Guía de procedimientos y servicios

CO300B

Subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 10/02/2023 00:00 - 09/03/2023 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la incentivación de la demanda comercial y el incremento de las ventas del comercio minorista a través del tique de dinamización comercial.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre, L352/1).

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán subvencionables los gastos y las inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

En concreto, se considerarán subvencionables las actuaciones previstas en el artículo 4 de estas bases reguladoras, siempre que sean realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero de 2023 y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 19.1 de estas bases reguladoras.

En atención a su especial naturaleza y por tener una continuidad ininterrumpida, también se considerarán subvencionables las actuaciones que se inicien en el mes de diciembre del año 2022 y tengan una continuidad ininterrumpida en el año 2023 y, concretamente, las actuaciones derivadas de la campaña de Navidad 2022/23.

 Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables las actuaciones desarrolladas en el marco de un proyecto de incentivación de la demanda comercial y del consumo en el que las personas comerciantes y consumidoras sean las destinatarias finales, a través de la puesta en marcha de las siguientes actividades:

– Campañas de promoción comercial en fechas o períodos comerciales.

– Campañas de dinamización comercial en la calle con participación directa de los comercios asociados y las personas consumidoras.

– Organización de eventos de promoción comercial.

– Cualquier otra campaña de dinamización, animación y promoción comercial.

En todo caso, cada actividad deberá mostrar la participación directa de las asociaciones de comerciantes integradas en la entidad beneficiaria o de los establecimientos comerciales asociados, en su caso.

2. Gastos subvencionables:

– Los gastos subvencionables por campaña son los siguientes:

– Los servicios profesionales externos para el diseño y la puesta en marcha de la campaña.

– El alquiler de medios técnicos (carpas y análogos, sonido e imagen).

– Los seguros de responsabilidad civil derivados de la campaña.

– La publicidad en los medios de comunicación (prensa, radio y televisión) directamente vinculada con la campaña.

– El material de promoción y difusión de la campaña (carteles, folletos, vídeos y otro material promocional en línea y para las redes sociales).

– Los regalos promocionales con una inversión máxima subvencionable de 5.000,00 €. En todo caso, los regalos promocionales deben estar asociados a una actividad concreta de dinamización y vinculados a una venta.

– Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, periciales y los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.

3. Gastos y actuaciones no subvencionables:

Con carácter general, no se considerarán subvencionables:

– Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Las actuaciones o, en su caso, los gastos asociados a actuaciones que no incluyan la publicidad de la financiación del proyecto por la Xunta de Galicia de acuerdo con lo establecido en los artículos 16.h) y 17 de estas bases reguladoras.

– Aquellas inversiones no incluidas en la solicitud (tanto en el anexo VI como en la memoria) o de los que no se presente la documentación económica completa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de estas bases reguladoras.

– Las actividades de dinamización desarrolladas únicamente en ámbitos territoriales donde exista un centro comercial abierto subvencionado en el año 2022 por la Dirección General de Comercio y Consumo.

Asimismo, no se considerarán subvencionables:

– Los costes de personal.

– Las campañas de dinamización, promoción o cualquier otra actuación que tengan exclusivamente por finalidad el patrocinio, la colaboración o la ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica, deportivas o similares, sin relación con el fomento de la actividad comercial y sin la participación directa de las asociaciones de comerciantes y, en su caso, de los establecimientos comerciales asociados.

– Los premios resultantes de sorteos o de cualquier otra combinación aleatoria.

– La realización de cócteles y actos análogos.

– Las bolsas comerciales.

– La edición y la publicación de revistas, periódicos y medios análogos, en soporte físico o digital.

– Los regalos promocionales que no lleven incluida la publicidad de la Xunta de Galicia en los términos establecidos en los artículos 16.h) y 17 de estas bases reguladoras.

– La publicidad genérica de la federación o, en su caso, asociación, así como de las campañas dirigidas a la captación de asociados.

– Las actuaciones promovidas por los centros comerciales abiertos o por las asociaciones de placeros de las plazas de abastos.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases reguladoras:

a) Las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia y supere el municipal.

A los efectos de esta orden, se entenderá que tienen un ámbito de actuación superior al municipal, cuando, por lo menos, el cincuenta por ciento de los comercios al por menor asociados se encuentren en dos o más ayuntamientos diferentes a aquel donde radique la sede de la asociación.

b) Las federaciones de asociaciones de comerciantes que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.

A los efectos de esta orden, las federaciones de asociaciones de comerciantes deberán tener un mínimo de tres asociaciones asociadas. No se tendrán en cuenta, para el cómputo, las asociaciones que en el año 2022 hayan recibido ayudas de la Dirección General de Comercio y Consumo para la dinamización de los centros comercias abiertos.

En caso de que el ámbito territorial de la federación no supere el municipio, este deberá contar con más de 68.000 habitantes.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Dirección Xeral de Comercio e Consumo

Subdirección Xeral de Artesanía, Entidades e Promoción Comercial

Servizo de Promoción Comercial e da Artesanía

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544530

Fax: 981545541

Email: cei.dxc.axudas@xunta.gal

http://ceei.xunta.gal/portada

Desde o resto do Estado: 902120012

Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

10/02/2023 00:00 - 09/03/2023 23:59

l plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. En todo caso, las asociaciones y federaciones de comerciantes deberán:

– Tener una antigüedad mínima de tres años en la fecha de publicación de esta orden.

– Encontrarse al corriente en la obligación de aprobación de las cuentas anuales por la junta directiva en los dos últimos ejercicios previos a esta orden de convocatoria.

2. A los efectos de esta orden, se considerarán asociaciones y federaciones de comerciantes aquellas en las que el número total de los comercios integrados en ellas sea igual o superior al 50 % del número total de miembros de la entidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta los comercios asociados incluidos en los IAE establecidos en el anexo VIII, incluidas las peluquerías, según los datos obtenidos de la certificación y de la intranet habilitada por la Dirección General de Comercio y Consumo.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las federaciones de carácter provincial integradas en una federación de ámbito autonómico ni las federaciones de asociaciones de las plazas de abastos beneficiarias en el año 2022 y 2023 de ayudas para el mismo objeto y finalidad.

Asimismo, no podrán ser beneficiarias las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2, número 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE de 26 de junio de 2014, L 187/1).

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud, anexo II, la siguiente documentación:

a) Acta y estatutos de constitución y modificaciones posteriores, en su caso, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.

b) Poder suficiente de la persona representante de la entidad solicitante.

c) Composición actualizada de la junta directiva de la entidad solicitante.

d) Presupuesto del ejercicio corriente de la entidad solicitante.

e) Presupuesto liquidado por la entidad solicitante en el año 2022.

f) Cuentas anuales aprobadas por la junta directiva de la entidad solicitante en los dos últimos ejercicios previos a esta orden de convocatoria.

g) Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la entidad solicitante que acredite el número total de miembros asociados y el número de comercios minoristas asociados. Estos datos deberán coincidir, en el momento de su emisión, con los datos existentes en la intranet de la Dirección General de Comercio y Consumo.

h) Copia del acta de la sesión en la que se informe a las personas comerciantes asociadas del proyecto para el cual se solicita la subvención.

i) Memoria del proyecto de dinamización e incentivación del consumo que deberá incluir, por lo menos, respecto de cada una de las actividades para las cuales se solicita la subvención:

– La denominación de la actividad.

– La descripción individualizada, pormenorizada y detallada de la actividad con indicación de sus objetivos generales y específicos.

– La localización y las fechas previstas para su realización.

– El número y las características de los/las participantes y beneficiarios/as.

– El presupuesto total de la inversión con indicación de las fuentes de financiación y, en su caso, el porcentaje y las cuantías aportadas por cada una de las partes.

– El presupuesto desglosado y detallado de la inversión solicitada con la relación de las facturas o, en su defecto, facturas proforma de los gastos que se imputan a cada una de las actividades, con identificación del número de orden y concepto según el anexo VI.

La memoria deberá presentarse firmada.

j) Anexo VI con el presupuesto detallado de los gastos previstos para la realización de cada una de las actividades para las cuales se solicita la subvención, y facturas o, en su defecto, facturas proforma de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita la subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por la entidad solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá aportarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:

j.1) Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre los que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por la entidad solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.

j.2) Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionadas por la entidad solicitante para la realización del proyecto.

j.3) Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores, en los siguientes casos:

j.3.1) Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa, de las tres que como mínimo obtuvo la entidad solicitante.

j.3.2) Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

No existe la obligación de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la entidad solicitante.

Las ofertas presentadas y los proveedores elegidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto en el caso de ser entidad beneficiaria de la ayuda.

No se considerarán subvencionables, parcial o totalmente, aquellas inversiones de las que no se presente documentación económica completa conforme a lo aquí recogido.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación.

4. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Atriga.

f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos pertinentes. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona solicitante o persona representante para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 27 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 28 del 9 de febrero de 2023).

    • Extracto de la Orden de 27 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 28 del 9 de febrero de 2023).

    • Resolución de 8 de agosto de 2023, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 157 de 21 de agosto de 2023).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

CO301B

Bonos Activa comercio.

Plazo abierto: 20/05/2025 00:00 - 31/12/2025 23:59

IN223B

Obtención/renovación del sello de mercado excelente.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

MR360B

Autorización para el visado de los documentos de acompañamiento R(CE) 436/2009.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

TR813A

Adhesión a la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social.

Tramitar en línea

Abierto todo el año