Guía de procedimientos y servicios

TR349F

Programa II. Ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 04/02/2020 00:00 - 30/09/2020 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

1. Este programa tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2020 de los incentivos a la contratación indefinida inicial y a la formación de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.

2. Por medio de estos bonos las empresas que soliciten la subvención tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación indefinida inicial y para la formación (código de procedimiento TR349F). Se incluyen dos tipos de ayuda compatibles:

a) Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia..

b) Bono de formación (opcional) dirigido a las personas contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años de actividad.

3. No podrán ser beneficiarias las personas que desarrollaran como personas trabajadoras autónomas a misma o similar actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social. Para estos efectos, se entenderá por misma actividad a coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

4. No podrán ser beneficiarias ni las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran ni los autónomos colaboradores.

5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas la intervención judicial o ser inhabilitadas conforme la Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquiera contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al día en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al día de pago de deberes por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones segundo la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respeto de las que se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penitenciaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no se dicte resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

6. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

7. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 5 y 6 anteriores para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará mediante declaración responsable, la excepción del recogido en el punto 5.enmiende que se justificará de conformidad con el dispuesto en el artículo 41.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Emprego

Servizo de Emprego por Conta Allea

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957726/ 981957731

Fax: 981957748

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

04/02/2020 00:00 - 30/09/2020 23:59

Continúa el plazo de presentación de solicitudes, en los términos previstos en la Orden de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, de 6 de mayo de 2020.

1. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre lo 1 de octubre de 2019 y la fecha de la publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación de la orden. Se entenderá cómo último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación y se en el mes de vencimiento no hace día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes. 2. Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida por la que se solicita subvención. Si el último día de plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente. 3. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2020, aunque en esa fecha no transcurriera el plazo señalado en el párrafo anterior.

Bono de incentivos a la contratación de personas desempleadas

1. Los incentivos previstos en esta orden serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales que realicen las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con personas trabajadoras desempleadas para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La primera contratación indefinida inicial por la que se solicite subvención deberá formalizarse durante el primero año de actividad. La segunda y tercera contratación indefinida podrán formalizarse hasta el tercero año de actividad.

3. Será subvencionable la primera contratación indefinida inicial cuando en la fecha en que se formalice el contrato por el que se solicita la subvención no hubiera otra persona trabajadora contratada con una relación laboral indefinida ni se contratara con carácter indefinido, con anterioridad, otra persona trabajadora excepto que este contrato indefinido se extinguiera por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o grande invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba.

4. Serán subvencionables la segunda y la tercera contratación indefinida inicial siempre que con anterioridad a la formalización de estos contratos no se realizaran dos lo más contrataciones indefinidas excepto que estos contratos indefinidos anteriores se extinguieran por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba.

5. El contrato indefinido inicial para que pueda ser objeto de subvención deberá formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Bono de incentivos a la formación

1. Las personas autónomas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas trabajadoras subvencionadas por medio del programa de bono de contratación previsto en esta orden. Para esto tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma que participa en el programa de bonos de contratación y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen para participar en la sección 2º de esta convocatoria.

b) En cuanto a duración de la acción formativa será de un mínimo de 70 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a las que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.

c) Para el caso de impartición de la formación en la modalidad de teleformación, deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje con una metodología apropiada para esta modalidad que posibilite la interactividad entre la persona trabajadora que recibe la formación y la que imparte la tutoría y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso.

Se programarán controles periódicos de aprendizaje con un número de horas para cada módulo en función de los contenidos relacionados con el puesto de trabajo, hasta conseguir el mínimo de horas teóricas exigidas en la convocatoria.

d) La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde lo inicio del contrato y deberá estar finalizada el 30 de noviembre de 2020.

e) Para las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y la fecha de publicación de esta orden a acción formativa se llevará a cabo en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

2. Queda excluida de este bono de formación aquella que suponga el cumplimiento de deberes legales empresariales en materia preventiva la que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden en los modelos de solicitud que figuran como anexos,(Anexo I) junto con la documentación y en el plazo establecido para cada tipo de programa.

Las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Bono de incentivos a la contratación de personas desempleadas

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán acercar con la solicitud (Anexo I-A) la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, esta atribución expresa se acreditará por cualquiera medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, debiéndose aportar declaración ante un notario o secretario municipal, la cual adquirirá la categoría de documento público y podrá ser sustituida por declaración en comparecencia personal del representado ante el órgano gestor.

b) Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención en que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo II-A) y la nómina del mes de contratación.

c) Documentación que acredite que se trata del primero, segundo o tercero puesto de trabajo de carácter indefinido (vida laboral de la persona autónoma como empresaria desde lo inicio de la actividad hasta la fecha de la contratación indefinida de la persona trabajadora por la cual se solicita subvención, incluyendo todas las cuentas de cotización: informe de vida laboral de un código cuenta de cotización). En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras indefinidas contratadas que causaron baja por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o grande invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba.

d) De ser el caso, certificado del colegio profesional de alta en el dicho colegio, con indicación de se presupone o no ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella.

e) Documentación acreditativa del colectivo por el cual se opta (para los casos de exclusión social o discapacidad reconocida fuera de Galicia).

f) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

g) Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

h) Anexo IV-A, debidamente cubierto y firmado.

i) En caso de que las personas por las que se solicita la subvención tengan la condición de trans y opten por el incremento del 25%, documentación que justifique haber obtenido ante lo Registro Civil a rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de un diferente al del sexo registrado al nacer.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para lo cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad representante, de ser el caso

c) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

d) Certificado de discapacidad de la persona trabajadora contratada reconocida por la Xunta de Galicia.

e) Consulta de datos de residencia con fecha de última variación padronal

f) Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora contratada.

g) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada.

h) Contrato laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención.

i) Certificado, de la persona solicitante, de estar al día de sus deberes con la Seguridad Social.

j) Certificado, de la persona solicitante, de estar al día de sus deberes con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

k) Certificado, de la persona solicitante, de estar al día de sus deberes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y acercar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Bono de incentivos a la formación

 La documentación a presentar es la siguiente:

a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, de ser el caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, complementaria de la presentada con la solicitud (anexo III-A).

b) Documento acreditativo de que la persona o entidad solicitante comunicó a las personas representantes legales de las personas trabajadoras la acción formativa justificativa del bono de formación que se realizó con la solicitud de esta ayuda. En el supuesto de que no haya representantes legales a comunicación debe realizarse a todas las personas trabajadoras de la empresa.

c) Copia de los partes de asistencia firmados por la persona tutora y la persona trabajadora por cada sesión diaria de formación.

d) Informe de aprovechamiento firmado por la persona tutora y la persona trabajadora en el que se detalle:

– Los contenidos de las acciones formativas en la empresa.

– Programa de actividades y servicios que la empresa había puesto a la disposición del formando para familiarizarse con la empresa.

– Sus conocimientos y habilidades mejoradas.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no esté al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de origen de reintegro.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 1 de junio 2020 por la que se modifican las bases reguladoras de los incentivos a la contratación por cuenta ajena y formación de determinados colectivos de personas trabajadoras en el caso del Bono de formación para la financiación de acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades con el puesto de trabajo como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) (DOG nº 111 de 09 de junio de 2020).

    • Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 90 del 11 de mayo de 2020).

    • Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción de empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y del Programa II, de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación y formación de personas asalariadas, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (códigos de procedimientos TR341D y TR349F) (DOG nº 22 de 3 de febrero de 2020).

    • Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación de empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción de empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y del Programa II, de ayudas a las personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida e a formación de personas asalariadas, y se convocan para el año 2020 (Programa por la contratación indefinida de personas asalariadas) (código de procedimiento TR349F) (DOG nº 22 de 3 de febrero de 2020).

    • Corrección de errores. Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción de empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y del Programa II, de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación y formación de personas asalariadas, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 47 de 10 de marzo de 2020).

    • Corrección de errores. Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 96 del 19 de mayo de 2020).

    • Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad del agotamiento de crédito del Programa I de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción del empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y del Programa II, de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 50 de 15 de marzo de 2021).

    • Orden de 23 de agosto de 2021 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción del empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y del Programa II, de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se procede a su convocatoria para el año 2020.(DOG nº 166 de 30 de agosto de 2021).

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