Guía de procedimientos y servicios
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TR341K
Programa de ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Esta orden tiene por objeto fijar, con carácter indefinido, las bases reguladoras de las subvenciones a los centros especiales de empleo establecidas por la Consellería de Empleo e Igualdad, a fin de garantizar la empleabilidad de las personas con discapacidad, a través de los siguientes programas:
a) Programa I: ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo, regulado en el capítulo II (procedimiento TR341K).
El objeto de este programa es subvencionar los costes salariales y de seguridad social a cargo de la empresa, derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras de las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE, previstas en el artículo 43 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, como instrumentos de modernización de estos servicios de ajuste.
La finalidad de este programa es promover la integración laboral de las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción mediante su empleo en los CEE de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden los CEE que, en la fecha de la solicitud de la subvención, figuren inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda en los capítulos II al IV de esta orden. Igualmente, los centros de trabajo para los que se solicite subvención deberán contar con la autorización administrativa prevista en el artículo 7 de dicho decreto.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios aquellos CEE que en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas tengan solicitada su calificación como centro especial de empleo o la ampliación de nuevos centros de trabajo.
Del mismo modo, para los programas en que se tenga en consideración la condición de CEE de iniciativa social, podrán ser beneficiarios los CEE que en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas tengan solicitada su calificación en tal sentido.
Se considerarán acciones o gastos subvencionables los realizados desde la fecha de la solicitud de calificación dentro del período que se establezca en la convocatoria.
En todo caso, para el pago de las ayudas será necesario acreditar dicha calificación y la inscripción de la entidad en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la condición de CEE de iniciativa social cuando proceda.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios:
a) Los CEE en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
b) Los CEE excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
c) Los CEE que no cumplan con el porcentaje mínimo del 70 % de personas con discapacidad contratadas respecto del total de la plantilla. En este porcentaje no se incluye el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
d) Los CEE que, careciendo de personalidad jurídica propia, no tenga una gestión diferenciada de la de su entidad titular. A efectos de tener una gestión diferenciada, deberán llevar una contabilidad separada de la de su entidad y tener una cuenta de cotización de la Seguridad Social propia del CEE.
e) Los CEE que no estén al corriente en las obligaciones registrales, según lo establecido en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento.
4. La acreditación, por parte de las entidades solicitantes, de que cumplen las condiciones señaladas en los apartados a), b) c) y d) del punto 3 de este artículo para poder obtener la condición de beneficiarias de las ayudas se realizará mediante declaraciones responsables que se incluyen en los anexos de solicitud de cada procedimiento (anexos I, II, III y IV).
El órgano gestor podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de dichas declaraciones.
Obligaciones y reintegros específicos del Programa I
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa, además de las generales recogidas en el artículo 19, las siguientes:
a) Mantener los puestos de trabajo objeto de la subvención por el período subvencionable y mantener la proporcionalidad exigida para la composición de la unidad de apoyo en el artículo 31. Cuando se produzcan vacantes o bajas del personal que integra las unidades de apoyo a la actividad profesional, deberán ser cubiertas a fin de mantener dicha proporcionalidad.
La cobertura del nuevo puesto tendrá que realizarse en el plazo de un mes desde la data de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la entidad beneficiaria a la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía y Social de la Consellería de Empleo e Igualdad en el mismo plazo señalado para la cobertura del puesto.
En el supuesto de no mantener los puestos de trabajo objeto de la subvención por el total del período subvencionable o de no mantener la proporcionalidad establecida en el artículo 31 de esta orden, procederá la revocación parcial de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
b) Mantener en su plantilla el número de personas con discapacidad, en función de las cuales se concedió la subvención, según lo establecido en el artículo 31 de esta orden. En el supuesto de disminución de este número de personas trabajadoras con discapacidad, o de la duración de los contratos o de su jornada de trabajo, procederá la revocación parcial de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
Subdirección Xeral de Economía Social
Servizo de Fomento do Emprego en Economía Social
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544716 / 981957727
Fax: 981544678
Email: secretaria-xeral.emprego@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
21/08/2021 00:00 - 30/09/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 30 de septiembre de 2021.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en este programa los CEE de la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan, además de los requisitos señalados en el artículo 3, los siguientes:
a) Que formen parte de su plantilla las personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 5.2, apartados a) y b), de esta orden.
b) Que dispongan de unidades de apoyo a la actividad profesional que tengan la composición establecida en el artículo 31 de esta orden.
1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas regulados en los capítulos II, III y IV de esta orden.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados que se publicarán con cada convocatoria de ayudas como anexos I, II, III y IV (según el tipo de ayuda de que se trate) y que estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.
3. Las solicitudes de subvención deberán presentarse junto con la documentación complementaria señalada en esta orden para cada programa, y se dirigirán al órgano competente para resolver.
4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Se aportará con la solicitud la documentación complementaria señalada en los artículos 32, 41 y 47, para cada uno de los programas de ayudas definidos en estas bases reguladoras.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada.deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los dichos documentos, que serán recabados electrónica mente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
3. En caso de que alguno de los documentos que va a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código del registro.
Documentación complementaria Programa I
A las solicitudes (anexo I) deberá adjuntarse la siguiente documentación complementaria:
a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona o entidad solicitante.
b) Memoria firmada por la persona responsable del CEE, que recoja los siguientes datos:
1º. Titularidad del centro, direcciones de los centros de trabajo y actividades que desarrolla.
2º. Cumplimiento o no de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social durante el ejercicio anterior y, en su caso, las causas que motivaron el incumplimiento.
3º. Composición de la unidad de apoyo y funciones que va a realizar cada una de las personas que la integran conforme a lo establecido en el artículo 27 de esta orden, con indicación de la jornada de trabajo que dedicarán a cada una de las funciones descritas.
4º. Objetivos que se pretenden conseguir con la unidad de apoyo y recursos de que se dispone.
5º. Modelos de cronogramas, hojas de verificación o seguimiento, indicadores de resultados o cualquier otra herramienta que empleará el centro para evaluar la realización y consecución de los objetivos descritos.
c) Certificación según el modelo que consta en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, firmada por la persona responsable del CEE, en la que se relacionará alfabéticamente por apellidos a las personas con discapacidad atendidas por la unidad de apoyo y a las personas que componen la unidad de apoyo a la actividad profesional.
d) La relación de las personas indicadas en el apartado anterior en formato editable.
e) Documentación complementaria relativa al personal con discapacidad con especiales dificultades definidas en el artículo 5.2, que será atendido por la unidad de apoyo:
1º. Certificación de discapacidad reconocida fuera de Galicia, en su caso.
2º. Resolución o certificación en la que figure el tipo o grado de discapacidad cuando esta derive de un reconocimiento de pensión por incapacidad permanente.
f) Documentación complementaria relativa al personal indefinido que forma parte de la unidad de apoyo a la actividad profesional y por el que se solicita la subvención:
1º. Currículo y otros documentos que acrediten su formación y /o experiencia.
2º. Informe de datos para la cotización (IDC) de la Tesorería General de la Seguridad Social.
g) Anexo V: de autorización para la comprobación de datos de las personas con discapacidad del CEE que van a ser atendidas por la unidad de apoyo y de las personas que forman parte de la unidad de apoyo a la actividad profesional.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los tramites administrativos que las personas interesadas deban hacer tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en esta orden se consultarán automáticamente los datos que sean necesarios para cada fase y tipo de ayuda, de entre los incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social la persona solicitante.
e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia la persona solicitante.
f) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria la persona solicitante.
g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
i) Informe de las cuentas de cotización asociadas al NIF de la entidad solicitante.
j) DNI o NIE de las personas con discapacidad del CEE y de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, en su caso.
k) Consulta de los contratos de trabajo de las personas por las cuales se solicita la subvención y/o de las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención, en su caso.
l) Informe de la vida laboral de las personas por las cuales se solicita la subvención y/o de las personas con discapacidad destinatarias de la subvención, en su caso.
m) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia, relativo a las personas por las que se solicita la subvención y/o a las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención, en su caso.
n) Certificado de las prestaciones que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas con discapacidad del CEE destinatarias finales de la subvención, en su caso.
ñ) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo relativa a las personas por las que se solicita la subvención, cuando les sea de aplicación esta circunstancia.
o) Titulaciones universitarias/no universitarias.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar dichos documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 4 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para las anualidades 2021-2022 (DOG nº 160 de 20 de agosto de 2021).
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Extracto de la Orden de 4 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para las anualidades 2021-2022. Programa I: subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional (DOG nº 160 de 20 de agosto de 2021).
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Corrección de errores. Orden de 4 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para las anualidades 2021-2022 (DOG nº 194 del 7 de octubre de 2021).
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Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 4 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2021 y 2022 (Diario Oficial de Galicia número 160, de 20 de agosto) (DOG nº 48 del 10 de marzo de 2022).
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Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se publica la reasignación de los créditos presupuestarios recogidos en la Orden de 4 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2021-2022 (DOG nº 227 del 29 de noviembre de 2022).
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