Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT215A
Subvenciones a festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar los gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado para el año 2025.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las instituciones sin ánimo de lucro, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de la normativa aplicable, deberán reunir los siguientes requisitos generales:
– No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Para poder acceder a las subvenciones deberán cumplirse los requisitos y condiciones establecidos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
– La acreditación de que las entidades no están incursas en las prohibiciones o circunstancias relacionadas en los apartados anteriores se realizará mediante declaración responsable, a través del anexo I de solicitud.
2. Además de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, deben reunir los siguientes requisitos específicos:
– Tener representación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Tener como objeto social en sus estatutos el fomento y dinamización de la cultura gallega.
– Desarrollar la mayor parte de sus actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia.
No podrán ser beneficiarias de las ayudas las siguientes instituciones sin fin de lucro:
– Entidades o asociaciones que pertenezcan al ámbito educativo.
– Asociaciones o federaciones de vecinos, y de la tercera edad.
Las fundaciones que se acojan a esta convocatoria no podrán percibir subvenciones ni ayudas públicas si no cumplen con la obligación de presentarle las cuentas al protectorado, según lo establecido en el artículo 38.3 de la ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
Servizo de Promoción da Cultura
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544856/ 881999782
Email: servizopromocion.cultura@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
08/04/2025 00:00 - 07/05/2025 23:59
Las entidades solicitantes que deseen acogerse a estas ayudas deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.
Forma e lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de participación para estas ayudas deberán respetar las siguientes condiciones:
a) Cada entidad solo podrá presentar una única solicitud con un único proyecto.
b) Cuando el órgano tramitador observe que una institución sin ánimo de lucro participa en más de una solicitud, lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo; de no hacerlo, no se admitirá ninguna de las solicitudes presentadas.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
1.1. Documentación general:
a) Certificado de acuerdo de solicitud de la ayuda, que deberá recoger la aceptación de las condiciones y requisitos establecidos en la orden, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.
b) En el caso de fundaciones, acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de presentación de las cuentas del patronato, de acuerdo con la normativa específica que rija en la entidad.
c) Acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud en nombre de la entidad.
d) Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro que corresponda.
1.2. Documentación específica:
a) Ficha del proyecto (anexo II).
b) Memoria de la trayectoria e interés cultural y artístico del evento en ediciones anteriores, que deberá abordar, conforme a lo establecido en el artículo 14.1.A, los siguientes aspectos:
– Antigüedad del evento.
– Premios y reconocimientos acreditados
– Asistencia de público, con aportación de datos de participación presencial.
– Calidad de las programaciones, haciendo explícitos sus aspectos innovadores y creativos.
– Repercusión en los medios de comunicación y en el territorio.
La memoria deberá tener una extensión mínima de dos páginas a doble cara con el siguiente formato: letra Arial o Times New Roman, tamaño 12, interlineado sencillo, alineación justificada y márgenes de 2 cm.
c) Memoria completa y detallada del proyecto que se va a realizar, que deberá abordar, conforme a lo establecido en el artículo 14.1.B, los siguientes aspectos:
– Interés, singularidad y relevancia artística y cultural de la edición.
– Contribución y estrategias de captación o creación de nuevos públicos.
– Apoyo, en su caso, a las nuevas audiencias y a los colectivos desfavorecidos y no habituales en el consumo cultural.
– Programación de actividades culturales complementarias vinculadas al proyecto presentado.
– Plan de comunicación.
– Repercusión territorial.
– Contribución al desarrollo y difusión de la cultura y lengua gallegas, indicando la lengua que se empleará tanto en el desarrollo como en la difusión de la actividad, el establecimiento del uso de la lengua no supondrá un límite al establecimiento o prestación de las actuaciones.
La memoria deberá exponer con claridad el carácter musical o escénico del proyecto y concretará los objetivos que se persiguen, los resultados esperados, así como la temporalización y localización del evento.
La memoria deberá tener una extensión mínima de dos páginas: letra Arial o Times New Roman tamaño 12, interlineado sencillo, alineación justificada y márgenes de 2 cm.
2. Sin perjuicio de todo lo anterior, la entidad solicitante podrá aportar cualquier otra documentación que entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud; asimismo, la unidad tramitadora de las subvenciones podrá solicitar la documentación complementaria aclaratoria que estime pertinente.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada la cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de forma presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud podrá requerir a las entidades solicitantes para que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación del procedimiento.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
• NIF de la entidad solicitante.
• DNI/NIE de la persona representante.
• Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributariss con la AEAT.
• Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
• Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga.
• Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
• Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Ficha del proyecto (Anexo II)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Solicitud de pago de la subvención (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 25 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a instituciones sin fin de lucro destinadas a la financiación de gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 67 del 7 de abril de 2025).
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Extracto de la Orden de 25 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a instituciones sin fin de lucro destinadas a la financiación de gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 67 del 7 de abril de 2025).
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Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Dirección General de Cultura, por la que se ordena la publicación de la Resolución de 29 de julio de 2025 por la que se conceden las ayudas al amparo de la Orden de 25 de marzo de 2025 (Diario Oficial de Galicia número 67, de 7 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a instituciones sin fin de lucro destinadas a la financiación de gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, y se convocan para el año 2025 (DOG nº155 de 14 de agosto de 2025).
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Otros procedimientos relacionados
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.
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Inscripción en el Registro de Entidades de Promoción del Camino de Santiago.
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Cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades de Promoción del Camino de Santiago.
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Subvenciones a festivales de artes escénicas.
Plazo abierto: 02/12/2025 00:00 - 02/01/2026 23:59