Guía de procedimientos y servicios

CO301B

Bonos Activa comercio.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Adhesión establecementos 2026 - Plazo abierto: 27/03/2026 00:00 - 15/12/2026 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

La concesión de ayudas a través del programa bonos Activa comercio con el objetivo de incentivar la demanda comercial, ayudando economicamente a las personas consumidoras, así como fomentar el consumo en los establecimientos comerciales adheridos a la campaña, subvencionando la compra de bienes en las fechas fijadas en las correspondientes órdenes de convocatoria de cada una de las ediciones del programa  bonos Activa comercio.

También constituye objeto del procedimiento la adhesión de los establecimientos comerciales al por menor a dicho programa.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad y residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Dirección Xeral de Comercio e Consumo

Subdirección Xeral de Artesanía, Entidades e Promoción Comercial

Servizo de Promoción Comercial e da Artesanía

Edificios Administrativos San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881 995 799/ 981 545 557/ 881 995 529/ 981 544 530

Email: bonos.activa.comercio@xunta.gal

https:// www.bonosactivacomercio.gal

Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

27/03/2026 00:00 - 15/12/2026 23:59

Plazo para la adhesión de los establecimientos comerciales:

El plazo de adhesión comprenderá desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 15 de diciembre de 2026 o, en su caso, hasta el agotamiento del crédito de la última edición convocada.

Plazo para la descarga de los bonos

Las personas usuarias podrán descargar y usar el bono Activa comercio desde la fecha que se indique en la orden de convocatoria que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, hasta el agotamiento del crédito. Cuando se abra ese plazo deberán descargar el bono a través del móvil en la página web www.bonosactivacomercio.gal.

Podrán adherirse al programa bonos Activa comercio los establecimientos comerciales minoristas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia (establecimiento comercial en Galicia) y reúnan las condiciones legalmente establecidas para el ejercicio de su actividad.

b) Que sean personas empresarias autónomas o pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

c) Que estén dados de alta en alguno de los grupos o epígrafes del IAE recogidos en el anexo I de esta orden.

Podrán descargar los bonos Activa comercio las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean mayores de edad

b) Que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia

c) Que realicen las actuaciones establecidas en el artículo 5 de estas bases reguladoras.

d) Que tramiten sus solicitudes conforme al establecido en este orden.

Adhesión de los comercios al programa

1. Los establecimientos comerciales minoristas que deseen adherirse al programa bonos Activa comercio deberán registrarse en la web www.bonosactivacomercio.gal, cubriendo el correspondiente formulario.

2. El alta y el uso de la aplicación por las personas comerciantes supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad.

3. La adhesión al programa bonos Activa Comercio será única para todas las ediciones del programa que se convoquen en el año 2026.

4. En el alta para la adhesión al programa las personas comerciantes podrán otorgar su autorización para recibir información de las ayudas, actuaciones y programas que ponga en marcha a Dirección General de Comercio y Consumo.

5. Las personas comerciantes deberán firmar digitalmente la declaración responsable, manifestando el cumplimiento de las condiciones establecidas y la veracidad de los datos indicados, sin perjuicio de cuantas otras formalidades estén obligadas a cumplir. La Dirección General de Comercio y Consumo podrá comprobar y, en su caso, solicitar en cualquier momento los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.

6. No se admitirán ni se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por establecimientos que no cumplan con las condiciones ni con la forma establecida en esta orden.

7. El nombre comercial y la ubicación de los establecimientos minoristas adheridos al programa bonos Activa comercio se harán públicos en la web www.bonosactivacomercio.gal

8. Las personas comerciantes adheridas al programa recibirán con una periodicidad semanal, en la cuenta bancaria indicada a tal efecto, la cantidad equivalente a los bonos canjeados en su establecimiento, excepto en el supuesto previsto en el artículo 20 de las bases reguladoras.

9. Comprobación de datos de las personas comerciantes.

Podrán consultarse automáticamente los datos de las personas comerciantes incluidos en el formulario de solicitud, en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

En caso de que la persona interesada se oponga a su consulta, deberá aportar los correspondientes documentos.

Descarga de los bonos por las personas usuarias

1. Para la solicitud y la obtención de los bonos, cada persona usuaria deberá darse de alta a través de la aplicación móvil en la web www.bonosactivacomercio.gal, cubriendo el correspondiente formulario.

a) Nombre y apellidos.

b) Mayoría de edad.

c) DNI o NIE.

d) Localidad de residencia (código postal).

e) Número de teléfono móvil.

f) Correo electrónico.

2. El uso de la página web y la descarga de los bonos por las personas usuarias supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de lo que serán informadas convenientemente.

3. Las personas usuarias deberán declarar responsablemente la veracidad de los datos indicados. La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar, en cualquier momento, los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.

4. Asimismo, las personas usuarias deberán declarar responsablemente que están al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado y de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

5. Opcionalmente, los bonos podrán solicitarse presencialmente en la Dirección General de Comercio y Consumo y en los departamentos territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Las personas interesadas, o sus representantes, podrán autorizar expresamente a los/las empleados/as para la solicitud y la obtención de los bonos en formato papel. En este supuesto deberá acreditarse la representación expresa por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración responsable en comparecencia personal de la persona interesada ante el/la funcionario/a de la Administración.

Sistema de funcionamiento de los bonos

1. La descarga de los bonos por las personas usuarias se realizará en la web www.bonosactivacomercio.gal. Los bonos tendrán formato digital a través de un código QR y estarán disponibles para su utilización en una APP que permita realizar pagos (Wallet o similar).

2. Para canjear los bonos y poder hacer efectivos los descuentos a las personas usuarias, los/las comerciantes tendrán que descargar en su móvil la APP bonos Activa comercio.

3. En el momento de la compraventa, los/as comerciantes tendrán que introducir en la APP el importe y el concepto de la venta, apareciendo automáticamente el importe a cobrar (una vez aplicado el descuento). El concepto de la venta introducido en la APP debe corresponderse con la numeración del tique o factura de compra entregada a la clientela.

Por su parte, las personas usuarias deberán mostrar su bono en formato código QR y pagar, en efectivo o con tarjeta, el importe final de la compra realizada.

4. Los bonos descargados se podrán utilizar hasta que el importe total de los descuentos efectivamente realizados en compraventas alcance el presupuesto que se establezca en las correspondientes órdenes de convocatoria de cada una de las ediciones del programa.

5.En las correspondientes órdenes de convocatoria de cada una de las ediciones del programa se podrán establecer, en su caso, las bases de un sorteo en el que podrán participar las personas beneficiarias de los bonos Activa comercio en los términos que se establezcan en dichas bases.

Comprobación de datos

1. Podrán consultarse automáticamente los datos de las personas comerciantes incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

2. Podrán consultarse automáticamente los datos de las personas usuarias incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

DNI o NIE de la persona solicitante.

3. En caso de que la persona interesada se oponga a su consulta, deberá aportar los correspondientes documentos.

4. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

5. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

6. No se aplicará el descuento de los bonos a las compras en línea.

7. Los bonos Activa comercio no se podrán utilizar para la adquisición de tarjetas regalo, vales, bonos o similares.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 12 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en el año 2026 de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, del programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio, y se procede a la apertura del plazo para la adhesión de los comercios (DOG nº 57 de 26 de marzo de 2026).

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