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TR820E
Ayudas destinadas a las personas trabajadoras afectadas, con 55 o más años de edad, por la extinción de sus contratos de trabajo por proceder de empresas en crisis
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
- Las presentes bases tienen como objeto regular la convocatoria de ayudas para paliar la situación económica de personas trabajadoras afectadas, con 55 o más años de edad, por la extinción de sus contratos de trabajo por proceder de una empresa en crisis, cumpliendo los términos y condiciones que se determinan en las presentes bases, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (TR820E) a través de los siguientes programas:
Programa I. Ayudas destinadas a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que hayan suscrito o suscriban con la Seguridad Social.
Programa II. Ayudas de pago único dirigidas a compensar a las personas trabajadoras de la disminución del importe de la indemnización reconocida como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de aquellas, a causa de los referidos despidos o extinciones de contratos, cuando esta es abonada por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), ya que en estos supuestos la indemnización está sometida a los límites establecidos en el artículo 33.2 y 33.3 del Estatuto de los trabajadores (ET).
- Asimismo, junto con esta orden se procede a la convocatoria de las citadas ayudas para el año 2020.
Programa I. Ayudas destinadas a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que hayan suscrito o suscriban con la Seguridad Social
Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras que cumplan, en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda regulada en la presente orden, los siguientes requisitos:
1. Que la persona trabajadora esté incluida en alguno de los supuestos siguientes:
a) Que se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los trabajadores, por proceder de una empresa declarada insolvente. La declaración de insolvencia de la empresa deberá afectar a los créditos laborales de la persona trabajadora, reconocidos como consecuencia de la sentencia, auto, acto de conciliación o resolución administrativa a favor de los solicitantes. A los efectos de estas ayudas, también se considerará que el contrato se extinguió en una empresa insolvente, aunque no se produjese tal declaración de insolvencia, cuando la extinción de la relación laboral tuviese lugar con anterioridad a la declaración de concurso de acreedores de la empresa, siempre que los créditos laborales de la persona trabajadora se hubiesen incorporado al procedimiento concursal.
b) Que se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los trabajadores, por proceder de una empresa declarada en concurso. En este supuesto la extinción del contrato deberá producirse dentro del período entre el auto que declara el concurso de acreedores y la conclusión del mismo por alguna de las causas que recoge el artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.
c) Que se haya extinguido su contrato de trabajo por alguna de las causas del artículo 49.1.g) del Estatuto de los trabajadores, debiendo estar este extremo expresamente recogido en la carta de despido o sentencia declarativa.
d) Que se haya extinguido su contrato de trabajo como consecuencia del cierre de la empresa fundamentada en alguna de las causas contenidas en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores, siempre que ambos extremos, cierre de la empresa y causa de extinción del contrato, se recojan expresamente en la sentencia declarativa del despido o carta de despido, debiendo esta última venir acompañada, en todo caso, por la autorización de la persona representante de la empresa para consultar los datos del cierre de la misma ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Que la persona trabajadora cumpla uno de los siguientes requisitos:
a) Que en el momento de presentación de la solicitud el último contrato de trabajo sea alguno de los señalados en el apartado 1 de este artículo.
b) Que en el momento de presentación de la solicitud no hayan transcurrido más de 4 años desde que se produjo la extinción del contrato de trabajo de los señalados en el apartado 1 del presente artículo, aunque que con posterioridad haya tenido algún contrato de trabajo. En estos casos la finalización del último contrato no debiera producirse por dimisión de la persona trabajadora prevista en el artículo 49.1.a) y d) del Estatuto de los trabajadores.
3. Que el centro de trabajo de la empresa a la que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo esté situado en Galicia.
4. Que la antigüedad en la empresa a la que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo sea de un mínimo de tres años.
5. Que cuente con 55 o más años de edad.
6. Haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
7. Que la base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada en la empresa a la que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo no supere el importe de 2.600 euros.
En los supuestos del apartado 2.b) de este artículo, para el cálculo de la cotización media por contingencias comunes, además de lo anterior se tomarán también las bases de cotización por dicha contingencia correspondientes a la ocupación cotizada del último contrato de trabajo.
8. Haber suscrito, o comprometerse a suscribir en el período subvencionable, convenio especial con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial con el sistema de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 4.2 de la presente orden.
9. No podrá ser persona beneficiaria de esta ayuda si la empresa tuviese la obligación legal de suscribir convenio especial con la Seguridad Social.
10. No ser persona beneficiaria al amparo de otra orden o convocatoria de ayudas para la misma finalidad.
11. No podrán ser beneficiarias aquellas personas trabajadoras que cuenten con contratos de alta dirección recogidos en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, ni tampoco aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Obligaciones de la persona beneficiaria
1. Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La persona beneficiaria de la ayuda deberá haber suscrito o suscribir en el período subvencionable, convenio especial con la Seguridad Social, en los siguientes términos:
2.1. Si el convenio especial se suscribió con anterioridad al momento de la presentación de la solicitud de ayuda, deberá acreditarse de manera fidedigna con la solicitud, tal y como se establezca en la correspondiente convocatoria.
2.2. Si el convenio especial no se hubiese suscrito con anterioridad al momento de la presentación de la solicitud de ayuda, la persona beneficiaria deberá adjuntar al órgano gestor copia del convenio especial en el plazo de quince días naturales desde el día siguiente a la notificación de concesión de la ayuda, si este se suscribiese antes de dicha notificación.
2.3. Cuando en el momento de la notificación de concesión de la ayuda aún no se suscribiese el convenio especial, la persona beneficiaria deberá acreditar la presentación de la solicitud de suscrición del convenio especial, en el plazo de quince días naturales desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda. En este caso, la persona beneficiaria deberá enviar, posteriormente, al órgano gestor, copia del convenio especial suscrito, en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente de su suscripción.
Todo esto sin perjuicio de las competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, a los efectos de que efectivamente proceda la suscripción de dicho convenio.
3. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
4. La persona beneficiaria será responsable de cualquier repercusión tributaria que pueda derivarse de la percepción de la ayuda.
5. Comunicarle al órgano gestor cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o ingresos que se percibiesen para la misma finalidad.
Programa II. Ayudas dirigidas a personas trabajadoras con 55 o más años de edad en situación de despido o extinción de contrato conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los trabajadores, en empresas declaradas insolventes o en procedimiento concursal, por proceder de una empresa en crisis
1. Podrán ser beneficiarias todas aquellas personas trabajadoras que cumplan con los siguientes requisitos, en el momento de presentar la solicitud:
a) Que, durante el período al que se extiende la ayuda que figurará en la convocatoria, se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los trabajadores, por proceder de una empresa en crisis, al haber sido declarada insolvente o en concurso.
A los efectos de estas ayudas también se considerará que el contrato se extinguió en una empresa insolvente, aunque no se produjese tal declaración de insolvencia, cuando la extinción de la relación laboral tuviese lugar con anterioridad a la declaración de concurso de acreedores de la empresa, siempre que los créditos laborales procedentes de la indemnización pendiente de cobro de la persona trabajadora se hubiesen incorporado al procedimiento concursal.
Cuando se trate de empresas en procedimiento concursal la extinción del contrato deberá producirse dentro del período comprendido entre el auto que declara el concurso de acreedores y la conclusión del mismo por algunas de las causas que recoge el artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.
b) Que el importe de indemnización abonado por el Fogasa sea inferior al reconocido en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de la persona solicitante.
c) Que el centro de trabajo de la empresa donde prestaba servicios la persona trabajadora esté ubicado en Galicia.
d) Haber cumplido 55 años o más.
e) Que la antigüedad en la empresa de la que procede sea de un mínimo de tres años.
2. Non podrán ser beneficiarias aquellas personas trabajadoras que cuenten con contratos de alta dirección recogidos en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, ni tampoco aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
3. La persona beneficiaria será responsable de cualquier repercusión tributaria que pueda derivarse de la percepción de la ayuda.
4. Comunicarle al órgano gestor cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o ingresos que se percibiesen para la misma finalidad.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Relacións Laborais
Ed. Administrativo San Lázaro, s/n - planta 0
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981 957 744 / 981 545 743
Plazo de presentación: CERRADO
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la convocatoria para cada ejercicio y permanecerá abierto con carácter permanente, hasta el 31 de octubre de cada ejercicio.
Solicitudes
Las personas interesadas que reúnan los requisitos exigidos presentarán una única solicitud preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica da Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del programa I
Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Copia de la documentación fidedigna que acredite la representación, en el supuesto de actuar mediante representante.
b) Acreditación de proceder de una empresa en crisis presentando alguna de la siguiente documentación:
En el caso de despido o extinción que se produzcan en procedimiento concursal: copia de resolución judicial por la que se declare el concurso, testimonio de la resolución judicial con la diligencia de firmeza por la que se acredite la extinción del contrato de trabajo en procedimiento concursal o certificado del administrador concursal en el que conste que la extinción del contrato tuvo lugar dentro del período comprendido entre el auto que declara el concurso de acreedores y la conclusión de este por algunas de las causas que recoge el artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.
En el caso de despido o extinción que se produzca en empresas declaradas insolventes: resolución judicial por la que se declaró la insolvencia de la empresa o, en el caso de que, con posterioridad, se declarase en concurso, certificado de deuda expedido por los administradores del concurso en el que conste la presencia de la persona solicitante de la ayuda dentro de la relación de acreedores.
En los supuestos de extinción de su contrato por alguna de las causas del artículo 49.1.g) del Estatuto de los trabajadores: carta de despido o sentencia declarativa del citado despido en el que se recoja expresamente este extremo.
En los supuestos de extinción como consecuencia del cierre de la empresa fundamentada en alguna de las causas contenidas en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores: sentencia declarativa del despido o carta de despido en la que expresamente se recoja el cierre de la empresa y la extinción del contrato por alguna de las causas contenidas en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores. En el caso de adjuntar carta de despido, esta deberá venir acompañada de la autorización del representante de la empresa para consultar los datos de cierre de esta ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) Acreditación de las bases de contingencias comunes:
En los supuestos de que en el momento de presentación de la solicitud el último contrato de trabajo sea el extinguido en las empresas en crisis: nóminas de los últimos seis meses de ocupación cotizada o bien certificado de bases de cotización del citado período.
En los supuestos de que en el momento de presentación de la solicitud no hayan transcurrido más de 4 años desde que se produjo la extinción del contrato en la empresa en crisis, no siendo dicho contrato el último del trabajador: nóminas de los últimos seis meses de ocupación cotizada o bien certificado de bases de cotización en la empresa en crisis y las nóminas o certificado de las bases de cotización de los meses cotizados en la última empresa en la que trabajó.
d) Anexo II. Declaración de los datos del convenio especial suscrito o compromiso de suscripción de convenio especial con la Seguridad Social con la acreditación de su solicitud de suscripción y de su formalización tras la notificación de la concesión de la ayuda:
I. Aportación del convenio especial suscrito con la Seguridad Social, si lo tuviere.
II. Compromiso de suscripción del convenio especial con la Seguridad Social y compromiso de aportar al órgano gestor, en el caso de ser beneficiario, copia de dicho convenio especial en el plazo de quince días naturales desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda, si este se suscribió con anterioridad a dicha notificación.
III. Si en el momento de la notificación de la concesión de la ayuda aún no se suscribió el convenio especial, compromiso de acreditar, en el plazo de los quince días naturales desde el día siguiente a la notificación de concesión de la ayuda, de haber presentado la solicitud de suscripción del convenio especial a que se refiere el artículo 3.1 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social. En este caso, igualmente, compromiso del envío al órgano gestor de la copia del citado convenio especial en el plazo de quince días naturales desde el día siguiente a la suscripción del citado convenio especial.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del programa II
Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Copia de la documentación fidedigna que acredite la representación, en el supuesto de actuar mediante representante.
b) Informe de vida laboral actualizado.
c) Nóminas de los últimos seis meses de ocupación cotizada o bien certificado de bases de cotización del mismo período.
d) Para los supuestos de despido o extinción que se produzcan en procedimiento concursal: copia de la resolución judicial por la que se declare el concurso, testimonio de la resolución judicial por la que se declare el concurso, testimonio de la resolución judicial con diligencia de firmeza por la que se acredite la extinción del contrato de trabajo en procedimiento concursal o certificado del administrador concursal en el que conste que la extinción del contrato tuvo lugar dentro del período comprendido entre el auto que declara el concurso de acreedores y a la conclusión del mismo por alguna de las causas que recoge el artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.
e) Para los supuestos de despido o extinción que se produzcan en empresas declaradas insolventes: resolución judicial por la que se declaró la insolvencia de la empresa o, para el caso de que con posterioridad fuese declarada en concurso, certificado de deuda expedido por los administradores del concurso en el que conste la presencia de la persona solicitante de la ayuda dentro de la relación de acreedores.
f) Resolución judicial, administrativa o, en su caso, certificado expedido por los administradores concursales, donde se constate el reconocimiento del derecho de la persona trabajadora a percibir la indemnización que le corresponda, así como su cuantía.
g) Resolución del Fogasa por la que se reconoce a la persona trabajadora el derecho a percibir la indemnización en los límites del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.
El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar cualquier otra documentación que considere de interés para la mejor resolución de las ayudas solicitadas.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona trabajadora solicitante o representante.
b) NIF de la entidad representante.
c) Certificados de estar al corriente en el pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 9 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regulan las ayudas destinadas a las personas trabajadoras afectadas, con 55 o más años de edad, por la extinción de sus contratos de trabajo por proceder de empresas en crisis, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 123 de 23 de junio de 2020).
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Extracto de la Orden de 9 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regulan las ayudas destinadas a las personas trabajadoras afectadas, con 55 o más años de edad, por la extinción de sus contratos de trabajo por proceder de empresas en crisis, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 123 de 23 de junio de 2020).
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Resolución de 16 de febrero de 2021, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se publican las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 9 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regulan las ayudas destinadas a las personas trabajadoras afectadas, con 55 o más años de edad, por la extinción de sus contratos de trabajo por proceder de empresas en crisis, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 39 de 26 de febrero de 2021).
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