Guía de procedimientos y servicios
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TR353A
Subvención a talleres duales de empleo
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
El establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, concebidos como programas de formación, práctica profesional y para incentivos a la contratación en empresas, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
Personas beneficiarias participantes.
1. Podrán ser personas beneficiarias participantes en este programa aquellas que, estando desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, tengan una edad igual o superior a los dieciocho años.
2. Para poder participar en este programa es imprescindible cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato de formación en alternancia, con el objeto de estar vinculada mediante un contrato de tales características al taller dual de empleo, durante toda la duración de la etapa de formación en alternancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 y en la disposición adicional segunda del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, modificado por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
3. Si la formación para impartir en el proyecto va dirigida a la obtención de certificados profesionales de nivel de cualificación 2 o 3, será necesario que el perfil del alumnado se ajuste a los requisitos de acceso señalados en la normativa vigente en materia de certificados profesionales.
4. En el caso de que la persona candidata hubiese participado con anterioridad en otro taller de empleo, con independencia de que lo finalizase con resultado de superado o no, no podrá optar a la selección para recibir formación en el mismo certificado profesional, excepto que el certificado a cursar sea de nivel superior.
5. En ningún caso, podrán participar en talleres duales de empleo personas que ya hayan participado en tres talleres con anterioridad a la presente convocatoria, excepto cuando se trate de participación en talleres para cursar especialidades formativas correspondientes a las familias profesionales agraria o de seguridad y medio ambiente, referidas en la exposición de motivos de esta orden, en cuyo caso no se aplica esa limitación de haber participado en tres talleres.
Tendrán prioridad en todo caso las personas candidatas que no hayan participado en un taller dual de empleo o en un programa de empleo de garantía juvenil en las cinco convocatorias inmediatamente anteriores.
6. En la medida en la que el uso de los fondos finalistas lo permita, se aplicará la protección a las mujeres en situación de discriminación múltiple e interseccional en los términos previstos en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre.
Beneficiarias de la subvención: entidades promotoras.
1. Los proyectos de talleres duales de empleo pueden ser promovidos por los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, cuya titularidad corresponda íntegramente a este.
Podrán concurrir agrupaciones de ayuntamientos, siempre que todos ellos pertenezcan a la misma provincia, en los siguientes casos:
• Ayuntamientos limítrofes que conformen un área geográficamente continua.
• Ayuntamientos que pertenezcan todos ellos a la misma comarca, aunque no sean limítrofes entre sí.
• Agrupaciones de ayuntamientos que reúnan los requisitos del apartado anterior a los que se pueden unir otros ayuntamientos que, no perteneciendo a la misma comarca, limiten geográficamente con alguno de los ayuntamientos de la agrupación que sí pertenece a ella.
2. Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la realización de los proyectos. Además, deberán tener una media de paro registrado en el año 2024 superior a 300 personas en el ámbito territorial del proyecto, entendiendo como tal el territorio del ayuntamiento solicitante o, en su caso, la suma de los territorios de los ayuntamientos que concurran agrupados. En el caso de solicitudes por parte de un ayuntamiento que, según los últimos datos oficiales disponibles en la fecha de publicación de la convocatoria, tenga un número igual o inferior a 2.000 habitantes, la media de paro en el año 2024 deberá ser superior a 100 personas. Se aplicará esta misma media de paro mínima si se trata de una agrupación de dos ayuntamientos en la que ambos reúnan esa característica.
Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud agrupe por lo menos a tres ayuntamientos de la misma provincia, o dos en el caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.
3. Las entidades promotoras no podrán presentar más de una solicitud; en caso contrario, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud realizada.
Cada ayuntamiento o entidad pública vinculada al mismo podrá participar únicamente en un proyecto, computando igualmente a estos efectos que sea individual, colectivo, en condición de promotor o como parte de una agrupación. La participación de un ayuntamiento o entidad en un proyecto excluye la posibilidad de participar en otro proyecto, siendo únicamente compatible con la presentación de solicitud por las mancomunidades. Para la comprobación de este requisito se adjuntará con cada solicitud de subvención una declaración individual de cada uno de los ayuntamientos implicados en la que conste que con cargo a la orden de convocatoria vigente solo participa en ese proyecto concreto, sea como entidad promotora o como asociada (anexo VI). Si aun así se da el caso de que un ayuntamiento o entidad vinculada concurre en más de una solicitud, se rechazarán en primer lugar aquellas en las que actúe como promotor. Si participa en más de un proyecto como asociada se tendrá en cuenta únicamente la solicitud que haya entrado en primer lugar y se pondrá de manifiesto a la entidad promotora de las siguientes solicitudes esta circunstancia para que en el plazo máximo de diez días pueda presentar un cambio de su proyecto, de forma que la entidad o agrupación resultante cumpla el requisito regulado en este párrafo, quedando inadmitida en caso de no enmendar esta deficiencia.
4. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
5. Será requisito para la concesión de la subvención que la entidad local solicitante o entidades locales, en el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos, hayan cumplido con la obligación de remisión de las cuentas generales del último ejercicio al que estén obligadas al Consejo de Cuentas con anterioridad al final del plazo de presentación de la solicitud.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Rúa Concepción Arenal 8
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817022-33
Email: escolas.obradoiro.ctr.vi@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294257-905
Email: obradoiros.emprego.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Avda da Habana, 79
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386820/27
Email: obradoiros.emprego.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Avenida Salvador de Madariaga, 9-1º
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881597-79
Email: obradoirosdeemprego.traballo.coruna@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Subdirección Xeral de Cualificacións e Capacidades para o Emprego
Servizo de Promoción de Competencias para o Emprego
San lázaro s/n
15801 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547224/25/27
Email: obradoiros.emprego.santiago@xunta.gal
Plazo de presentación: ABIERTO
26/11/2025 00:00 - 26/12/2025 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Procedimiento de selección del alumnado-trabajador.
1. En todo caso, la selección irá precedida de la tramitación de oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo. Con carácter previo o en el mismo momento en el que se envíe la oferta a la oficina de empleo, la entidad promotora remitirá a la propia oficina y al departamento territorial competente las bases reguladoras del proceso de selección. La oferta deberá observar como requisitos mínimos que deben cumplir las personas candidatas preseleccionadas los siguientes, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 de la presente orden:
– Tener dieciocho o más años de edad.
– Estar desempleadas, entendiéndose en esta situación a las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, que carezcan de ocupación remunerada y estén disponibles para el empleo.
– Cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato de formación en alternancia, con el objeto de tener vinculación mediante un contrato de tales características al taller dual de empleo, desde su incorporación al proyecto, en aplicación de lo previsto en los artículos 2 y 5 de esta orden.
– Cuando la formación que se va a impartir en el proyecto vaya dirigida a la obtención de certificados profesionales de nivel de cualificación 2 o 3, cumplir con los requisitos de acceso señalados en los reales decretos que regulan dichos certificados.
2. En la oferta de empleo que se tramite tendrán preferencia las personas que hayan solicitado este servicio a través de su demanda de empleo y, dentro de estas, tendrán prioridad aquellas que tengan prevista la realización de este tipo de medidas en su itinerario de inserción laboral con anterioridad a la resolución de la convocatoria, siempre que se encuentren dentro de alguna de las especialidades a impartir en el taller.
Además, tendrán prioridad las personas demandantes que tengan especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, tales como las personas paradas de larga duración; las personas emigrantes retornadas; las mujeres en general; las mujeres víctimas de violencia de género; las personas que hayan agotado las prestaciones y subsidios por desempleo; las personas mayores de cincuenta y dos años; las personas que carecen de títulos universitarios y de FP de grado superior, excepto para los certificados profesionales de nivel de cualificación 3 en que se requiere una mayor formación, ya que estos programas van dirigidos a las personas que, con carácter general, carecen de una cualificación profesional; las personas con discapacidad siempre que puedan realizar los trabajos y las personas beneficiarias del tramo de inserción de la renta de inclusión social de Galicia.
3. La entidad promotora realizará la selección de entre la relación de personas desempleadas remitidas por la oficina de empleo, que deberá contener, siempre que sea posible, tres personas candidatas por puesto.
4. El alumnado que se seleccione deberá mantener el cumplimiento de los requisitos de selección en la fecha de su incorporación al proyecto.
5. Finalizado el procedimiento de selección, la entidad promotora remitirá a la oficina de empleo y al departamento territorial correspondiente la documentación justificativa del procedimiento y la relación de las personas seleccionadas como beneficiarias participantes, en el modelo que se establecerá y publicará en dicha instrucción.
6. El alumnado seleccionado será contratado, por la entidad promotora, desde su incorporación al proyecto, a través de la modalidad del contrato de trabajo de formación en alternancia. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, a estos contratos no será de aplicación el límite de edad, ni el de duración establecido, respectivamente, en el artículo 11.2.a) y b) de dicho estatuto. Asimismo en estos contratos las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de duración del contrato.
7. Los contratos de trabajo del alumnado se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, código 421-Formación, y deberá hacerse constar la denominación del proyecto para el cual se formaliza y, en su caso, el número de la oferta de empleo utilizada. Serán mecanizados y comunicados al Servicio Público de Empleo de Galicia a través de la aplicación Contrat@, marcando la opción específica ET/CO/TE/FD, que figura en el apartado Datos específicos del contrato. Una vez indicada esta opción aparecerá un desplegable que permitirá elegir de entre varias opciones la correspondiente a Alumno/Trabajador.
8. Las incidencias y reclamaciones que se puedan suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por la entidad promotora.
Procedimiento de selección del personal formador, directivo y de apoyo.
1. La selección del personal formador, directivo y de apoyo que se contrate para la ejecución del proyecto que se va a poner en funcionamiento será realizada por la entidad promotora del taller mediante el procedimiento que estime adecuado y atendiendo a la normativa vigente, teniendo en cuenta las prioridades del proyecto, los itinerarios formativos y los criterios de igualdad y objetividad.
2. En la selección del personal formador, directivo y de apoyo se podrá emplear la oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, la convocatoria pública o ambas.
Asimismo, las entidades promotoras podrán proponer la continuidad del personal contratado anteriormente en otros proyectos gestionados por aquella, incluido el que haya adquirido la condición de fijo en la plantilla de personal o contratado indefinido de las entidades beneficiarias, según lo establecido en el artículo 34.2 del Real decreto 818/2021, que regula los programas comunes de activación para el empleo del SNE.
Las entidades promotoras podrán imputar al taller de empleo personal propio de la entidad beneficiaria que esté asignado al proyecto, personal contratado laboralmente o personal con nombramiento interino para el proyecto.
Los candidatos y las candidatas a docentes, para ser validados, deben cumplir los requisitos dispuestos en el artículo 168 del Real decreto 659/2023, tanto si su propuesta procede de un proceso de selección como si se trata de la continuidad de personal contratado anteriormente.
3. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, en los criterios de selección de todo el personal formador, directivo y de apoyo del taller dual de empleo, se considerará la mayor adecuación de la cualificación al puesto de trabajo ofertado como un criterio estratégico y, por tanto, prioritario. Estos criterios deberán respetar los requisitos y criterios de selección establecidos en esta orden y en la instrucción de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo que la desarrolle. En caso de que se utilicen criterios de valoración subjetivos y objetivos deberá hacerse de forma independiente valorando primero los criterios subjetivos y con posterioridad, y después de hacerlos públicos, se realizará la valoración objetiva.
4. Las bases reguladoras del proceso de selección del personal formador, directivo y de apoyo del taller dual de empleo aprobadas por las entidades promotoras deberán ser expuestas al público en los tablones de anuncios de la oficina de empleo que tramite la oferta de empleo, así como en los tablones de anuncios y en la página web de la entidad promotora del taller y, en su caso, de los ayuntamientos asociados.
5. En caso de hacer uso de la oferta de empleo y/o de la convocatoria pública, corresponderá a la entidad promotora determinar el perfil, las características y los requisitos que deben cumplir las personas candidatas, establecer los baremos y, en su caso, las pruebas que puedan aplicarse, así como elaborar las convocatorias o preparar las ofertas de empleo que se tramitarán a la oficina de empleo, si procede. Dichas ofertas de empleo serán publicadas en el Portal de empleo de Galicia.
La selección definitiva deberá realizarse entre las personas preseleccionadas por la oficina de empleo y las solicitudes presentadas a la convocatoria pública, en su caso.
En el proceso de selección se podrá valorar positivamente que las personas candidatas hayan completado en su totalidad contratos anteriores como docente en talleres de empleo o programas de empleo para personas jóvenes subvencionados por la consellería competente en materia de empleo de la Xunta de Galicia.
Tendrán preferencia las personas que, en igualdad de condiciones de cumplimiento del perfil requerido, se encuentren en situación de desempleo.
6. Finalizado el procedimiento de selección, la entidad promotora remitirá a la oficina de empleo y al departamento territorial correspondiente la documentación justificativa del procedimiento y la relación de las personas seleccionadas como personal formador, directivo y de apoyo. No se podrá formalizar su contratación con anterioridad a que las personas seleccionadas sean validadas por el personal técnico del departamento territorial.
7. La entidad promotora contratará al personal formador, directivo y de apoyo que fuera seleccionado de acuerdo con el procedimiento establecido a través de la modalidad de contratación que considere más idónea teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto dos de la Disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.
8. En el caso de optar por seleccionar al personal formador, directivo y de apoyo empleando una oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, la entidad promotora deberá informar a la oficina correspondiente de la finalización del proceso selectivo con el fin de proceder al cierre de la oferta correspondiente.
9. Las incidencias y reclamaciones que se puedan suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por la entidad promotora.
Solicitudes.
La solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).
Documentación complementaria.
1. De carácter general: junto con la solicitud (anexo I) deberá anexar la siguiente documentación complementaria:
a) La que acredite el apoderamiento suficiente de quien actúa en nombre y representación de la entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los ayuntamientos asociados. Esta circunstancia se hará constar mediante copia de la norma o acuerdo de nombramiento publicado en el correspondiente diario oficial, o mediante certificación expedida al efecto.
b) Los ayuntamientos, las mancomunidades o cualquier otro tipo de asociaciones de los ayuntamientos gallegos, así como el resto de entidades a las que alude el artículo 3, deberán presentar certificación expedida por la persona titular de la secretaría u órgano equivalente de la entidad promotora, en la que se recoja el acuerdo de aprobación del proyecto y de solicitud de subvención a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración adoptado por el órgano competente y, en el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, las certificaciones de las aprobaciones por cada uno de los ayuntamientos participantes en el proyecto y el convenio de colaboración firmado entre ellos a estos efectos.
El convenio de colaboración deberá reunir el contenido recogido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, e incluir la mención expresa a la realización conjunta del proyecto con indicación de las aportaciones económicas y de otra índole de los ayuntamientos agrupados, así como el nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, el reparto del alumnado-trabajador entre las distintas entidades y las actuaciones que se realizarán en cada ayuntamiento. Cada uno de los ayuntamientos asociados deberán contar, al menos, con una persona alumna-trabajadora.
c) En el caso de una asociación de ayuntamientos, cada una de las personas representantes legales de los ayuntamientos asociados deberá presentar una declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales, según el modelo que se adjunta como anexo II.
d) Declaración firmada por los representantes de cada una de las entidades asociadas, en el caso de una asociación de ayuntamientos, de que se dispone de la experiencia, aptitud y capacidad administrativa, financiera y operativa necesarias para cumplir las condiciones de la ayuda, que se recoge en el anexo VI.
e) Declaración responsable, que se recoge en el anexo VI, por la que cada uno de los ayuntamientos asociados, en su caso, asume la parte del coste del proyecto que no sea subvencionada por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, especificando el importe que asume en el apartado 6.4 del anexo III.
f) Declaración responsable individual de cada uno de los ayuntamientos asociados implicados, en el caso de agrupación de ayuntamientos, en la que conste que con cargo a la orden de convocatoria vigente solo participa en un proyecto concreto, sea como entidad asociada o como promotora (anexo VI).
g) En el caso de una agrupación de ayuntamientos, cada una de las entidades asociadas presentará una declaración responsable en la que haga constar que cumple con todos los requisitos para ser beneficiaria de esta ayuda, así como las circunstancias indicadas en las letras d), e) y f) del presente apartado (anexo VI).
2. De carácter específico. Además de la indicada en el apartado anterior, las entidades promotoras de talleres duales de empleo deberán aportar la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por la persona titular de la secretaría o cargo equivalente de la entidad promotora que acredite la titularidad jurídica de cada uno de los objetos de actuación y su disponibilidad para realizar las obras o la prestación de los servicios previstos en el proyecto. En el caso de titularidad privada, documento de cesión para su uso público por un período de tiempo no inferior a veinticinco años a contar desde el año de inicio del programa, excepto en el caso de montes vecinales en mano común donde se vayan a desarrollar talleres duales forestales, en el que será suficiente con el permiso otorgado por el órgano competente de las comunidades propietarias de vecinos y vecinas para realizar las correspondientes actividades. Tampoco será necesario el documento de cesión por un período de tiempo no inferior a 25 años en el caso de talleres duales forestales en los que no se vayan a realizar obras o servicios que impliquen un aumento significativo de valor para la propiedad, siendo suficiente con una simple autorización o permiso para la realización de las actividades cuando estas tengan vinculación o afecten específicamente a una finca o fincas determinadas.
b) Certificado expedido por la persona titular de la secretaría o cargo equivalente de la entidad promotora que contenga la relación de todas las autorizaciones administrativas que sean exigibles atendiendo a la naturaleza jurídica y al régimen de protección de los objetos sobre los cuales se pretende actuar con ocasión del desarrollo del proyecto o, en su caso, que haga constar que no son necesarias.
c) Autorizaciones administrativas relacionadas en el certificado descrito en el apartado anterior. La falta de alguna autorización no impide que el expediente sea valorado y aprobado, siempre que se acredite que se presentó la solicitud ante el organismo competente antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención. En este caso, la adjudicación de la subvención quedará condicionada a la efectiva obtención de dichas autorizaciones, con carácter general, antes del inicio del taller, y siempre antes del inicio de las actuaciones, con obligación del envío los departamentos territoriales correspondientes de dicha documentación.
d) Una única memoria del proyecto para el cual se solicita la subvención según el modelo que se aporta como anexo III, y que constará, como regla general, de un máximo de 25 páginas. Esta memoria, que será única aún en caso de que la solicitud esté presentada por varios ayuntamientos asociados, recogerá los siguientes aspectos:
• Descripción detallada de la obra o servicio que se va a realizar o prestar, indicando el destino previsto para su utilización posterior. En caso de que la obra que se va a ejecutar lo requiera, se aportará proyecto básico firmado por el personal técnico competente. Dicho proyecto básico constará, como mínimo, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.
• Plan formativo por especialidades en relación con el proyecto de obra o servicio que se va a desarrollar, de manera que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios. Los itinerarios formativos se adecuarán, en la medida de lo posible, a lo establecido en los reales decretos de los correspondientes certificados profesionales (grado C) o, en su defecto, se especificarán los módulos profesionales de la ocupación (grado B), indicando el número de horas y sus contenidos teórico-prácticos, así como, en su caso, las acciones formativas del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal en el marco del Sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral.
• Cada itinerario formativo deberá incluir la denominación de los módulos que lo integran y su duración, el objetivo general del módulo y los contenidos teórico-prácticos.
• Presupuesto y financiación del proyecto, detallado según lo dispuesto en el artículo 16 de esta orden.
• Fechas previstas de comienzo y finalización de la formación, prácticas profesionales y, en su caso , los contratos del taller dual de empleo.
• Informe sobre las estrategias de desarrollo y perspectivas de empleo, con inclusión de las previsiones, lo más concretas posibles, de inserción laboral del alumnado-trabajador participante a la finalización de su participación en el proyecto.
e) En su caso, compromisos de solicitud de incentivos a la contratación por parte de empresas para ocupaciones del ámbito de la formación del taller dual de empleo, siguiendo el modelo de anexo IV.
f) En su caso, resolución de la consellería competente en materia de economía por la que se declara la condición de ayuntamiento emprendedor tanto del ayuntamiento promotor como de los ayuntamientos que formen parte de la agrupación o documentación acreditativa equivalente. Para obtener puntos por esta condición, regulada en el título VI de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, deberá estar adquirida con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
g) En su caso, declaración responsable de la entidad solicitante o de alguna de las entidades asociadas al respecto de haber sido afectada por incendios forestales en el año 2025, a efectos de lo indicado en el artículo 21.1.e).ii de la presente orden.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados de manera electrónica a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitada en el anexo I, y aportar dichos documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de Solicitud
- Compromiso de solicitude de incentivos de la contratación temporal (Anexo IV)
- Solicitud (Anexo I)
- Modelo orientativo de la convocatoria de ayudas (Anexo V) - Informativo
- Declaración de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto o finalidad (Anexo II)
- Declaración responsable de cada una de las entidades asociadas (Anexo VI)
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
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Orden de 14 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2026 (DOG nº 228 de 25 de noviembre de 2025).
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Extracto de la Orden de 14 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2026 (DOG nº 228 de 25 de noviembre de 2025).
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