Guía de procedimientos y servicios

IN859A

Convocatoria de la Agencia Gallega de Innovación para puestos de personal investigador, en la modalidad de investigador distinguido, para beneficiarios de una bolsa del Consejo Europeo de Investigación (ERC), en el marco del programa Oportunius.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 22/10/2021 00:00 - 05/11/2021 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura, bajo la modalidad de personal investigador distinguido, de una plaza de investigador/a para personas beneficiarias de becas del European Research Council (ERC) Advanced Grant (anexo I) y de una plaza de investigador/a para personas beneficiarias de becas del European Research Council (ERC) Starting Grant (anexo I).

Duración.

El contrato tendrá duración determinada y la rescisión y mantenimiento del contrato se supeditará a los resultados derivados del proceso de evaluación establecido en el capítulo II del título II del mencionado Decreto 64/2016, de 26 de mayo, y en la Orden de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de 29 de agosto de 2018 (DOG núm. 181, de 21 de septiembre).

Personal investigador distinguido.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Axencia Galega de Innovación (GAIN)

Dirección da Axencia Galega de Innovación

Rúa Airas Nunes s/n

15702  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541078

Email: gain@xunta.gal

Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

22/10/2021 00:00 - 05/11/2021 23:59

El plazo para presentar las solicitudes será de quince días naturales, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

1. Las personas aspirantes deben reunir los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión de una beca ERC Advanced Grant/Starting Grant.

b) Tener la titulación de doctor/a o equivalente.

c) Tener nacionalidad española, ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) Haber cumplido los dieciséis años.

f) No haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penitenciaria que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

g) No encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para los empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso de personal laboral, en el que haya sido separado/a o inhabilitado/a.

h) Disponer de un compromiso de acogida por parte de un organismo público de investigación de Galicia para que el/la investigador/a desarrolle su actividad en el mismo. En este compromiso, que deberá ser aportado por la persona candidata, la institución de acogida se comprometerá a firmar un convenio con la Agencia Gallega de Innovación según establece el artículo 9 del Decreto 64/2016.

2. Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la formalización del contrato.

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). En el caso de personas solicitantes extranjeras, a fin de proceder a la solicitud y trámites por medios electrónicos, designarán a un representante con firma digital en España. La solicitud deberá reunir todos los datos de identificación requeridos.

Esta convocatoria tiene por destinatario a personal investigador con beca ERC Advanced Grant/Starting Grant. Las becas ERC tienen como finalidad apoyar proyectos de investigación en la frontera del conocimiento de cualquiera temática, ya sean del mismo país o de cualquier país del mundo, siempre que desarrollen el trabajo en uno o varios de los Estados miembros de la UE o de los países asociados.

Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado por el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la obligatoriedad de la presentación electrónica de solicitudes se justifica en el colectivo al que se dirige: personal investigador de reconocido prestigio nacional e internacional con becas del European Research Council (ERC).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo III) la siguiente documentación:

a) Para el caso de que la persona solicitante no tenga la nacionalidad española, documento que acredite fehacientemente el cumplimiento del requisito señalado en el artículo 5.1, apartados b), c) y e).

b) Certificado médico oficial que acredite el cumplimiento del requisito señalado en el artículo 5.1, apartado d).

c) Documentación que acredite fehacientemente que se está en posesión de una beca ERC Advanced Grant/Starting Grant.

d) Documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 5.1, apartados f), g) y h).

e) Currículo normalizado según el modelo disponible en la dirección gain.xunta.gal (menú agencia-procesos selectivos-2021), acompañado de los documentos justificativos de los méritos alegados que se citen en el currículo para su valoración. No obstante, las personas interesadas pueden emplear, si lo desean, los modelos de CVN disponibles en la Administración general del Estado y en las universidades públicas españolas.

2. La documentación complementaria deberá presentarse digitalmente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la presentación del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por la Administración excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) Título oficial universitario de licenciado o grado de la persona solicitante.

c) Certificado de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante, en el caso de residentes en España.

d) DNI/NIE de la persona representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 64/2016, de 26 de mayo, por el que se regula el régimen de contratación por la Agencia Gallega de Innovación de personal investigador bajo la modalidad de personal investigador distinguido (DOG nº 112 del 14 de junio de 2016).

    • Resolución de 13 de octubre de 2021 por la que se convocan dos puestos de personal investigador, en la modalidad de investigador distinguido, para beneficiarios de una beca del Consejo Europeo de Investigación (ERC), en el marco del programa Oportunius (DOG nº 203 del 21 de octubre de 2021).

    • Resolución de 15 de marzo de 2022 por la que se resuelve parcialmente el proceso de selección de personal investigador, en la modalidad de investigador distinguido, para beneficiarios de una beca del Consejo Europeo de Investigación (ERC), en el marco del programa Oportunius (DOG nº 60 del 28 de marzo de 2022).

    • Resolución de 29 de julio de 2022 por la que se resuelve parcialmente el proceso de selección de personal investigador, en la modalidad de investigador distinguido, para beneficiarios de una beca del Consejo Europeo de Investigación (ERC), en el marco del programa Oportunius (DOG nº 167 de 2 de septiembre de 2022).

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