Guía de procedimientos y servicios
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BS423D
Programa de ayudas económicas para estancias de fin de semana en las estaciones de montaña situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia destinadas a las familias numerosas.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
1. Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2019 el procedimiento para la concesión de ayudas económicas a las familias numerosas de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, para estancias de fin de semana en las estaciones de montaña ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El otorgamiento de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria se realizará a través de la modalidad de pago único y de forma continuada hasta agotar el crédito presupuestario consignado a estos efectos en la aplicación presupuestaria 13.02.312B.480.1 de los presupuestos del año 2019 de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social, con una cuantía global de 20.000 €.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las familias numerosas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
A los efectos de esta orden se entiende por unidad familiar a compuesta por todos los miembros que figuran en el título de familia numerosa.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y, específicamente, lo siguiente:
a) Cumplir el objetivo y ejecutar las acciones que fundamentan la concesión de las subvenciones.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios. Para este fin se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
En caso de que el requerimiento de información no sea atendido en plazo se podrán aplicar multas coercitivas. La multa de 100 a 1.000 euros será reiterada por períodos mensuales hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder el 5 % del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. En el supuesto de que en dicho instrumento no figure una cuantía concreta, la multa no excederá los 3.000 euros. Para la determinación del importe se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Subdirección Xeral de Política Familiar, Infancia e Adolescencia
Servizo de Apoio á Familia, á Infancia e á Adolescencia
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957781
Fax: 981544634
Email: dxfamilia.politicasocial@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
01/11/2019 00:00 - 02/12/2019 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Además de los requisitos determinados en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán requisitos necesarios para la concesión de esta ayuda:
a) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar considerada como numerosa, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, y en el artículo 10 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.
b) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que el título de familia numerosa esté en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) Que la renta per cápita de la unidad familiar no supere los 10.500 € anuales.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Anexo II debidamente cumplimentado y firmado por el/la cónyuge o pareja, en su caso.
b) Certificado de convivencia o de empadronamiento conjunto de todos los miembros de la unidad familiar. Estos justificantes deberán tener una antigüedad máxima de 6 meses.
c) Copia del título de familia numerosa, solo en el caso de no ser expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
No será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma establecida en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. De conformidad con la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros de la persona solicitante y de la persona que lo represente, en su caso.
b) Documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros de la persona titular o cotitular del título de familia numerosa que no aparezca como solicitante de las ayudas.
c) Título de familia numerosa expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año 2017, de la persona solicitante.
e) Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año 2017, de la persona titular o cotitular del título de familia numerosa que no aparezca como solicitante de las ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I, o en el anexo II, en su caso, y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución: Dos meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 22 de octubre de 2019 por la que se convoca el procedimiento para la concesión de ayudas económicas a las familias numerosas de Galicia para estancias de fin de semana en las estaciones de montaña situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma para el año 2019 (DOG Núm. 208 Jueves, 31 de octubre de 2019)
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Extracto de la Orden de 22 de octubre de 2019 por la que se convoca el procedimiento para la concesión de ayudas económicas a las familias numerosas de Galicia para estancias de fin de semana en las estaciones de montaña situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma para el año 2019 (DOG nº 208 del 31 de octubre de 2019).
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