Guía de procedimientos y servicios
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BS213A
Selección de entidade privada sin ánimo de lucro para la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica de acuerdo con la LORPM en los centros para el cumplimiento de medidas judiciales privativas de libertad del Complejo Montealegre (Orense).
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el proceso para la selección de una entidad privada sin ánimo de lucro para la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en el centro de reeducación de Monteledo y en el centro de atención específica de Montefiz, del complejo de Montealegre en Ourense. Asimismo, incluirá la atención de los hijos e hijas menores de tres años que convivan con sus madres internadas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado n) del número 2 del artículo 56 de la citada ley, y en el artículo 34 del Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
En el marco de lo dispuesto en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, así como en la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, el término «persona menor» se entenderá extensivo a la totalidad de aquellas personas a las que les sea aplicable alguna medida derivada de dicha Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, independientemente de que hayan alcanzado o no la mayoría de edad en el momento de la ejecución, de acuerdo al uso que de dicho término se da en dicha ley.
2. El procedimiento tendrá el código BS213A a los efectos de identificación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) y el acceso al formulario de inicio específico, de uso obligatorio para las entidades interesadas.
Finalidad y objetivos de la convocatoria
1. Se seleccionará una entidad privada sin ánimo de lucro para la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad en el centro de reeducación de Monteledo y en el centro de atención específica de Montefiz, del complejo de Montealegre en Ourense, de manera que quede garantizada la ejecución de las siguientes medidas:
a) Internamiento en régimen abierto, semiaberto o cerrado, tanto preventivas como firmes.
b) Internamiento terapéutico en régimen abierto, semiaberto y cerrado (tanto preventivas como firmes).
c) Permanencia fin de semana en el centro.
2. Las necesidades que se tratan de satisfacer a través del convenio son las siguientes:
a) Dar cumplimiento a las medidas judiciales privativas de libertad impuestas por los juzgados de menores, incluidas las obligaciones que, de manera accesoria, el/la juez/a asocie al período de efectivo internamiento.
b) Proporcionar una atención residencial integral y continuada a las personas menores internadas, que dé cobertura a las necesidades de alimentación, lavandería, limpieza y mantenimiento de las instalaciones, de manera que se asegure una atención residencial de calidad.
c) Llevar a cabo una intervención educativa integral y terapéutica dirigida su inserción social.
d) Garantizar la vigilancia en el centro.
e) Garantizar la salud de las personas menores y facilitar la atención sanitaria en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
f) Garantizar los derechos de los menores internados reconocidos en el artículo 56 de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero.
3. Los equipamientos del Complejo Montealegre en Ourense a los que se refiere la presente convocatoria son:
a) Centro de reeducación de Monteledo, con treinta y siete plazas autorizadas.
Veinticinco de estas plazas se destinarán a la ejecución de las medidas de internamiento en régimen abierto, semiabierto o cerrado, tanto preventivas como firmes, así como de permanencia fin de semana en centro.
Las doce plazas restantes conformarán una unidad de atención específica para el cumplimiento de las medidas de internamiento terapéutico en régimen abierto, semiabierto y cerrado.
Excepcionalmente, en ausencia de medidas de internamiento terapéutico en régimen abierto, semiabierto o cerrado, dicha unidad de atención específica se destinará al cumplimiento de las medidas de internamiento en régimen abierto, semiabierto o cerrado, tanto preventivas como firmes, y permanencia fin de semana.
b) Centro de atención específica de Montefiz con veintitrés plazas autorizadas.
En este centro se llevará a cabo la ejecución de las medidas de internamiento terapéutico en régimen abierto, semiabierto o cerrado, tanto preventivas como firmes.
4. Para llevar a cabo la ejecución de las medidas judiciales, la Xunta de Galicia cederá el uso a la entidad seleccionada con la que se formalice el instrumento convencional de los inmuebles sitos en el complejo Montealegre en Ourense correspondientes al centro de reeducación Monteledo y al centro de atención específica Montefiz por un período de tiempo igual a la duración del convenio y de sus posibles prórrogas.
La cesión de uso de los bienes inmuebles así como de los bienes muebles de los que disponen los centros se ajustará a lo establecido en la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se entenderá otorgada, en todo caso, con la excepción del derecho de propiedad y sin perjuicio de derechos de terceras personas. La utilización de los centros por la entidad colaboradora tendrá un mero carácter instrumental para la ejecución de la actividad convenida y queda circunscrita a su vigencia, sin que se pueda alegar derecho alguno, ni usarse para otro fin distinto del previsto.
El equipamiento y los bienes muebles necesarios de los que disponen los centros estarán identificados y relacionados con carácter de inventario en un anexo a disposición de las entidades interesadas en el procedimiento, que se anexará al convenio que se firme en su día.
5. En el desarrollo de la actividad convenida, la entidad debe cumplir de forma estricta la normativa aplicable, así como las circulares que resulten de aplicación y, en particular, a título meramente enunciativo:
a) Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
b) Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
c) Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.
d) Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
e) Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia.
f) Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.
g) Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.
h) Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia.
i) Orden de 1 de agosto de 1996 por la que se regulan los contenidos mínimos del reglamento de régimen interior y el proyecto educativo de los centros de atención a menores.
j) Circular nº 1 de 29 de enero de 2021, en la que se establece el procedimiento de las actuaciones para la ejecución de las medidas judiciales de internamiento acordadas por los juzgados de menores.
Asimismo, serán de aplicación cuantas otras disposiciones legislativas y reglamentarias relacionadas con la actividad objeto de ejecución sean de aplicación, así como aquellas que entren en vigor durante el período de ejecución del convenio y sean de aplicación.
Podrán participar en el procedimiento de selección las entidades privadas sin ánimo de lucro cuyos fines, objeto o ámbito de actividades tengan relación directa con el objeto del convenio según sus estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social y Juventud en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Administración convocante.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Subdirección Xeral de Política Familiar, Infancia e Adolescencia
Servizo de Xustiza Penal Xuvenil
San Caetanoi, s/n
Teléfono: 981545761/ 881999356
Email: dxfamilia.politicasocial@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
26/01/2023 00:00 - 22/02/2023 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.
Deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución de las medidas privativas de libertad en los términos establecidos en el convenio y en la normativa de aplicación.
Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, que corresponde con el anexo III, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave 365).
2. En la solicitud, anexo III, firmada por el/la representante de la entidad, deberán figurar datos identificativos y acreditativos de determinados aspectos señalados en esta resolución y demás normativa aplicable:
a) Identificación de la persona solicitante, de la persona que la represente, dirección para notificaciones, datos bancarios e identificación de la persona para las funciones de coordinación y comunicación.
b) Declaraciones sobre:
1º. Suscripción para el centro, de las siguientes pólizas de seguros:
1º.1. Póliza de seguros que cubra los daños y siniestros que se produzcan en los locales, instalaciones o bienes, aparatos y materiales afectos al servicio.
1º.2. De responsabilidad civil que cubra:
1º.2.1. Los daños que pudiera sufrir cualquier persona, en sí misma o en sus bienes, y que deriven del funcionamiento del centro o instalaciones en los que se lleva a cabo la atención residencial y la intervención educativa integral.
1º.2.2. Los daños que hayan podido ser causados a terceras personas y a sus bienes por los/las profesionales y, en general, por cualquier persona dependiente del centro o entidad, incluidos los actos derivados de actividades relacionadas con la actividad convenida, realizadas por cualquiera de las personas anteriormente citadas, tanto dentro como fuera de las instalaciones.
1º.2.3. Los daños que hayan podido ser causados a terceras personas y a sus bienes por las personas menores atendidas, tanto dentro como fuera de las instalaciones.
La suma asegurada deberá ser de un mínimo de 300.000,00 € por siniestro y por anualidad y equipamiento.
1º.3. De accidentes de menores residentes en el centro, causados tanto en el interior del centro e instalaciones anexas, como en los desplazamientos y actividades realizadas en el exterior del centro.
La suma asegurada deberá ser de un mínimo de 20.000,00 € por persona por fallecimiento y 50.000,00 € por invalidez permanente, incluir la asistencia médica ilimitada y cubrir los gastos sanitarios y de entierro.
2º. Adscripción a la ejecución de las medidas de los medios personales y materiales precisos para su buena ejecución, y, en todo caso, los indicados en la memoria que se adjunta como documentación complementaria.
3º. Condiciones de la plantilla que va a desempeñar sus funciones en los centros: inexistencia de sentencia firme por la comisión de delito contra la libertad e indemnidad sexual que incluye la agresión y el abuso sexual, acoso sexual exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, en aplicación del artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil.
c) Indicación de la documentación complementaria que se adjunta y, en su caso, constancia de los datos relativos a documentos aportados anteriormente con indicación del tipo, órgano administrativo ante el que se presentó, código de procedimiento y fecha de presentación y/o manifestación de la oposición a la consulta de los documentos señalados en el apartado sexto.
Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Escritura o documento de constitución, estatutos en los que conste la finalidad y las normas por las que se regula la entidad en su actividad, así como sus modificaciones, si las hubiese, inscritos en el correspondiente registro oficial cuando esto fuera exigible conforme a la normativa que le sea aplicable.
b) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad para el caso de que esta se atribuya a persona distinta a la que figura en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social y Juventud.
c) Certificación/es expedida/s por la entidad pública acreditativa/s de la experiencia de la entidad en programas con menores que se encuentren bajo una medida de protección por parte de la Administración pública o que deban cumplir medidas judiciales al amparo de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, en caso de que se trate de otra Administración pública distinta de la Administración autonómica gallega.
d) Proyecto de intervención educativa para cada centro con la estructura y contenidos mínimos determinados en el punto 1.8 del anexo II. En dicho proyecto se incluirá, en su caso, los programas que a mayores presente la entidad para su valoración.
El proyecto de intervención educativa del centro Monteledo debe contemplar, la existencia de una unidad de atención específica para el cumplimiento de las medidas de internamiento terapéutico, atendiendo a sus características singulares.
e) Memoria en la que se indiquen los recursos humanos y materiales con los que contará la entidad en cada centro para la ejecución de las medidas de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del anexo II.
En dicha memoria figurarán asimismo, en su caso, los medios materiales y personales que, a mayores, presente la entidad en cada centro para su valoración, con indicación en estos últimos del número de horas anuales que prestará cada profesional.
f) Plan de formación continua del personal con el contenido indicado en el punto 3 del anexo II.
g) Memoria descriptiva de los proyectos de investigación en los que participe la entidad, relacionados con la intervención educativa y/o terapéutica que se lleva a cabo en los centros para el cumplimiento de medidas privativas de libertad, avalados por universidades y otros organismos públicos de investigación, en su caso.
h) Propuesta desglosada de los gastos totales derivados de la ejecución de la actividad objeto de convenio, firmada por el responsable de la entidad, cuyo importe en ningún caso podrá superar lo previsto en la presente convocatoria.
Dicha propuesta diferenciará para cada uno de los centros entre gastos de personal, gastos de seguridad, gastos de funcionamiento del centro y gastos de las personas menores internadas.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Certificación acreditativa de la implantación de un plan de igualdad.
g) Resolución de reconocimiento de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio al aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carperta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo III)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 11 de enero de 2023 por la que se convoca el procedimiento de selección de entidad privada sin ánimo de lucro para la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en el centro de reeducación de Monteledo y en el centro de atención específica de Montefiz del complejo de Montealegre en Ourense (DOG nº 17 de 25 de enero de 2023).
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Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por la que se publica la Resolución de 2 de marzo de 2023 por la que se declara desierto el procedimiento de selección de entidad privada sin ánimo de lucro para la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en el centro de reeducación de Monteledo y en el centro de atención específica de Montefiz del complejo de Montealegre en Ourense (DOG nº 66 del 4 de abril de 2023).
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