Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS324A
Movilidad transnacional juvenil Galeuropa: Ayudas individuales de movilidad para la juventud gallega
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
1. Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones individuales para el programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa, para la realización de prácticas formativas no laborales por personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil (en adelante, SNGJ) en entidades o empresas públicas o privadas en países europeos, con cargo al programa operativo de empleo juvenil. El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La finalidad del programa de movilidad trasnacional juvenil Galeuropa es fomentar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes inscritas en el SNGJ que no estén ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación, contribuyendo a la mejora de su formación y a la adquisición de la experiencia profesional necesaria para su incorporación al mercado de trabajo de una manera duradera en el tiempo. Además, la movilidad transnacional apoya la adquisición de competencias en idiomas extranjeros que contribuyen a aumentar la empleabilidad de las personas jóvenes.
3. La realización de las prácticas formativas podrá generar el derecho a solicitar la expedición del certificado de experiencias en educación no formal en materia de juventud, de conformidad con lo establecido en la Orden de 26 de febrero de 2015 por la que se regula el certificado de experiencias de educación no formal en materia de juventud.
4. Las subvenciones establecidas en esta orden se regularán a través del procedimiento BS324A: subvenciones individuales de movilidad para la juventud gallega.
Podrán solicitar las ayudas las personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Subdirección Xeral de Programas e Asesoramento para a Xuventude
Servizo de Programas e Mobilidade Xuvenil
Edificio Administrativo San Lázaro, 3º andar
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544645
Fax: 981545843
Email: galeuropain-garantiaxuvenil@xunta.es
http://garantiaxuvenil.xunta.es/
Plazo de presentación: CERRADO
31/08/2022 00:00 - 30/09/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
a) Haber cumplido los 18 años y no superar la edad máxima que establezca la normativa vigente del SNGJ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
b) Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de un año.
c) Estar inscritas en el SNGJ y figurar como beneficiarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha de presentación de la solicitud.
- Serán excluidas las personas jóvenes solicitantes que se encuentren en alguna de las situaciones de prohibición recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Curriculum vitae modelo europeo en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Anexo III, con los datos de la empresa/entidad pública o privada donde se realizarán las prácticas formativas no laborales.
En el caso de no presentar este anexo con la solicitud, deberá ser remitido en el plazo establecido en el artículo 18.1.
c) Si procede, acreditación de violencia de género, por cualquiera de los medios reconocidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que son:
1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.
2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio.
3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.
4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.
5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicio de violencia.
6º. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
7º. Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.
d) Si procede, acreditación de la situación de discapacidad cuando no haya sido expedida en la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Si procede, informe acreditativo de la situación de riesgo de exclusión social emitido por el Sistema gallego de los servicios sociales.
f) El/los certificado/s de empadronamiento histórico que acredite/n la antigüedad mínima exigida en el artículo 4, en caso de que la última variación del padrón sea inferior a un año.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados los documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona que los aporte.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificado de residencia con fecha de última variación del padrón de la persona solicitante. En caso de que la última variación del padrón sea inferior a un año, deberá presentar con la solicitud el certificado indicado en el artículo 8.1.f).
d) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la AEAT.
g) Comprobación de estar inscrita y ser beneficiaria en el SNGJ.
2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
Certificado de discapacidad de la persona solicitante cuando sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas jóvenes solicitantes que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Aceptación de la empresa o entidad extranjera (Anexo III)
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
- Instrucción
- Renuncia o Aceptación de la subvención (Anexo II)
- Fase de aceptación
- Aceptación de la empresa o entidade extranjera (Anexo III)
- Fase de justificación
- Prueba de asistencia diaria a las prácticas (Anexo IV Bis)
- Declaración complementaria (Anexo VI)
- Certificación de las prácticas formativas no laborales (Anexo IV)
- Justificación final (Anexo V)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 10 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones individuales destinadas al programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa, dirigido a las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al Fondo Social Europeo, programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 164 de 30 de agosto de 2022).
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Extracto de la Orden de 10 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones individuales destinadas al programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa, dirigido a las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al Fondo Social Europeo, programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 164 de 30 de agosto de 2022).
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Orden de 26 de septiembre de 2022 por la que se modifica la Orden de 10 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones individuales destinadas al programa de movilidad trasnacional juvenil Galeuropa, dirigido a las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al Fondo Social Europeo, programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 186 del 29 de septiembre de 2022).
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Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 4 de octubre de 2022 de concesión de subvenciones individuales destinadas al programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa, dirigido a las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al Fondo Social Europeo, programa operativo de empleo juvenil (DOG nº 193 do 10 de octubre de 2022).
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Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publican las resoluciones dictadas en el procedimiento de concesión de subvenciones individuales destinadas al programa de movilidad trasnacional juvenil Galeuropa, dirigido a las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al Fondo Social Europeo, programa operativo de empleo juvenil 2022 (DOG nº 56 del 21 de marzo de 2023).
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