Guía de procedimientos y servicios

CT501B

Subvenciones del Programa Bono Emancípate

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 06/02/2025 00:00 - 30/04/2025 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

Ayuda económica a través del Bono emancípate destinada a las personas jóvenes trabajadoras que alquilen o adquieran en propiedad una vivienda, para contribuir a sufragar los gastos derivados de su emancipación en una vivienda distinta de la de sus personas progenitoras, que no sean los del precio de adquisición o de la renta de alquiler, como son los derivados de una mudanza, la adquisición de mobiliario y artículos de decoración en general, electrodomésticos, menaje de cocina y baño, textil de hogar y gastos de gestoría o notaría.

1. Podrán beneficiarse de esta ayuda las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

1.1. Tener menos de 36 años de edad en el momento de solicitar la ayuda.

1.2. Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

1.3. Disponer de, por lo menos, una fuente regular de ingresos en la fecha de la solicitud.

A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quien esté trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, por lo menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, por lo menos, seis meses, contados desde el día de su solicitud.

En caso de disponer de más de una fuente regular de ingresos, las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.

1.4.

• Para el caso de personas solicitantes con unidad de convivencia, que la suma de los ingresos anuales de las personas que la componen sean iguales o inferiores a cuatro veces el indicador público de renda de efectos múltiples (IPREM). Este límite será de cinco veces el IPREM cuando en la composición de la unidad de convivencia haya personas con una discapacidad inferior al 33 %, y de seis veces el IPREM cuando el grado de discapacidad reconocido sea igual o superior al 33 %.

Para el caso de la modalidad de alquiler, solo se tendrán en cuenta las rentas anuales de la persona solicitante en caso de que concurran los siguientes dos requisitos:

a) Que en el momento de solicitar la ayuda ninguna de las personas que conviva en la vivienda tenga entre sí parentesco en primer grado de consanguinidad o bien que todas ellas tengan menos de 36 años de edad.

b) Que todas ellas suscriban el contrato de alquiler.

• Para el caso de personas solicitantes sin unidad de convivencia, que la suma de sus ingresos anuales sea igual o inferior a tres veces el IPREM. Este límite será de cuatro veces el IPREM cuando la persona solicitante cuente con una discapacidad inferior al 33 %, y de cinco veces el IPREM cuando el grado de discapacidad reconocido sea igual o superior al 33 %.

1.5. Ser titular en la Comunidad Autónoma de Galicia, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda formalizado, con posterioridad a 31 de mayo de 2024, en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, que tenga una duración mínima de un año, o haber suscrito como adquirente una escritura pública de compraventa de una vivienda, con posterioridad a 31 de mayo de 2024, que esté construida y que cuente con licencia de primera ocupación en el momento de la presentación de la solicitud, y ya sea nueva o usada, o ser adquirente o adjudicataria, en primera transmisión, de una vivienda protegida de protección autonómica de régimen general o especial.

1.6. Que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia estén empadronadas en la vivienda arrendada o adquirida en el momento de presentación de la correspondiente solicitud.

1.7. No se podrá conceder la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que componen la unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España distinta de la que es objeto de la solicitud. A estos efectos, no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de ella y se obtuviera por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de su unidad de convivencia.

b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o vendedora de la vivienda.

c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o vendedora.

2. Las personas beneficiarias y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Solo se podrá obtener una ayuda por cada vivienda alquilada o adquirida, y cada beneficiario solo podrá serlo por relación a una vivienda alquilada o adquirida, sin que pueda obtenerse la ayuda por ambas modalidades aún en viviendas diferentes. Sin embargo, en caso de que formulen su respectiva solicitud más de una persona integrante de la unidad de convivencia y para la misma vivienda, se distribuirá entre ellas la cuantía de la ayuda prevista en el artículo 7 a partes iguales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria y consten todas como titulares del correspondiente contrato de alquiler o de compraventa como personas arrendatarias o adquirentes, respectivamente. Para estos casos, el crédito disponible en su respectiva tarjeta virtual será el correspondiente a la cuantía asignada a cada una de ellas, sin que la suma de las partes pueda superar en ningún caso el importe total de la ayuda que corresponda según el caso.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Dirección Xeral de Xuventude

Instituto da Xuventude de Galicia

Edif. administrativo San Lázaro s/n, planta 0

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999025/ 981544840/ 981544926/ 981544866

Email: bonoemancipate.xuventude@xunta.gal

https://xuventude.xunta.es/

Dirección Xeral de Xuventude
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

06/02/2025 00:00 - 30/04/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 6 de febrero de 2025 hasta el día 30 de abril de 2025, ambos incluidos, salvo que se produzca con anterioridad el agotamiento del crédito presupuestario disponible, en cuyo caso se observará lo dispuesto en el artículo 3.2. de esta orden.

 Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En el formulario de solicitud la persona solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales y su cuantía.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad.

c) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

d) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de la renta de alquiler de la vivienda alquilada o del precio de adquisición de la vivienda adquirida.

e) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni las demás personas integrantes de su unidad de convivencia en la vivienda arrendada o adquirida es propietaria y/o usufructuaria de una vivienda ubicada en España distinta de la que es objeto de la solicitud, excepto en los supuestos exceptuados en el punto 1.7 del artículo 5 de esta orden.

f) Declaración responsable de que ni la persona solicitante, ni ninguna otra persona que integra su unidad de convivencia en la vivienda arrendada o adquirida tiene parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora o vendedora.

g) Declaración responsable de que ni la persona solicitante, ni ninguna otra persona que integra su unidad de convivencia en la vivienda arrendada o adquirida es socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o vendedora.

h) Para el caso de solicitantes que hayan formalizado una escritura pública de compraventa, compromiso de que la vivienda va a constituir su residencia habitual y permanente por un plazo de, por lo menos, cinco años, contados desde la fecha de la formalización de la escritura pública de compraventa.

i) Para el caso de solicitantes que hayan suscrito un contrato de alquiler, declaración responsable de que ninguna de las personas que convive en la vivienda tiene entre sí parentesco en primer grado de consanguinidad, en caso de que en la vivienda convivan, además de la persona solicitante, otra/s persona/s y todas ellas suscriban el contrato de arrendamiento.

j) Declaración responsable de que no está incursa en las causas de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

k) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

3. En la solicitud deberá figurar, con carácter obligatorio, un teléfono móvil a los efectos de activar la tarjeta. La activación será efectiva únicamente desde el número de móvil que se haga constar en la solicitud.

Documentación complementaria.

1. Las personas solicitantes deberán adjuntar con la solicitud a siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Contrato de alquiler de vivienda formalizado con posterioridad a 31 de mayo de 2024 en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que tenga una duración, como mínimo, de un año, o escritura pública de compraventa formalizada con posterioridad a 31 de mayo de 2024. En caso de que en el contrato de alquiler o en la escritura pública de compraventa no figure la referencia catastral de la vivienda, esta deberá consignarse en el campo habilitado en el apartado «datos específicos» del anexo I.

c) Certificado o volante de empadronamiento colectivo, en el que conste la fecha de la solicitud, las personas integrantes de su unidad de convivencia en la vivienda objeto de alquiler o compraventa. A estos efectos, se reconocerán los certificados expedidos en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En caso de que en la vivienda resida únicamente la persona solicitante, el certificado de empadronamiento deberá hacer constar expresamente esta circunstancia.

d) Documentación justificativa de la fuente regular de ingresos de la persona solicitante. A estos efectos, podrán aportarse:

– Contrato de trabajo por cuenta ajena, en su caso.

– Contrato de personal investigador en formación, en su caso.

– Certificado acreditativo de la percepción de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, en su caso.

– Cualquier otra documentación que justifique alguna de las fuentes regulares de ingresos en los términos de estas bases reguladoras.

e) En caso de que la persona solicitante o las demás personas integrantes de su unidad de convivencia en la vivienda objeto del contrato de alquiler o escritura pública de compraventa sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España distinta de la que es objeto de la solicitud y no puedan disponer de ella:

– Convenio regulador de separación o divorcio o sentencia que acredite dicha circunstancia, en su caso.

– Documentación que acredite que la persona solicitante y/o alguna otra persona integrante de su unidad de convivencia en la vivienda arrendada no pueden habitar la vivienda por cualquier otra causa ajena a su voluntad, en su caso.

– Informe técnico que justifique la inaccesibilidad de la vivienda por razón de la discapacidad de la persona titular y/o alguna otra persona que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o adquirida, en su caso.

f) En caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia en la vivienda objeto del contrato de alquiler o escritura pública de compraventa sean propietarias o usufructuarias de la parte alícuota de una vivienda en España distinta de la que es objeto de la solicitud, documentación acreditativa de que fue obtenida por transmisión mortis causa sin testamento.

g) Anexo II, de declaración responsable de las personas integrantes de su unidad de convivencia en la vivienda objeto del contrato de alquiler o escritura pública de compraventa y comprobación de los datos necesarios para la tramitación del procedimiento, en caso de que en la vivienda residan otras personas distintas de la persona solicitante.

h) Anexo III, de declaración responsable de ingresos obtenidos por la persona solicitante y/o por las personas integrantes de su unidad de convivencia en la vivienda objeto del contrato de alquiler o escritura pública de compraventa, en el caso de no haber presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, junto con la siguiente documentación:

– Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las que estuviera de alta en el ejercicio económico previsto en esta convocatoria.

– Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) relativo al ejercicio económico previsto en esta convocatoria.

– Certificados bancarios de rendimientos de capital mobiliario.

i) Para el caso de unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad, el correspondiente certificado de discapacidad, de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

3. De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente de la persona interesada su aportación.

4. Cuando se adjunten con la solicitud documentos en idioma distinto del gallego o castellano presentarán también la traducción de dichos documentos a cualquiera de estos dos idiomas, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Forma de presentación de la documentación complementaria.

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada, el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de su persona representante, así como de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o adquirida.

b) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad representante, en su caso.

c) Consulta de vida laboral de los últimos doce meses de la persona solicitante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia en la vivienda arrendada o adquirida.

e) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia en la vivienda arrendada o adquirida.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, correspondiente a la persona solicitante y a las que integran su unidad de convivencia en la vivienda arrendada o adquirida.

g) Certificado de la renta expedido por la AEAT, de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia en la vivienda arrendada o adquirida.

h) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro, donde conste que ni la persona solicitante ni las personas que integran su unidad de convivencia en la vivienda arrendada o adquirida tengan en propiedad y/o en usufructo otra vivienda en España.

i) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia en la vivienda arrendada o adquirida.

j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la Intervención General del Estado de la persona solicitante, así como de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o adquirida.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la persona solicitante, así como de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o adquirida.

b) Certificado de las prestaciones de la renta de integración social de Galicia de la persona solicitante, así como de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o adquirida.

c) Certificado de los importes de las prestaciones de desempleo percibidos en un período por la persona solicitante, así como por las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o adquirida.

d) Permiso de residencia legal de personas extranjeras.

e) Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona solicitante o del miembro de la unidad de convivencia, según el caso, expedido por la Xunta de Galicia

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 3 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas económicas a través del Bono Emancípate, en el año 2025, y se procede a su convocatoria (DOG nº 18 del 28 de enero de 2025).

    • Extracto de la Orden de 3 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas económicas a través del Bono Emancípate, en el año 2025, y se procede a su convocatoria (DOG nº 18 del 28 de enero de 2025).

    • Corrección de errores. Orden de 3 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas económicas a través del Bono Emancípate, en el año 2025, y se procede a su convocatoria (DOG nº 22 del 3 de febrero de 2025).

    • Orden de 22 de octubre de 2025 por la que publica el incremento de crédito previsto en la Orden de 3 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas económicas a través del Bono Emancípate, en el año 2025, y se procede a su convocatoria (DOG nº 208 de 28 de octubre de 2025).

    • Resolución de 3 de diciembre de 2025 por la que se da publicidad del agotamiento del crédito de la Orden de 3 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas económicas a través del Bono Emancípate, en el año 2025, y se procede a su convocatoria (DOG nº 238 de 10 de diciembre de 2025).

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