Guía de procedimientos y servicios

PR905A

Ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 17/03/2020 00:00 - 30/10/2020 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de la Secretaría General de la Emigración que tienen por finalidad la concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas que carezcan de los recursos suficientes para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios de la unidad familiar derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2020.

3. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con las garantías previstas en el artículo 31.4 de dicha ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

4. La concesión de estas ayudas se efectuará atendiendo en todo caso a la fecha de presentación de cada una de las solicitudes con toda la documentación relacionada en el artículo 9 y estará, en cualquier caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario. En el caso de agotamiento del crédito establecido para esta subvención, la Secretaría General de la Emigración publicará esta circunstancia en el DOG, lo que comportará la inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha de dicha publicación, sin perjuicio de que se pueda incrementar el crédito presupuestario en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Este procedimiento se habilitará en la Guía de procedimientos y servicios con el código PR905A.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España con nacionalidad española, establezcan su residencia en la Comunidad Autónoma gallega:

a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia.

b) Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

c) Los descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Secretaría General de la Emigración, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales.

b) Facilitar toda la información que sea requerida por la Secretaría General de la Emigración, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Comunicar a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberá presentar una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de los pagos.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Las demás obligaciones previstas en el artículo 11 de la antedicha ley.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral da Emigración

Subdirección Xeral do Retorno

Servizo de Planificación e Xestión de Programas do Retorno

Praza de Mazarelos, 15

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981547271 / 981957162

Fax: 981547296

Email: retorno.emigracion@xunta.es

Secretaría Xeral da Emigración
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

17/03/2020 00:00 - 30/10/2020 23:59

Continuar el plazo de presentación de solicitudes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de octubre de 2020, inclusive.

El plazo para presentar las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de agosto de 2020 incluido.

1. Requisitos que deberán cumplirse y acreditarse en la fecha de la presentación de solicitudes:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española antes de retornar.

b) Estar empadronada y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de tres años inmediatamente anteriores a la fecha del retorno a España.

d) No haber transcurrido más de dos años entre la fecha del retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud.

e) Carecer de recursos económicos suficientes en la unidad familiar.

A estos efectos, se considera que son recursos económicos suficientes cuando la suma de la media de los ingresos que perciba cada miembro de la unidad familiar, en los dos meses anteriores al de la presentación de la solicitud, dividido entre el número de personas que la integren supere el importe del IPREM mensual (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en la fecha de la solicitud.

A los efectos de esta ayuda, se considerarán ingresos de la unidad familiar los obtenidos por cualquiera de los siguientes conceptos:

• Rendimientos del trabajo. Incluye las rentas netas del trabajo por cuenta ajena, excepto las pagas extra, liquidaciones o indemnizaciones. Se excluirán, en todo caso, los salarios generados en el extranjero.

• Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias. Se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades desarrolladas en España.

• Pensiones y prestaciones. Incluye los ingresos netos de todo tipo de pensiones y prestaciones, excepto la prestación económica por razón de necesidad (ancianidad e incapacidad) de la Dirección General de las Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social español que hubieran podido percibir en su país de origen.

• Rentas del capital mobiliario. Incluye los rendimientos netos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.

• Rentas del capital inmobiliario. Incluye los rendimientos netos de los bienes inmuebles arrendados diferentes de la vivienda habitual.

Se exceptúan del cómputo de los ingresos de la unidad familiair del apartado anterior los siguientes conceptos:

Los ingresos de carácter finalista dirigidos a la formación reglada.

Los ingresos por asistencia a cursos de formación no reglada, como incentivos o gratificaciones por la participación.

Los ingresos de pago único dirigidos a paliar situaciones de emergencia social.

Las prestaciones familiares por hijo/a o menor a cargo.

Las prestaciones económicas y libranzas derivadas de Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía persoal y atención a las personas en situación de dependencia.

f) Carecer de bienes patrimoniales suficientes (bienes muebles y/o bienes inmuebles) en la unidad familiar.

• Se entenderán como bienes muebles suficientes cuando el valor de los bienes muebles de todas las personas de la unidad familiar, en la fecha de presentación de la solicitud, supere el límite de 15.000 euros cuando la unidad familiar esté formada por una persona, incrementado, en su caso, en 3.000 euros adicionales por cada uno de los restantes miembros de la unidade familiar.

El capital mobiliario o bienes muebles estará conformado por los depósitos en cuenta corriente o a plazo, acciones, fondos de inversión y fondos de pensiones, valores mobiliarios, etc., que se valorarán por su valor nominal que conste en la correspondiente documentación bancaria, tanto en España como en el extranjero.

• Se entenderá como bienes inmuebles suficientes cuando la suma de los valores de los inmuebles de todas las personas que integran la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, supere el límite de 50.000 euros, en la fecha de presentación de la solicitud.

El capital inmobiliario o bienes inmuebles estará conformado por los inmuebles radicados en España, de naturaleza rústica o urbana, de acuerdo con su valor catastral, que figure en el recibo del impuesto que los grave (IBI) o, en su defecto, en el contrato de compraventa.

2. Se entenderá como unidad familiar la formada por la persona solicitante y, en su caso, por su cónyuge no separado legalmente, pareja de hecho inscrita o persona unida por análoga relación, y los/as hijos/as de la persona solicitante solteros/as menores de 25 años, así como los mayores de esa edad incapacitados, que residan en la misma vivienda.

En caso de que la persona solicitante sea soltera menor de 25 años o mayor de esta edad e incapacitada, la unidad familiar estará formada por la persona solicitante y, en su caso, por sus progenitores, hermanos o hermanas solteros/as menores de 25 años, así como los mayores de esa edad incapacitados, que residan en la misma vivienda.

A estos efectos, solo se computarán como miembros de la unidad familiar los que consten inscritos en el mismo domicilio en el certificado de empadronamiento conjunto del padrón municipal, o bien en la certificación municipal de convivencia, en el momento de presentar la solicitud.

En caso de que la persona solicitante estuviese residiendo en un establecimiento de acogida temporal, en una residencia de personas mayores o en un alojamiento turístico, la determinación de la unidad familiar se realizará según las circunstancias del caso concreto.

3. Quedan excluidas de estas ayudas las personas que resultasen beneficiarias en virtud de las resoluciones por las que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas, en las tres convocatorias anteriores a la presente:

– Resolución de 6 de marzo de 2017 (DOG núm. 52, de 15 de marzo de 2017).

– Resolución de 14 de marzo de 2018 (DOG núm. 61, de 27 de marzo de 2018).

– Resolución de 27 de diciembre de 2018 (DOG núm. 32, de 14 de febrero de 2019).

4. Solamente se podrá presentar una única solicitud de ayuda económica en cada convocatoria y por cada unidad familiar. En caso de que la persona solicitante u otro miembro de la unidad familiar presente otra solicitud de ayuda, se entenderá como válida la presentada en primer lugar según el asiento de registro correspondiente.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria necesaria para tramitar el procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad española para las personas solicitantes que no tengan DNI.

En caso de que la persona solicitante sea menor de edad o esté incapacitada, la solicitud se hará a nombre del menor o incapaz y será firmada por su representante legal. En este caso deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho.

b) Documentación acreditativa de la vinculación con Galicia de la persona solicitante: nacimiento en Galicia o, en su caso, ser cónyuge o pareja de hecho inscrita o descendiente por consanguinidad de una persona gallega y nacida en Galicia.

c) Documentación acreditativa de los vínculos de parentesco de la persona solicitante con el resto de los miembros de su unidad familiar que consten residiendo en la misma vivienda en el certificado de empadronamiento conjunto, en su caso: libro de familia o certificado de matrimonio o certificación del Registro de Parejas de Hecho o declaración en la que conste la persona con la que está unida por análoga relación, así como certificados de nacimiento de los/las hijos/as de la persona solicitante.

En el caso de separación legal o divorcio, o disolución de una pareja de hecho, se aportará la correspondiente sentencia judicial firme o certificación registral.

d) Certificado de empadronamiento conjunto o de convivencia de fecha actual, expedido por el ayuntamiento gallego de residencia de la persona solicitante, en el cual se acredite que todas las personas que constituyen su unidad familiar se encuentran empadronadas en la misma dirección.

e) Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la fecha de retorno a España, así como el tiempo de residencia en el extranjero durante un mínimo de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.

f) Certificación actualizada de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona solicitante y de los demás miembros de su unidad familiar mayores de 18 años, en su caso.

g) Documentación acreditativa de los ingresos económicos, pensiones o rentas de cualquier tipo, correspondientes a los dos meses anteriores al de la presentación de la solicitud de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar.

En caso de que la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar no perciba ingresos económicos, pensiones o rentas, declaración responsable de la persona solicitante en este sentido.

h) Documentación bancaria de saldo en cuentas corrientes, depósitos bancarios, acciones, valores, etc. acreditativa del valor de los bienes muebles de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, en la fecha de presentación de la solicitud, que se tengan tanto en España como en el extranjero.

En caso de que algún miembro de la unidad familiar, a excepción del solicitante, no tenga bienes muebles (cuentas corrientes, depósitos bancarios, acciones, valores, etc.), declaración responsable de la persona solicitante en este sentido.

i) Documentación acreditativa del valor de los bienes inmuebles de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, a excepción de la vivienda habitual, en la fecha de presentación de solicitud: recibo del impuesto que los grave (IBI) o, en su defecto, en el valor del contrato de compraventa.

En caso de que la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar no tenga otros bienes inmuebles diferentes a la vivienda habitual, declaración responsable de la persona solicitante en este sentido.

k) Informe médico actualizado expedido por un servicio de salud, en el caso de alegar enfermedad grave o muy grave de la persona solicitante.

l) Certificado expedido por el órgano competente que acredite el grado de discapacidad o dependencia de la persona solicitante, en el caso de alegar tal circunstancia, solo en caso de que no hayan sido reconocidos por la Xunta de Galicia, o también por el Imserso en el caso de alegar dependencia.

m) En caso de que la persona solicitante alegue ser víctima de violencia de género, deberá acreditar tal situación mediante sentencia, orden xudicial de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe socioambiental emitido por un organismo oficial.

2. Cuando la persona solicitante se encuentre en la situación establecida en el apartado 5 del artículo 6, también deberá aportar la documentación acreditativa del importe de los ingresos anuales obtenidos en el año anterior al de la convocatoria, tanto en España como en el extranjero, de todas las personas que forman la unidad familiar y, en su defecto, una declaración responsable en este sentido.

3. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. La Secretaría General de la Emigración podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración de este.

7. Cuando los documentos aportados al expediente por las personas solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del castellano, se deberá presentar traducción de los mismos en cualquiera de estos idiomas.

8. La Secretaría General de la Emigración podrá solicitar de los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento donde tuviese fijada la residencia la persona solicitante la emisión de un informe social en el que se refleje su situación familiar, sociolaboral y económica a fin de tener un mayor y adecuado conocimiento de dichas situaciones.

Dichos servicios sociales podrán remitir este informe junto con la solicitud y el resto de la documentación necesaria para su valoración, sin mediar solicitud previa de la secretaría general, cuando la persona solicitante utilice estos servicios como apoyo para tramitar la ayuda.

Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI de la persona solicitante.

b) Certificado de residencia con fecha de última variación padronal de la persona solicitante.

c) Certificado de discapacidad reconocido por la Xunta de Galicia.

d) Certificado de dependencia reconocida por la Xunta de Galicia.

e) Certificado de dependencia reconocida por el Imserso.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 27 de mayo de 2020, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se modifica la Resolución de 24 de febrero de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas y se convocan para el año 2020 (DOG nº 108 de 04 de junio de 2020).

    • Resolución de 24 de febrero de 2020, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento PR905A) (DOG nº 52 de 16 de marzo de 2020).

    • Extracto de la Resolución de 24 de febrero de 2020, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento PR905A) (DOG nº 52 de 16 de marzo de 2020).

    • Resolución de 26 de mayo de 2020, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se acuerda la continuación de la tramitación del procedimiento y del plazo de presentación de solicitudes establecido en la Resolución de 24 de febrero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 103 del 29 de mayo de 2020).

    • Extracto de la Resolución de 26 de mayo de 2020, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se acuerda la continuación de la tramitación del procedimiento y del plazo de presentación de solicitudes establecidos en la Resolución de 24 de febrero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 103 de 29 de mayo de 2020).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

PR940A

Reconocimiento/adaptación a la ley 7/2013 de la galleguidad.

Abierto todo el año

PR940B

Revocación del reconocimiento.

Abierto todo el año

PR940C

Inscripción en el registro de la galleguidad.

Abierto todo el año

PR940D

Modificación de datos inscritos en el registro de la galleguidad.

Abierto todo el año