Guía de procedimientos y servicios

IN855A

Programa Ignicia prueba de concepto.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 20/02/2021 00:00 - 22/03/2021 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las condiciones generales por las que se regirá el programa Ignicia prueba de concepto, que tiene como finalidad poner en valor y apoyar el desarrollo de las aplicaciones comerciales de la investigación generada por los centros de conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley gallega 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación.

Se constituye, por lo tanto, con los siguientes objetivos:

a) Facilitar la transferencia de resultados de investigación desde organismos de investigación al mercado.

b) Acelerar y mejorar los resultados en los procesos de transferencia tecnológica.

c) Contribuir a la rentabilización económica y social de la inversión pública en investigación.

d) Internacionalizar la función de transferencia de la tecnología.

e) Detectar tempranamente proyectos con potencial innovador y de mercado.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se procede a su convocatoria para el año 2021 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva (código de procedimiento IN855A).

Fases del programa.

El programa Ignicia prueba de concepto se estructura en tres fases:

I. Fase de maduración.

II. Fase de inversión.

III. Fase de seguimiento.

I. Fase de maduración:

En esta fase los proyectos de investigación presentados recibirán asesoramiento y serán evaluados por expertos nacionales e internacionales, recibiendo aquellos proyectos que superen la segunda evaluación información y recomendaciones sobre el estado de madurez del proyecto desde un punto de vista científico y de negocio, lo que permitirá el acceso de aquellos finalmente seleccionados a la fase de inversión.

II. Fase de inversión:

En esta fase los proyectos de investigación propuestos por el Comité de Inversiones recibirán, por parte de la Agencia Gallega de Innovación y en los términos establecidos en esta convocatoria, apoyo económico destinado a la valorización comercial de los resultados de la investigación, a través de una atribución patrimonial onerosa, para la realización de las siguientes tareas:

a) Validación industrial de la tecnología.

b) Validación comercial y desarrollo de negocio.

c) Cualquier otra actividad orientada a la transferencia al mercado de los resultados de investigación.

III. Fase de seguimiento:

Esta fase tiene como finalidad el seguimiento de las inversiones aprobadas, la comprobación del cumplimiento de sus hitos y la propuesta de modificaciones o el inicio, en su caso, del correspondiente expediente de recuperación de las inversiones, así como del seguimiento de los retornos generados por la comercialización de los resultados de los proyectos.

Podrán ser promotores de proyectos y participar en la presente convocatoria los organismos de investigación y difusión de conocimientos (públicos y/o privados sin ánimo de lucro) con centros de trabajo en Galicia.

Se consideran organismos de investigación y difusión de conocimientos, según la definición del artículo 2.83 del Reglamento (UE) 651/2014, toda entidad (por ejemplo, universidades, fundaciones o institutos de investigación, centros tecnológicos o de investigación...), independientemente de su personalidad jurídica o forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos; cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado.

Obligaciones de las entidades seleccionadas.

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en esta convocatoria o en la resolución de la directora de la Agencia Gallega de Innovación, las entidades seleccionadas para la concesión de la aportación patrimonial de esta fase de inversión quedan obligadas a:

a) Realizar las actividades acordadas para desarrollar las aplicaciones comerciales de los proyectos seleccionados y que fundamentan la concesión de la aportación económica.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la Agencia Gallega de Innovación, a través del Comité de Seguimiento de las Inversiones, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

c) Justificar ante el Comité de Seguimiento de las Inversiones, a requerimiento de este, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y/o de los gastos marginales establecidos en la resolución de concesión.

d) Proceder a la devolución, total o parcial, de la aportación patrimonial percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

e) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación, a través del Comité de Seguimiento de las Inversiones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de esta convocatoria.

f) Solicitar a la Agencia Gallega de Innovación, a través del Comité de Seguimiento de las Inversiones, autorización para realizar modificaciones en el equipo de trabajo o en el desarrollo de los proyectos aprobados que afecten a la atribución patrimonial percibida.

g) Dar publicidad de la financiación recibida en los términos establecidos en la resolución de concesión.

2. El incumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades seleccionadas podrá dar lugar a la devolución total o parcial de la aportación patrimonial percibida, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18.3.e) de esta convocatoria.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Axencia Galega de Innovación (GAIN)

Rúa Airas Nunes, s/n (Conxo)

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541073/ 981541076

Fax: 981541039

Email: servizos.gain@xunta.gal

http://gain.xunta.gal

Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

20/02/2021 00:00 - 22/03/2021 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. El programa apoyará aquellos proyectos que aborden pruebas o actuaciones posteriores a la obtención del resultado de investigación que se pretende explotar y que permitan validar una tecnología en condiciones reales o cuasi reales.

2. Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar situados en un TRL4 o superior.

Los TRL o Technology Readiness Levels se refieren a los niveles de madurez de una tecnología. De acuerdo con el sistema TRL, se consideran nueve niveles que se extienden desde los principios básicos de la nueva tecnología hasta llegar a sus pruebas con éxito en un entorno real:

TRL1: principios básicos observados y reportados.

TRL2: conceptos y/o aplicación tecnológica formulada.

TRL3: función crítica, analítica y experimental, y/o prueba del concepto característica.

TRL4: validación de componente y/o disposición de los mismos en entorno de laboratorio.

TRL5: validación de componente y/o disposición de los mismos en un entorno relevante.

TRL6: modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante.

TRL7: demostración de sistema o prototipo en un entorno real.

TRL8: sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones.

TRL9: sistema probado con éxito en un entorno real.

b) Tener la capacidad de generar resultados con aplicación en la sociedad; estos resultados deberán tener potencial comercial y generar retornos suficientes de acuerdo con las bases de esta convocatoria, independientemente del plazo en el que estos se produzcan.

Forma e lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El formulario de solicitud incluirá una declaración expresa de aceptación, por parte de la entidad solicitante, de las condiciones y obligaciones del programa Ignicia prueba de concepto recogidas en esta resolución.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Memoria técnica, en el modelo que se adjunta como anexo II, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.

A los efectos de facilitar los procesos de evaluación por parte de expertos de nivel internacional, el anexo II tendrá que ser presentado en cualquiera de las dos lenguas oficiales de nuestra comunidad autónoma y en inglés.

b) Poder del representante que presenta la solicitud inscrito en el registro competente.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los citados documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados, datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Nueve meses

Sentido del silencio:

Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 9 de febrero de 2021 por la que se establecen las condiciones generales del programa Ignicia prueba de concepto y se realiza su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 34 del 19 de febrero de 2021).

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