamación y/o denuncia. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la reclamación y/o denuncia se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la reclamación y/o denuncia y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en los párrafos anteriores. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de los procedimientos a los que den lugar la presentación de los formularios normalizados aprobados en esta resolución, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona reclamante o denunciante.
b) NIF de la entidad reclamante o denunciante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente del formulario de inicio (anexo I) y adjuntar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Iniciación
- Solicitud (Anexo I)
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Ámbito Estatal
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Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (BOE nº 309, de 26 de diciembre de 2003).
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Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias (BOE nº 101, de 27 de abril de 2012).
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).
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Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).
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Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo (BOE nº 48, de 25 de febrero de 2008)
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 3 de abril de 2020 por la que se aprueban los formularios normalizados para la presentación en la sede electrónica de reclamaciones y denuncias en materia de consumo (códigos de procedimiento CO401A y CO401B) (DOG nº 85 de 5 de mayo de 2020).
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Corrección de errores. Resolución de 3 de abril de 2020 por la que se aprueban los formularios normalizados para la presentación en la sede electrónica de reclamaciones y denuncias en materia de consumo (códigos de procedimiento CO401A y CO401B) (DOG núm. 86 de 6 de mayo de 2020).
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Otros procedimientos relacionados
Denuncia en materia de consumo.
Abierto todo el año
Inscripción de nuevas organizaciones en el registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Galicia.
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Ayudas, en réximen de concurrencia no competitiva, a las asociaciones de consumidores de la Comunidad Autónoma de Galicia para actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de comercio electrónico seguro.
Plazo cerrado: 24/09/2019 00:00 - 23/10/2019 23:59
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Plazo cerrado: 13/09/2025 09:00 - 13/10/2025 14:00