Guía de procedimientos y servicios

CO300D

Subvenciones del programa de comercio circular

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 14/08/2024 00:00 - 13/09/2024 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Concesión de subvenciones de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración para  la ejecución de proyectos del programa de comercio circular.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Dirección Xeral de Comercio e Consumo

San Caetano. Bloque 5. 3ª Planta

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545554/ 981545599/ 981545548

Email: dxc.axudas.comercio@xunta.gal

Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

14/08/2024 00:00 - 13/09/2024 23:59

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Programa Eco-pack

1.1. Comerciantes minoristas con tienda física:

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la comunidad autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.

b) Que tengan la condición de pyme de hasta 50 personas trabajadoras conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE nº 187, de 26 de junio), incluidas las personas en situación de autoempleo.

Para la consideración de pequeña y mediana empresa se estará al dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresa y pequeñas empresas (DOUE núm. L 124/36, de 20 de mayo de 2003), estableciendo a estos efectos:

Categoría de empresa   Personal: unidades de trabajo anual         Volumen de negocio anual (€)             Balance general anual (€)

Micro                                               <10                                                          ≤ 2 millones                              ≤ 2 millones

Pequeña                                         <50                                                          ≤ 10 millones                            ≤ 10 millones

Mediana                                        <250                                                          ≤ 50 millones                           ≤ 43 millones

c) Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y que este constituya la actividad para la que va dirigida la subvención.

En el supuesto de que en un mismo establecimiento comercial se realicen actividades comerciales subvencionables con otras no subvencionables, la persona solicitante deberá acreditar mediante declaración responsable que la actividad comercial subvencionable es la principal.

1.2. Talleres artesanos:

Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

1.3. Asociaciones de comerciantes:

Que reúnan los requisitos para tener la condición de centro comercial abierto, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento CO300A) (DOG núm. 100, de 24 de mayo).

En todo caso, las asociaciones de comerciantes deberán tener una antigüedad mínima de tres años en la fecha de publicación de esta orden y encontrarse al corriente en la obligación de aprobación de las cuentas anuales por la junta directiva en los dos últimos ejercicios previos la esta orden de convocatoria.

2. Programa Avanza textil

Pymes y personas autónomas del sector textil (diseño, producción y venta de prendas de vestir, calzado y complementos).

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la comunidad autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.

b) Que tengan la condición de pyme de hasta 10 personas trabajadoras, en los términos previstos en el apartado 1.1.1.b) de este artículo, incluidas las personas en situación de autoempleo.

c) Que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo III y que este constituya la actividad para la que va dirigida la subvención.

3. Programa Re-circular

Pymes y personas autónomas del sector textil (diseño, producción y venta de prendas de vestir, calzado y complementos).

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la comunidad autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.

b) Que tengan la condición de pyme de hasta 20 personas trabajadoras, en los términos previstos en el apartado 1.1.1.b) de este artículo, incluidas las personas en situación de autoempleo.

c) Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo III y que este constituya la actividad para la que va dirigida la subvención.

- No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2, número 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE de 26 de junio, L 187/1). Tampoco podrán ser beneficiarias las personas que hayan sido objeto de un expediente de reintegro total de las ayudas concedidas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en materia de comercio, en los últimos dos años.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.junta.gal/llave365).

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo IV, la siguiente documentación:

1.1. Comerciantes minoristas:

a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos, debidamente legalizados, en su caso. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.

b) Documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración de la persona representante legal de la persona solicitante, o podrá presentar, debidamente cumplimentado y firmado, el modelo de representación para procedimientos ante la Xunta de Galicia que figura en la sede electrónica.

c) Informe emitido por la Seguridad Social de todos los códigos de cuenta de cotización de la persona solicitante en el que figure el número de personas trabajadoras con posterioridad a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia o acreditación de no estar inscrita como empresario/a, en su caso.

d) Declaración responsable para acreditar que la actividad comercial subvencionable es la principal, en el supuesto de que en un mismo establecimiento comercial se realicen actividades comerciales subvencionables con otras no subvencionables.

1.2. Asociaciones de comerciantes:

a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente. La referida documentación deberá acreditar que entre sus fines abarca la promoción y defensa del sector comercial y su ámbito no es superior el término municipal donde esté ubicado el centro comercial abierto; en su defecto, la acreditación de haber iniciado los trámites para realizar las correspondientes modificaciones.

b) Documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración de la persona representante legal de la entidad solicitante.

c) Composición actualizada de la junta directiva de la entidad asociativa donde figure la fecha de nombramiento de los distintos miembros.

d) Presupuesto del ejercicio corriente de la entidad asociativa aprobado por el órgano competente (anexo VIII).

e) Certificado de estar aprobadas las cuentas anuales por la junta directiva de la entidad asociativa en los ejercicios 2021 y 2022 (anexo IX). Se deberá presentar un certificado por cada año.

f) Copia del acta de la sesión en la que se informe a las personas comerciantes asociadas del proyecto para el cual se solicita la subvención.

g) Relación del número total de miembros asociados y del número de comercios minoristas asociados que se obtendrá de la plataforma Redic, conforme, lo indicado en el artículo 4 de la Orden de 8 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG núm. 100, de 24 de mayo).

h) Formalización del anexo VII relativo a la unidad gerencial, acompañado de la documentación que en él se señala:

– Copia del contrato o contratos de la persona gerente.

– Copia del curriculum vitae de la persona gerente.

i) Declaración de no vinculación de la persona gerente en los términos establecidos en el artículo 17 de estas bases reguladoras.

j) Plano con la delimitación del centro comercial abierto, con la indicación de las calles y plazas que conforman los principales ejes comerciales y con la concreción de las calles, plazas o avenidas que conforman su perímetro.

1.3. Pymes y personas autónomas del sector textil:

a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de estos, debidamente legalizados, en su caso. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.

b) Documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración de la persona representante legal de la persona solicitante, o podrá presentar, debidamente cumplimentado y firmado, el modelo de representación para procedimientos ante la Xunta de Galicia que figura en la sede electrónica.

c) Informe emitido por la Seguridad Social de todos los códigos de cuenta de cotización de la persona solicitante en el que figure el número de personas trabajadoras con posterioridad a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, o acreditación de no estar inscrita como empresario/a, en su caso.

d) Declaración responsable para acreditar que la actividad comercial subvencionable es la principal, en el supuesto de tener distintas actividades subvencionables con otras no subvencionables.

1.4. Documentación común para todas las personas solicitantes:

a) Memoria, que deberá incluir una descripción detallada de cada una de las actuaciones concretas para las cuales se solicita la subvención (anexo VI).

En el caso del programa Avanza textil y del programa Re-circular, la memoria deberá incluir la descripción de la actividad de la empresa, la denominación de la marca comercial propia y de los parámetros de sostenibilidad aplicados en sus procesos de producción y productos.

b) Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para realizar de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita subvención.

En el caso del programa Eco-pack y del programa Re-circular, las facturas, facturas proforma o presupuestos deberán indicar expresamente la composición y características del material empleado de cada uno de las inversiones solicitadas, con la descripción técnica en la que se recojan las características del material (porcentaje de reciclado, condiciones de sostenibilidad, origen orgánico, etc.) que deberá estar garantizado por una certificación o etiqueta verificable.

En el caso de los cursos de formación o talleres del Programa Avanza textil, la matrícula, inscripción o preinscripción o, en su caso, una descripción detallada del curso o taller para el cual se solicita la subvención.

Las facturas, facturas proforma o presupuestos deberán estar emitidas por proveedores que presten los referidos servicios como actividad principal.

No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por la persona solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de personas o entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección de los proveedores cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores cuyo objeto social no se corresponda con la actividad subvencionable o que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

c) En caso de las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: deberán constar expresamente (anexo V) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. Deberá nombrarse a una persona representante única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.

La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar los documentos preceptivos con el objeto de efectuar las comprobaciones oportunas. De no cumplir con lo firmado en la declaración responsable, se iniciará el expediente de reintegro de la subvención concedida, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para tramitar de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificación expedida por la Agencia Tributaria en la cual se indiquen los epígrafes del impuesto de actividades económicas en que figura dada de alta la entidad solicitante.

f) Certificación expedida por la Agencia Tributaria de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas.

g) Certificación de estar al día del pago de deberes tributarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

h) Certificación de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

i) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

l) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 30 de julio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones del Programa de comercio circular y se convocan para el año 2024 (DOG nº 156 de 13 de agosto de 2024).

    • Extracto de la Orden de 30 de julio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones del Programa de comercio circular y se convocan para el año 2024 (DOG nº 156 de 13 de agosto de 2024).

    • Orden de 25 de octubre de 2024 de modificación de la Orden de 30 de julio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones del programa de comercio circular y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 212 del 4 de noviembre de 2024).

    • Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 30 de julio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones del programa circular y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 238 del 11 de diciembre de 2024).

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