Guía de procedimientos y servicios

TU970A

Subvenciones a establecimientos y servicios turísticos de gestión pública y/o privada, en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE al objeto de la obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE).

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 14/05/2020 00:00 - 02/06/2020 23:59

Presidencia de la Xunta de Galicia

Sobre el procedimiento

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto a concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Turismo de Galicia, para los procesos de certificación de normas UNE que conduzcan a la obtención, seguimiento y renovación de la marca Q de Calidad Turística del ICTE (código de procedimiento administrativo TU970A).

2. Las subvenciones objeto de estas bases se dividen en dos categorías, en atención a las entidades solicitantes:

Categoría 1ª: ayuntamientos.

Categoría 2ª: personas físicas y jurídicas privadas.

3. Se considerarán actuaciones subvencionables las dirigidas a la mejora de la calidad turística mediante procesos de primera certificación, seguimiento y/o renovación de la marca de Calidad Turística Q del ICTE, correspondientes al año 2020 y que se inicien a partir de 1 de enero de 2020. Concretamente serán subvencionables:

• Los costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación del sistema, facturados por entidad auditora acreditada por el ICTE para la realización de la auditoría de certificación, seguimiento o renovación. Solo se tendrán en cuenta las justificaciones de gasto con fecha de la auditoría de certificación posterior, quedando excluidos los gastos generados por el personal dependiente de los establecimientos, así como aquellos gastos en los que incurra el solicitante durante el proceso de implantación de la correspondiente norma UNE. Los importes objeto de subvención serán los derivados, exclusivamente, de los costes de auditoría del año 2020.

• Los costes derivados de los derechos de uso de la marca Q en el año 2020, una vez conseguida la certificación, seguimiento y/o renovación del establecimiento, facturados por el ICTE al establecimiento.

4. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se van a subvencionar los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Cuando la oferta elegida no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se presentará también una memoria justificativa de la elección realizada.

6. Podrá subcontratarse la actividad objeto de la subvención en un 100 %, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

- Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones:

Categoría 1ª: los ayuntamientos.

Categoría 2ª: las personas físicas o jurídicas privadas titulares de establecimientos o servicios turísticos.

En ambas categorías las personas o entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases y tener inscrita la actividad turística para la que se solicita la ayuda en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), de conformidad con los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

En el caso de empresas, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (PYME). Se define PYME, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20.5.2003), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de los 43 millones de euros.

Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y la representación tienen que coincidir con los indicados por el solicitante en la solicitud de subvención. El solicitante puede verificar la información que consta en el REAT accediendo a la web (extranet sectorial de Turismo) https://turespazo.turismo.gal.

Caso contrario, se deberá aportar con la solicitud la documentación acreditativa de la titularidad y/o representación. En este caso, la Agencia de Turismo de Galicia instará de oficio la actualización de esa información en el REAT.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

b) En el caso de las subvenciones destinadas a la 1ª certificación y renovación, se mantendrá la certificación de la Q de calidad durante un ciclo completo de tres años, incluido el año en curso.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Por estar esta convocatoria sujeta al régimen de minimis también deberá comunicar cualquier ayuda obtenida por el beneficiario bajo este régimen en este año fiscal y en los dos anteriores. Estas comunicaciones deberán efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. A tales efectos, el solicitante deberá aportar certificación de estar al corriente en las citadas obligaciones en el caso de oponerse expresamente a que se soliciten por el órgano gestor, en el espacio habilitado para tal finalidad en el anexo II. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se le requerirá para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

f) Las personas y entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

En concreto, deberá hacerse constar en su publicidad, incluida la realizada a través de páginas web, o en la información que generen en relación a la obtención del distintivo de calidad, que esta contó con la subvención de la Xunta de Galicia, debiendo incluir el logo de la Xunta de Galicia y del Xacobeo 2021 de conformidad con el Manual de identidad corporativa de la Xunta de Galicia y el manual de uso de la marca Xacobeo 2021.

Los/las beneficiarios/as deberán incluir, en sus acciones promocionales, el logo de la Xunta de Galicia y de la marca Xacobeo 2021. En su caso, en la página web deberá insertar un banner con un enlace a la página de la Agencia Turismo de Galicia relativa al Xacobeo 2021.

g) A facilitar datos, de forma periódica o después de requerimiento de la Administración turística gallega, sobre la ocupación registrada en el establecimiento.

h) Las personas beneficiarias quedan obligadas a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

– Por incumplimiento de los compromisos y deberes relacionados en este artículo.

– Por incumplimiento del deber de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.

– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquéllas que lo impidieran.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Dirección de Competitividade

Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial

A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3

15896  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546363 / 981547404

Fax: 981546371

Email: fomento.turismo@xunta.gal

http://www.turismo.gal/canle-profesional/promocion

Axencia Turismo de Galicia
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

03/03/2020 00:00 - 02/04/2020 23:59

14/05/2020 00:00 - 02/06/2020 23:59

Reanudar el plazo de presentación de solicitudes por un período de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Conforme al artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se consideran inhábiles los sábados, domingos y los declarados festivos.

  • Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  • En el caso de entidades bajo una misma franquicia, solo podrá solicitar la ayuda para los costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación la entidad matriz. Las ayudas para los costes derivados de los derechos de uso de la marca Q deberán ser solicitados por cada una de las entidades (matriz y sucursales con distinto CIF) individualmente.

  • No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar las dichas personas incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, empleando el modelo que figura en el anexo II.

  • Una vez recaída la resolución de concesión, los cambios en la persona titular del establecimiento subvencionado tendrán que ser previamente comunicados a la Administración concedente, y darán lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, subrogándose el nuevo titular en la posición jurídica de beneficiario de la subvención.

- La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, según el modelo que figura en el anexo II, referenciado con el código de procedimiento TU970A. Para presentar las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

A este respeto, en el caso de las personas físicas titulares de establecimientos o servicios turísticos se considera que por razón de su actividad profesional queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.

- La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente.

Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

  • Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada.

Las personas interesadas aportarán la siguiente documentación:

Para las dos categorías:

a) Anexo II: modelo de solicitud normalizado.

b) Presupuesto desglosado por conceptos de las actuaciones a realizar.

c) Documentación específica referida a la calidad:

1º. En el caso de solicitudes de ayuda orientadas a la primera certificación bajo la marca Q de Calidad Turística en el presente año, documento acreditativo de la adhesión del establecimiento al ICTE, emitido por el citado organismo.

2º. En el caso de solicitudes de ayuda orientadas a procesos de seguimiento y renovación de la marca Q de Calidad Turística, documento acreditativo de certificación en vigor, emitido por el ICTE.

3º. En el caso de solicitudes de ayudas referidas a procesos de auditoría externa de obtención, seguimiento o renovación de la marca Q, presupuesto o factura de la empresa auditora acreditada por el ICTE, referido a los costes de auditoría externa de la marca correspondiente al presente año. En el caso de auditorías multi-site, deberá reflejarse en el presupuesto el número de oficinas (central y sucursales) que sean objeto de los trabajos de la auditoría externa, especificando el nombre comercial y la dirección de cada una de ellas.

4º. En el caso de solicitudes de ayudas referidas a cuotas de uso de la marca Q, presupuesto, factura proforma o factura emitida por el ICTE correspondiente a la cuota de uso de la marca anual del año en curso.

5º. En el caso de establecimientos distinguidos con Compromiso de Calidad Turística, documento acreditativo del distintivo de compromiso de calidad turística de buenas prácticas en vigor concedido por un destino SICTED (Sistema de Calidad Turística Española en Destinos) en la Comunidad Autónoma de Galicia.

6º. En su caso, documentos acreditativos relativos a las certificaciones y/o distintivos de calidad, calidad ambiental y/o accesibilidad en vigor del establecimiento solicitante, en relación a los aspectos objeto de valoración previstos en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 12.

7º. En su caso, documento firmado y sellado por el establecimiento en que se acredite el uso de las nuevas tecnologías (TIC), indicando la dirección URL de su página web, y/o URL de las redes sociales en que participa, y/o localización en su web del espacio destinado a reservas y/o compra on line de servicios a través de la web y/o APP del establecimiento para sistemas operativos IOS, Android, Windows Phone, Blackberry y/u otros.

La unidad administrativa encargada de la tramitación de este procedimiento podrá solicitar, en el caso de considerarlo necesario, la documentación complementaria aclaratoria de los datos que figuren en la solicitud.

Solo para la categoría 1ª: los ayuntamientos además deberán presentar:

Certificación del/de la secretario/a de la entidad local en el que consten los siguientes aspectos:

– Acuerdo de solicitar la subvención, y de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud. Este acuerdo deberá adoptarse antes del vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes.

– Que la entidad local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas.

Los acuerdos deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

Además, en el modelo de declaración que se incorpora en el anexo II, se hará constar:

1. Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

2. Que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

5. Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con ninguna otra Administración pública.

6. Que se compromete a cumplir con las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 19 de las bases reguladoras.

7. En el caso de entidades privadas: que la empresa solicitante cumple con los criterios de definición de PYME, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L124, de 20.5.2003) encuadrándose en la siguiente categoría:

□ Microempresa: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

□ Pequeña empresa: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

□ Mediana empresa: empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no supera los 43 millones de euros.

8. El conjunto de todas las ayudas concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados.

9. En caso de que el régimen de ayudas esté sujeto al régimen de minimis, también deberá comunicar cualquier ayuda obtenida por el beneficiario bajo este régimen en este año fiscal y en los dos anteriores. Estas comunicaciones deberán efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Comprobación de datos

Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI/NIE de la persona solicitante.

– NIF de la entidad representante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– Certificaciones de estar al día en sus deberes tributarios, estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, así como de no tener deudas con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud y aportar los documentos acreditativos correspondientes.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 7 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación del procedimiento para la concesión de las subvenciones a establecimientos y servicios turísticos de gestión pública y/o privada, en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE con el objeto de la obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), y se procede a su convocatoria para el año 2020, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (DOG nº 92 de 13 de mayo de 2020).

    • Resolución de 11 de febrero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a establecimientos y servicios turísticos de gestión pública y/o privada, en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE al objeto de la obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 41 de 2 de marzo de 2020).

    • Extracto de la Resolución de 11 de febrero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a establecimientos y servicios turísticos de gestión pública y/o privada en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE al objeto de la obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 41 de 2 de marzo de 2020).

    • Resolución de 22 de diciembre de 2020 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 19 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a establecimientos y servicios turísticos de gestión pública y/o privada en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE, al objeto de obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TU970A).(DOG núm. 10 de 18 de enero de 2021).

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