Guía de procedimientos y servicios

CT207B

Subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 06/01/2023 00:00 - 06/02/2023 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para el desarrollo de proyectos audiovisuales individuales que favorezcan la recuperación económica del sector al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega, para el año 2022 (código de procedimiento CT207B).

A efectos de las presentes bases, se entiende por proyecto audiovisual individual aquel sobre el que se realizarán las acciones y tareas relacionadas con la fase previa a la producción de la obra audiovisual, dentro del período subvencionable. Entre las acciones y tareas propias de la fase de desarrollo están la escritura o mejora del guión, la busca de localizaciones, las gestiones para la obtención de recursos económicos, los planes iniciales de venta y distribución, los asesoramientos de terceros relacionados con aspectos tecnológicos, la adquisición de derechos, la investigación en archivos, la elaboración del guión gráfico, la realización del presupuesto de producción, y otras que tengan que ver con los trabajos que requiere el propio proyecto por sus características específicas.

Actividades subvencionables

1. Serán objeto de subvención aquellos proyectos audiovisuales sobre los que realizar trabajos previos al punto de la producción de la obra, entendiendo como tales los relacionados con el guión, financiación, venta y distribución, gestión de derechos, investigación, elaboración de materias promocionales y otros adheridos a las actividades propias de la fase de desarrollo anterior al rodaje. El destino último de los citados proyectos audiovisuales será su producción para la distribución cinematográfica o la difusión en televisión y/o plataformas de servicios de vídeo bajo demanda de ámbito nacional e internacional, debiendo poderse encuadrar en alguna de las tipologías siguientes:

‒ Proyectos de largometraje cinematográfica previstos para tener una duración mínima de 60 minutos, de ficción, animación o documental de carácter creativo.

‒ Proyectos de series de ficción previstos para tener una duración total mínima de 150 minutos.

‒ Proyectos de series de animación previstos para tener una duración total mínima de 100 minutos.

‒ Proyectos de series documentales previstos para tener una duración total mínima de 100 minutos.

Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas (trabajadoras autónomas) o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes, dadas de alta con una antigüedad mínima, y sin interrupciones, de un año en el epígrafe IAE 961.1, y con sucursal u oficina permanente de por lo menos un año previo a esta convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el área Económico Europea, que desarrollen su actividad habitual en Galicia y cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

Por productora audiovisual independiente se entiende, a los efectos de esta convocatoria, toda persona física (autónoma) o jurídica privada, que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).

Quedan excluidas de esta convocatoria las agrupaciones de interés económico.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)

Cidade da Cultura - Monte Gaiás s/n

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996077/ 881996078

Fax: 881996080

Email: agadic@xunta.es

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

18/08/2022 00:00 - 19/09/2022 23:59

06/01/2023 00:00 - 06/02/2023 23:59

Según la Resolución de 30 de diciembre de 2022 por la que se modifica la Resolución de 21 de julio de 2022, se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de un mes.

- La entidad solicitante deberá poseer, cuando menos, la opción de compra sobre los derechos de propiedad intelectual del concepto, tema, tratamiento, guión o biblia de los contenidos que se presentan o los derechos de adaptación cuando se trate de obras preexistentes. En el caso de existir acuerdos de codesarrollo entre empresas productoras se aceptará un reparto equitativo de derechos entre las mismas. La posesión de los derechos deberá tener una duración mínima suficiente para cubrir todo el cronograma de desarrollo del proyecto.

- La entidad solicitante deberá tener un acuerdo o precontrato con un director y/o guionista para el desarrollo del proyecto audiovisual.

- Asimismo, las entidades beneficiarias deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) según la definición contenida en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE-L-2014-187/1), en función de sus efectivos, de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, microempresa es la que ocupa menos de 10 personas, con un volumen de facturación y balance general anual menor o igual a dos millones de euros; pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de los 43 millones de euros.

El órgano gestor realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme.

- La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

- De acuerdo con el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en esta convocatoria podrán ser beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis en el momento de la presentación de la solicitud, circunstancia que será comprobada por la Agadic.

- No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes declararán no estar incursos en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

- Sin perjuicio de la posible presentación de varios proyectos, podrá ser objeto de subvención un máximo de dos proyectos por entidad solicitante, y no podrán presentar el mismo proyecto distintas empresas o entidades.

- No podrán optar a estas subvenciones aquellas entidades que hayan conseguido ayuda para el desarrollo de paquetes de propuestas audiovisuales al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega, dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, en su convocatoria para el año 2022.

- No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales…

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación, que tendrá la consideración de obligatoria a los efectos de admisión de solicitudes:

1.1. Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme y nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.4. Copia de la documentación acreditativa de que cada proyecto es obra original y de poseer los derechos suficientes del guión, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.

1.5. Acuerdo firmado con el/con la guionista y/o director/a para la realización de las tareas de desarrollo.

2. A mayores, las personas solicitantes deberán enviar la siguiente documentación específica:

2.1. Dossier del proyecto que contenga, en un único documento y según el índice que se indica, la siguiente información:

2.1.1. Datos identificativos del proyecto: título, género, versión lingüística original de la obra, coste de producción estimado. Deberán constar los nombres de las personas responsables de la producción ejecutiva, guión y dirección, indicando sí residen o desarrollan su actividad habitual en Galicia.

2.1.2. Sinopsis argumental con una extensión máxima de una página.

2.1.3. Guión o tratamiento secuencial del proyecto, cuando se trate de un largometraje cinematográfico de ficción o animación, de no menos de 10 páginas; tratamiento o escaleta cuando el proyecto sea de un largometraje documental. Cuando se trate de series de ficción, animación o documentales habrá que aportar, junto con el tratamiento secuencial del proyecto del capítulo piloto, un mapa de tramas. En el caso de proyectos de largometraje que obtuvieran subvención en la modalidad de escritura de guión de alguna convocatoria de ayudas a la promoción del talento audiovisual gallego, habrá que presentar un guión.

2.1.4. Descripción de las intenciones artísticas y creativas por parte del/de la autor/a, así como de las referencias, aspectos singulares, y otros que se consideren relevantes.

2.1.5. Descripción de los valores de producción del proyecto, presupuesto de producción estimado, viabilidad de financiación y realización, intenciones en cuanto a coproducción y otros aspectos que consideren relevantes.

2.1.6. Descripción de audiencias, mercados objetivo e intenciones en cuanto a lanzamiento y distribución de la obra audiovisual.

2.1.7. Estrategia de desarrollo, cronograma de realización de los trabajos, relación y currículo de los/las profesionales propuestos/as para llevar a cabo los trabajos de desarrollo del proyecto.

2.2. Presupuesto de gastos de desarrollo del proyecto según el modelo del anexo III.

2.3. Dossier relativo a la empresa o a la persona responsable de la producción ejecutiva, en el que deberá constar:

2.3.1. Obras realizadas que hubieran conseguido alguna de las condiciones descritas en el apartado C1, punto 1 del artículo 17 de criterios de valoración, haciendo constar el título, el año de producción y las condiciones conseguidas por orden cronológico.

2.3.2. Convites emitidos por festivales de cine o documentación que acredite la participación de obras realizadas en alguno de los certámenes de premios que se recogen en el anexo V de estas bases, en su caso.

2.3.3. Documentación emitida por las compañías e instituciones correspondiente, que acredite suficientemente la distribución y/o emisión nacional e internacional y el número de espectadores cinematográficos conseguido por obras realizadas con anterioridad, en su caso.

2.3.4. Documentación que acredite la realización de obras anteriores en régimen de coproducción internacional, en su caso.

2.4. Dossier relativo a los/las autores/as.

2.4.1. Historial profesional de los/las directores/as y guionistas propuestos/as en los que se detallen los trabajos audiovisuales previos, priorizando aquellos que se correspondan con obras audiovisuales que cumplan alguna de las condiciones detalladas en el artículo 17, punto 1, apartado C3 de estas bases.

2.4.2. Documentación acreditativa de que las personas propuestas para las funciones de director/a y guionista residen o desarrollan su actividad habitual en Galicia. A efectos de las presentes bases, la acreditación de desarrollar la actividad habitual en Galicia se corresponderá con la acreditación de la participación del/de la profesional en un mínimo de dos obras audiovisuales de producción gallega, en su caso.

2.5. Cualquier otra documentación que la persona solicitante juzgue conveniente para la mejor defensa del proyecto.

2.6. Para subvenciones de importe superior a los 30.000 euros cuando el solicitante sea sujeto incluido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tendrá que cumplir los plazos de pago establecidos en ella, circunstancia que acreditará por la presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y en el supuesto de que no puedan presentarlas, se acreditará el cumplimiento de los plazos legales de pago con la certificación de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueran aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

‒ DNI o NIE de la persona solicitante.

‒ NIF de la entidad solicitante.

‒ DNI o NIE de la persona representante.

‒ Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

‒ Certificado de estar al corriente de las obligaciones en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

‒ Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

‒ Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

‒ Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

‒ Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 21 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el desarrollo de proyectos audiovisuales individuales que favorezcan la recuperación económica del sector al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2022 (DOG nº 155 de 17 de agosto de 2022).

    • Extracto de la Resolución de 21 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el desarrollo de proyectos audiovisuales individuales que favorezcan la recuperación económica del sector al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2022 (DOG nº 155 de 17 de agosto de 2022).

    • Resolución de 30 de diciembre de 2022 por la que se modifica la Resolución de 21 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el desarrollo de proyectos audiovisuales individuales que favorezcan la recuperación económica del sector al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2022 (DOG nº 4 de 5 de enero de 2023).

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