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IN859A
Convocatoria por la Agencia Gallega de Innovación para puestos de personal investigador, en la modalidad de investigador distinguido, para beneficiarios de una bolsa del Consejo Europeo de Investigación (ERC), en el marco del programa Oportunius.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura, bajo la modalidad de personal investigador distinguido, de una plaza de investigador/a para personas beneficiarias de becas del European Research Council (ERC) Consolidator Grant (anexo I).
Duración.
El contrato tendrá duración determinada y la rescisión y mantenimiento del contrato se supeditará a los resultados derivados del proceso de evaluación establecido en el capítulo II del título II del mencionado Decreto 64/2016, de 26 de mayo y en la Orden de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de 29 de agosto de 2018 (DOG núm. 181, de 21 de septiembre).
Funciones del personal investigador.
El trabajo a desarrollar consistirá en la realización de actividades de investigación o en la dirección de equipos humanos, centros de investigación, instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito del conocimiento de que se trate, en el marco de las funciones y objetivos de la Agencia Gallega de Innovación.
Personal investigador distinguido.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Dirección da Axencia Galega de Innovación
Rúa Airas Nunes s/n
15702 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541078
Plazo de presentación: CERRADO
04/06/2021 00:00 - 18/06/2021 23:59
El plazo para presentar las solicitudes será de quince días naturales, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
1. Las personas aspirantes deben reunir los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión de una beca ERC Consolidator Grant.
b) Tener la titulación de doctor/a o equivalente.
c) Tener nacionalidad española, ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación a libre circulación de trabajadores/as. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) Tener cumplidos los dieciséis años.
f) No haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes que no tuviesen la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
g) No encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para los empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban, en el caso de personal laboral, en el que hubiera sido separado/a o inhabilitado/a.
h) Disponer de un compromiso de acogida por parte de un organismo público de investigación de Galicia para que el/la investigador/a desarrolle su actividad en el mismo. En este compromiso, que deberá ser aportado por la persona candidata, la institución de acogida se comprometerá a firmar un convenio con la Agencia Gallega de Innovación según establece el artículo 9 del Decreto 64/2016.
2. Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la formalización del contrato.
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). En el caso de personas solicitantes extranjeras, con el fin de proceder a la solicitud y trámites por medios electrónicos, designarán un representante con firma digital en España. La solicitud deberá reunir todos los datos de identificación requeridos.
Esta convocatoria tiene por destinatario a personal investigador con beca ERC Consolidator Grant. Las becas ERC tienen como finalidad apoyar proyectos de investigación en la frontera del conocimiento de cualquier temática, ya sean del mismo país o de cualquier país del mundo siempre que desarrollen el trabajo en uno o varios de los Estados miembros de la UE o de los países asociados.
Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado por el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la obligatoriedad de la presentación electrónica de solicitudes se justifica en el colectivo al que se dirige: personal investigador de reconocido prestigio nacional e internacional con becas del European Research Council (ERC).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo III) la siguiente documentación:
a) Para el caso de que la persona solicitante no tenga la nacionalidad española, documento que acredite fidedignamente el cumplimiento del requisito señalado en el artículo 5.1 letras b), c) y e).
b) Certificado médico oficial que acredite el cumplimiento del requisito señalado en el artículo 5.1 letra d).
c) Documentación que acredite fidedignamente que se está en posesión de una beca ERC Consolidator Grant.
d) Documentación que acredite fidedignamente el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 5.1 letra f), g) y h).
e) Currículo normalizado según el modelo disponible en la dirección gain.xunta.gal (menú agencia-procesos selectivos-2021), acompañado de los documentos justificativos de los méritos alegados que se citen en el currículum para su valoración. No obstante, las personas interesadas pueden emplear, si lo desean, los modelos de CVN disponibles en la Administración general del Estado y en las universidades públicas españolas.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados con anterioridad por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la presentación del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) Título oficial universitario de licenciado o grado de la persona solicitante.
c) Certificado de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante, en el caso de residentes en España.
d) DNI/NIE de la persona representante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo III)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto 64/2016, de 26 de mayo, por el que se regula el régimen de contratación por la Agencia Gallega de Innovación de personal investigador bajo la modalidad de personal investigador distinguido (DOG nº 112 del 14 de junio de 2016).
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Resolución de 26 de mayo de 2021 por la que se convoca un puesto de personal investigador, en la modalidad de investigador distinguido, para beneficiarios de una beca del Consejo Europeo de Investigación (ERC), en el marco del programa Oportunius (DOG nº 103 del 3 de junio de 2021).
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Resolución de 12 de julio de 2021 por la que se resuelve el proceso de selección de personal investigador, en la modalidad de investigador distinguido, para beneficiarios de una beca del Consejo Europeo de Investigación (ERC), en el marco del programa Oportunius (DOG nº 137 de 20 de julio de 2021).
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