Guía de procedimientos y servicios
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BS900B
Ayudas económicas a las familias de personas usuarias de centros de atención diurna de personas mayores y con discapacidad durante la situación de suspensión de este servicio como consecuencia del covid-19, a través del Bono Cuidado Extraordinario a la dependencia.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de una línea de ayudas económicas para los gastos derivados de la contratación de un servicio de ayuda en el hogar, para la contratación o ampliación de jornada de personas cuidadoras o para paliar la disminución de ingresos por acogerse a una excedencia o reducción de jornada para atender en el domicilio a las personas usuarias de centros de día de personas mayores y de centros de día específicos de alzheimer, y de centros de día y ocupacionales de personas con discapacidad, y para la contratación de servicios de estimulación física y/o cognitiva la estas personas, toda vez que la actividad de estos centros está suspendida por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (código de procedimiento BS900B).
2. Así pues, para facilitar la atención de las personas usuarias de estos centros en su domicilio y para la prestación de los servicios de estimulación física y cognitiva, el objeto de esta orden se define a través de la concesión de ayudas económicas para los siguientes gastos:
a) Modalidad de contratación de un servicio de ayuda en el hogar, de gastos derivados de la contratación o ampliación de jornada de personas cuidadoras, y de compensación por la disminución de ingresos por acogerse la una excedencia o reducción de jornada, en las condiciones detalladas en el artículo 3.1.
b) Modalidad de contratación de servicios de estimulación física y/o cognitiva, en las condiciones detalladas en el artículo 3.2.
Las dos modalidades son compatibles, esto es, las personas beneficiarias pueden solicitar una de ellas o las dos.
3. El otorgamiento de las ayudas a que se refiere esta orden se realiza basándose en las previsiones del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas familiares que suscriban un contrato para la prestación del servicio de ayuda en el hogar o un contrato o ampliación de otro existente con una persona cuidadora, o que soliciten una excedencia o reducción de jornada para atender a las personas usuarias de centros de día de mayores y de centros de día específicos de alzheimer, y de centros de día u ocupacionales de personas con discapacidad, autorizados e inscritos en el RUEPSS, cuya actividad está suspendida según lo dispuesto en el Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan las medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19; o para la contratación de servicios de estimulación física y/o cognitiva a estas personas.
Deberes de las personas beneficiarias
Las entidades beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y específicamente a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios. Para este fin se acercará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Comunicar cualquier variación que se produzca que pueda dar lugar a modificación o pérdida de la ayuda.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña
R/Concepción Arenal, 7-9
15006 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881504
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo
R/ Serra de Ancares, 68 baixo
27003 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294427
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense
R/ Sáenz Díez, nº 33
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386199
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo
Rúa Concepción Arenal, nº 8
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817669
Plazo de presentación: CERRADO
13/06/2020 00:00 - 13/07/2020 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. De acuerdo con el previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas solicitantes deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Copia del contrato de prestación de servicios o pacto de asistencia firmado con la entidad titular del centro de día o del centro ocupacional.
b) En su caso, contrato firmado con la entidad prestadora del servicio de ayuda en el hogar.
c) En su caso, contrato o ampliación del contrato de la persona cuidadora.
d) En su caso, documento de la Tesorería General de la Seguridad Social (IDC, facilitado por la empresa) en el cual se acredite la situación de reducción de jornada o excedencia durante el período por el cual se solicita la ayuda. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos al de la Seguridad Social (Muface, Isfas, Mugeju etc.), certificación en que se acredite la referida situación en papel oficial del organismo que emite el certificado debidamente sellado y con la identificación de la persona responsable que certifica.
e) En su caso, justificante de la contratación de los servicios de estimulación física y/o cognitiva. En el caso de no haberse realizado aún la contratación, esta documentación deberá de acercarse en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución. En el caso de no presentar esta documentación en el plazo señalado, se perderá el derecho a la ayuda concedida.
f) Declaración de que no incurre en inhabilitación para la concesión de subvenciones y ayudas, y que la persona a cuidar en el domicilio era usuaria del centro de día o del centro ocupacional con anterioridad a la suspensión de su actividad a consecuencia del COVID-19, según se señala en el anexo I.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y o número de expediente si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. De conformidad con lo establecido en la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante, consistente en el DNI o NIE.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitida por la Agencia estatal de Administración tributaria (AEAT).
d) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Diez días hábiles
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Justificación (Anexo II)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 11 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las la ayudas económicas a las familias de personas usuarias de centros de atención diurna de personas mayores y con discapacidad durante la situación de suspensión de este servicio a consecuencia del COVID-19, a través del Bono cuidado extraordinario a la dependencia (código de procedimiento BS900B) (DOG nº 114-Bis de 12 de junio de 2020).
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Extracto de la Orden de 11 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas a las familias de personas usuarias de centros de atención diurna de personas mayores y con discapacidad durante la situación de suspensión de este servicio a consecuencia del COVID-19, a través del Bono cuidado extraordinario a la dependencia (código de procedimiento BS900B) (DOG nº 114-Bis de 12 de junio de 2020).
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