Guía de procedimientos y servicios

CT402D

Subvenciones a salas de artes escénicas de titularidad privada.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 19/03/2022 00:00 - 18/04/2022 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto establecer y aprobar las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones establecidas por la Agadic para impulsar el desarrollo de la programación de carácter profesional, de las salas de artes escénicas de titularidad privada y así fomentar su estabilidad y consolidación, y aprobar la convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT402D).

Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los gastos que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, realizados entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022, tales como:

a) Remuneraciones por espectáculo.

b) Gastos por servicios asociados a la programación, entendiendo por estos gastos de servicios técnicos y auxiliares y otros de carácter profesional necesarios para llevar a cabo el objeto de la subvención.

c) Gastos en derechos de autor.

d) Gastos de difusión en plataformas en línea o streaming de los espectáculos realizados desde la propia sala.

e) Gastos en comunicación y publicidad.

f) Gastos en contratación de personal vinculados al proyecto.

g) Hasta el 10 % de costes indirectos, tales como alquileres, suministros, gastos corrientes y de servicios, gastos financieros, de gestoría y seguros recogidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.

De conformidad con el punto 9 del citado artículo, los costes indirectos siempre que se imputen por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada se hará de conformidad con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

2. No serán subvencionables los gastos relativos a:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) El impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

c) Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de la subvención.

Personas físicas (autónomas) y jurídicas gestoras de salas de artes escénicas de titularidad.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)

Dirección da Axencia Galega de Industrias Culturais

Departamento de xestión

Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996070

Fax: 881996080

Email: agadic@xunta.es

http://www.agadic.info

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

19/03/2022 00:00 - 18/04/2022 23:59

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Podrán acceder a las ayudas las personas físicas (autónomas) y jurídicas gestoras de salas de artes escénicas de titularidad privada, siempre que se den las siguientes circunstancias:

a) La persona solicitante deberá probar la disponibilidad de la sala mediante copia de escritura, contrato de alquiler o cualquier documento válido en derecho.

b) La persona solicitante deberá estar en posesión de la correspondiente licencia de apertura de la sala para poder desarrollar la ayuda que solicita.

c) La sala deberá tener una capacidad igual o inferior a 150 localidades.

d) La persona solicitante deberá acreditar que la sala para la que solicita la ayuda realizó un mínimo de 30 representaciones en el año 2021.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursas en tales circunstancias, de conformidad con el modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

3. No podrá obtener la condición de beneficiarias las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Además de la solicitud (anexo I) las personas interesadas en esta subvención presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Ficha del proyecto de programación (anexo II).

b) Plan económico-financiero (anexo III).

c) Plan de comunicación y gestión de públicos con la explicación detallada de los objetivos, de las acciones previstas para la fidelización de público y las acciones previstas para la formación y captación de nuevos públicos.

d) Escritura de propiedad, contrato de alquiler u otros documentos válidos en derecho, que muestre la disponibilidad de la sala por parte del solicitante.

e) Licencia de apertura del espacio.

f) Contratos laborales del personal vinculado al proyecto.

2. Si la persona solicitante es una persona jurídica, además de la documentación requerida en el punto anterior, deberá presentar:

a) Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda.

b) Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro que corresponda.

c) Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones con la Comunidad Autónoma.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 8 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a salas de artes escénicas de titularidad privada y se convocan para el año 2022 (DOG nº 54 del 18 de marzo de 2022).

    • Extracto de la Resolución de 8 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a salas de artes escénicas de titularidad privada y se convocan para el año 2022 (DOG nº 54 del 18 de marzo de 2022).

    • Resolución de 7 de febrero de 2023 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2022 (DOG nº 32 del 15 de febrero de 2023).

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