Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CO300C
Subvenciones para el impulso de la innovación y sostibilidad del comercio local y artesanal.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Impulsar la digitalización, innovación, modernización y sostenibilidad ambiental del comercio local y artesanal.
Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Edificios Administrativos San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545599/ 981545419
Email: dxc.axudas.comercio@xunta.gal
https://conselleriaemprego.xunta.gal/es/axudas-subvencions
Teléfono dende o resto do Estado: 902120012
Plazo de presentación: CERRADO
26/02/2025 00:00 - 26/03/2025 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día 26 de febrero de 2025. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:
1. Comerciantes minoristas:
a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.
b) Que, teniendo la condición de pyme conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE nº 187, de 26 de junio), tengan un número de personas empleadas igual o inferior a veinte (20), incluidas las personas en situación de autoempleo.
Para la consideración de pyme se estará a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE nº L 124/36, de 20 de mayo).
c) Que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan nos anexos II y III, y que esta constituya la actividad para la que va dirigida la subvención.
En caso de que la actividad subvencionable se corresponda con una actividad de los epígrafes relacionadas en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.
En el supuesto de que en un mismo establecimiento comercial se realicen actividades comerciales subvencionables con otras actividades comerciales o servicios no subvencionables, la persona solicitante deberá acreditar fehacientemente que la actividad principal está incluida en los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II y III. En todo caso, la actividad principal del establecimiento deberá realizarse de forma notoria e inequívoca.
d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
2. Talleres artesanos:
Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (CE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran de terminadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE de 26.6.2014, L 187/1) ni las personas que hubiesen resultado beneficiarias en el año 2024 de la orden de ayudas CO300C para la misma actuación subvencionable, excepto en el caso de los talleres artesanos y en los supuestos en los que por la naturaleza de la actuación no sea susceptible su conservación en los términos establecidos en el artículo 15.6 de estas bases reguladoras.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo V, la siguiente documentación:
a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos, debidamente legalizados, en su caso. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.
b) Documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración de la persona representante legal de la persona solicitante o podrá aportar, debidamente cumplimentado y firmado, el modelo de representación para procedimientos ante la Xunta de Galicia que figura en la sede electrónica.
c) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: deberán constar expresamente (anexo VI) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. Deberá nombrarse una persona representante única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar los documentos preceptivos con el objeto de efectuar las comprobaciones oportunas. De no cumplir con lo firmado en la declaración responsable, se iniciará el expediente de reintegro de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Informe emitido por la Seguridad Social de todos los códigos de cuenta de cotización de la persona solicitante en que figure el número de personas trabajadoras con posterioridad a la fecha de publicación de esta orden en el DOG o acreditación de no estar inscrito/a.
e) Memoria descriptiva del proyecto (anexo VII), que deberá incluir:
– Línea de digitalización e innovación comercial:
Una descripción de la actividad comercial y artesanal que se desarrolla en el establecimiento comercial con indicación detallada de cada una de las actuaciones concretas para las cuales se solicita la subvención.
El grado de digitalización existente en la empresa en el momento de la solicitud: página web implantada, en su caso, herramientas de marketing utilizadas y redes sociales disponibles.
Los objetivos y la valoración económica de las actuaciones que se pretenden ejecutar con un presupuesto desglosado en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes objeto de la ayuda.
La planificación temporal estimativa de la realización de las actuaciones.
En el caso de pantallas y escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela, una descripción de los contenidos y de la planificación de su emisión, así como el software para dicha emisión.
– Línea de modernización comercial:
Una descripción de la actividad comercial y artesanal que se desarrolla en el establecimiento comercial con indicación detallada de cada una de las actuaciones concretas para las cuales se solicita la subvención.
Los objetivos y la valoración económica de las actuaciones que se pretenden ejecutar con un presupuesto desglosado en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes objeto de la ayuda.
La planificación temporal estimativa de la realización de las actuaciones.
En el caso de obras, fotografías y, en su caso, el plano donde se muestre el estado e imagen del local antes de la realización de la obra.
En el caso de instalación de equipamientos de eficiencia energética, características técnicas de los equipamientos para los cuales se solicita la ayuda suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica donde se incluyan los datos de la productividad del equipo y de su consumo y rendimiento energético).
En caso de sustitución de puertas automáticas y sistemas de iluminación y climatización, fotografías de las instalaciones actuales y de los equipamientos.
En caso de equipamientos de la actividad comercial y artesanal, etiquetado que acredite una calificación energética B o superior, cuando así lo requieran.
– Línea de sostenibilidad ambiental:
Una descripción de la actividad comercial y artesanal que se desarrolla en el establecimiento comercial con indicación detallada de cada una de las actuaciones concretas para las cuales se solicita la subvención.
Los objetivos y la valoración económica de las actuaciones que se pretenden ejecutar con un presupuesto desglosado en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes objeto de la ayuda.
f) Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por la persona solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no estén desglosados por los conceptos de las actuaciones subvencionables.
Las facturas, facturas proforma o presupuestos referidos a las herramientas de posicionamiento digital deberán estar emitidas por los proveedores que presten los referidos servicios o, en su caso, desglosar las actuaciones, el coste y los hitos/objetivos a cumplir.
Las facturas, facturas proforma o presupuestos referidos a la logística e-commerce o gestión de redes sociales deberán indicar el período en el que efectivamente se presta el servicio.
Las facturas, facturas proforma o presupuestos referidos a la línea de sostenibilidad ambiental deberán indicar expresamente la composición y características del material empleado de cada una de las inversiones solicitadas con su descripción técnica (porcentaje de reciclado, condiciones de sostenibilidad, origen orgánico, etc.) que deberá estar garantizado por una certificación, etiqueta verificable o declaración responsable de la empresa proveedora.
Las facturas, facturas proforma o presupuestos deberán estar emitidos por proveedores que presten los referidos servicios como actividad principal. No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores cuyo objeto social no se corresponda con la actividad subvencionable o que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de personas o entidades que las realicen, presten o suministren o excepto que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección de los proveedores cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI o NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Impuesto de actividades económicas.
f) Certificado de renta.
g) Certificado de estar al corriente en el pago con la AEAT para subvenciones y ayudas.
h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
i) Certificado de estar al corriente en el pago con la Comunidad Autónoma de Galicia para percibir ayudas y subvenciones.
j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
l) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos pertinentes. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona solicitante o persona representante para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuadas electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Declaración-compromiso (Anexo VI)
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 30 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de la innovación y sostenibilidad del comercio local y artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 31 del 14 de febrero de 2025).
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Extracto de la Orden de 30 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de la innovación y sostenibilidad del comercio local y artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 31 del 14 de febrero de 2025).
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Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad del agotamiento de crédito de la Orden de 30 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de la innovación y sostenibilidad del comercio local y artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 141 de 24 de julio de 2025).
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Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 30 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de la innovación y sostenibilidad del comercio local y artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 150 de 07 de agosto de 2025).
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Orden de 15 de septiembre de 2025 por la que se amplía el período subvencionable y el plazo de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 30 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de la innovación y sostenibilidad del comercio local y artesanal y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 181 de 19 de septiembre de 2025).
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Otros procedimientos relacionados
Bonos Activa comercio.
Plazo abierto: 20/05/2025 00:00 - 31/12/2025 23:59
Reconocimiento e inscripción en el registro de una persona intermediaria de crédito inmobiliario, modificación de datos o baja.
Abierto todo el año
Reconocimiento e inscripción en el registro, modificación de datos o baja de una persona intermediaria de crédito inmobiliario presentada por una persona prestamista única.
Abierto todo el año
Inscripción, modificación de datos o baja en el registro de personas representantes designadas por una persona intermediaria de crédito inmobiliario.
Abierto todo el año