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AU301G
Subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones y actividades de educación ambiental para la sostenibilidad de los ríos de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actuaciones y actividades de educación ambiental para la sostenibilidad de los ríos de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, y convocar estas subvenciones para el año 2025.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones sin ánimo de lucro, que tengan recogidos entre sus fines la conservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente y/o la educación ambiental y el voluntariado ambiental, siempre que su domicilio y ámbito territorial en que realiza principalmente sus actividades esté en Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Augas de Galicia
Dirección de Augas de Galicia
Subdirección Xeral de Réxime Xurídico
Praza Camilo Díaz Baliño, nº 7 e 9
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541632
Email: augasdegalicia@xunta.gal
Plazo de presentación: ABIERTO
27/02/2025 00:00 - 26/03/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
1. Para poder obtener la condición de entidad beneficiaria, las asociaciones sin ánimo de lucro deberán cumplir, con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
b) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Estar al corriente en las obligaciones que les sean de aplicación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.
2. Al amparo de esta convocatoria de subvenciones ninguna asociación podrá presentar más de una solicitud por zona hidrográfica, aunque se refieran a actuaciones distintas. El incumplimiento de este punto dará lugar a la inadmisión de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.
Forma y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las solicitudes y los trámites posteriores deberán estar firmados electrónicamente por la persona representante legal de la entidad solicitante o por la persona en que esté delegada la competencia en el momento de dicha firma.
2. En el formulario, que figura como anexo I de esta resolución, se declara lo siguiente:
a) Que el órgano competente de la asociación acordó participar en la convocatoria de subvenciones y apoderó a la persona que firma para presentar la solicitud y demás documentos exigidos en esta resolución de convocatoria.
b) Que la asociación que solicita la subvención acepta las condiciones y los demás requisitos exigidos en la resolución de convocatoria.
c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.
d) El conjunto de todas las subvenciones o ayudas de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, solicitadas o concedidas para las mismas actuaciones financiadas al amparo de esta resolución, y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas subvenciones o ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
e) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de subvenciones previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
h) El carácter repercutible o no del IVA por parte de la asociación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.
3. Al amparo de esta convocatoria de subvenciones ninguna asociación podrá presentar más de una solicitud por zona hidrográfica, aunque se refieran a actuaciones distintas. El incumplimiento de este punto dará lugar a la inadmisión de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán adjuntar junto con la solicitud a la siguiente documentación:
a) Una memoria en la que se incluyan los siguientes apartados:
1º. Objetivos propuestos: en este apartado se incluirá una explicación de los objetivos que se pretenden alcanzar tanto con las actividades de divulgación, concienciación y sensibilización propuestas como con las actuaciones de conservación y mejora del estado de los ríos, en la zona hidrográfica correspondiente.
2º. Descripción de las actividades y actuaciones: en este apartado se describirá de una manera individualizada las actividades de divulgación, concienciación y sensibilización propuestas y las actuaciones de conservación y mejora. Se indicará la localización concreta de los ríos en los que se pretende actuar y el alcance geográfico de las actuaciones que se proponen, especificando las masas de agua concretas y el resto del contenido necesario para su valoración según los bloques descritos en el artículo 17 de esta resolución. Estas actividades y actuaciones se relacionarán con los objetivos expuestos en el apartado anterior.
Las masas de agua y su estado podrán consultarse en la dirección electrónica de la página web del sistema de información IDE-DHGC (Infraestructura de datos espaciales de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa): https://mapas.xunta.gal/visores/dhgc/
3º. Medios materiales, personales y económicos: en este apartado se incluirá una relación de los medios materiales, personales y económicos que se consideran necesarios para desarrollar el conjunto del proyecto y cada una de las actividades y actuaciones descritas anteriormente. Este apartado contendrá una propuesta de organización de esos medios para conseguir los objetivos enunciados. Asimismo, se incluirán los compromisos de colaboración en las actuaciones y actividades propuestas tanto de otras administraciones y colectivos escolares como de otras asociaciones sin ánimo de lucro.
4º. Gestión del voluntariado: en este apartado se describirá el modo en que se propone gestionar el voluntariado que participe en las distintas actividades y actuaciones, su sistema de captación y los requisitos establecidos y las propuestas de formación durante el desarrollo del proyecto.
5º. Calendario de trabajo: en este apartado se incluirá una propuesta de calendario de trabajo para la gestión del voluntariado, para la organización de los medios materiales y personales y para el desarrollo de las actividades y actuaciones del proyecto.
b) Presupuesto desglosado en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes subvencionables, tanto los necesarios para desarrollar el conjunto del proyecto como para cada una de las actividades y actuaciones propuestas.
c) Copia de los estatutos de la asociación solicitante.
La falta de presentación de la documentación indicada podrá ser objeto de requerimiento de subsanación aplicándose lo previsto en el artículo 16.2 de esta resolución para el supuesto de no atenderse al requerimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de esta resolución sobre comprobación de datos.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los aporte.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguno de los solicitantes interesados presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
5. El tamaño máximo previsto para la presentación electrónica de documentos es de 2GB por presentación.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
El procedimiento a seguir para presentar documentación de gran tamaño puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del siguiente enlace https://sede.xunta.gal/axuda/preguntas-frecuentes?content=pregunta-frecuente_0068.xml
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad representante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
e) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social que deba emitir a Tesorería General de la Seguridad Social.
f) Certificaciones sobre el cumplimiento con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
h) Concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 13 de febrero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actuaciones y actividades de educación ambiental para la sostenibilidad de los ríos de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa y se convocan para el año 2025 (DOG nº 39 del 26 de febrero de 2025).
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Extracto de la Resolución de 13 de febrero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de actuaciones y actividades de educación ambiental para la sostenibilidad de los ríos de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa y se convocan para el año 2025 (DOG nº 39 del 26 de febrero de 2025).
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Otros procedimientos relacionados
Actuaciones menores en el dominio público hidráulico y zona de policía
Abierto todo el año
Subvenciones , en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a ayuntamientos para la instalación de sistemas de depuración autónomos en la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.
Plazo abierto: 07/03/2025 09:00 - 07/04/2025 14:00
Subvenciónes destinadas a particulares para la instalación de sistemas de depuración autónomos en el ámbito territorial de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.
Plazo abierto: 06/03/2025 09:00 - 07/04/2025 14:00
Subvenciones para la realización de auditorías de abastecimiento para minimizar las pérdidas de agua.
Plazo abierto: 28/02/2025 09:00 - 28/03/2025 14:00