Guía de procedimientos y servicios

PR770N

Becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario o con un título de técnico superior de formación profesional, para la realización de prácticas en asuntos relacionados con la unión europea.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 29/01/2020 00:00 - 28/02/2020 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

1. El objeto de este anuncio es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, cuatro bolsas dirigidas a personas con un título universitario y una dirigida a personas con un título de técnico superior de formación profesional, para la realización de prácticas en asuntos relacionados con la Unión Europea, de conformidad con las bases reguladoras establecidas en el anexo I de la Orden del 7 de diciembre de 2018, publicadas en el DOG de 20 de diciembre, por la que se autoriza a la Fundación Galicia Europa a conceder subvenciones y se aprueban a las bases reguladoras para la concesión de bolsas de formación, dirigidas a personas co un título universitario o con un título de técnico superior de formación profesional, para la realización de prácticas en asuntos relacionados con la Unión Europea (en adelante, bases reguladoras).

2. El código asignado a este procedemento administrativo es el PR770N, mediante el cual se facilitará la identificación y acceso para la tramitación de estas ayudas a las personas interesadas en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

 Duración, número, modalidades y lugar de realización de las bolsas

1. El programa formativo de las bolsas tendrá una duración de 12 meses.

2. Número, modalidades y lugar de realización de las bolsas.

a) Tres bolsas destinadas a personas con un título universitario para su formación en asuntos comunitarios desde una perspectiva gallega.

Una de ellas se desenvolverá en la oficina de la Fundación Galicia Europa (en adelante, FGE) en Santiago de Compostela y dos en la oficina de Bruselas.

b) Una bolsa destinada a personas con un título universitario para su formación en comunicación de las políticas comunitarias y de la participación gallega en asuntos europeos, con destino en la oficina de Bruselas.

c) Una bolsa destinada a personas con un título de técnico superior de formación profesional para la realización de prácticas de secretariado y apoyo administrativo con destino en la oficina de Bruselas.

Personas co un título universitario o con un título de técnico superior de formación profesional, para la realización de prácticas en asuntos relacionados con la Unión Europea

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Dirección Xeral de Relacións Exteriores e coa Unión Europea

Subdirección Xeral de Relacións coa Unión Europea

Rúa do Hórreo, 61

15701  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541012/ +32 (0) 27355440

Dirección Xeral de Relacións Exteriores e coa Unión Europea
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

29/01/2020 00:00 - 28/02/2020 23:59

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación complementaria será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Podrán optar a la obtención de las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

2. Ser natural de Galicia, ser hijo/hija de gallegos o acreditar, mediante empadronamiento, residencia en Galicia al menos desde los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

3. Poseer el título académico necesario o acreditar el pago de los derechos para su expedición. Los estudios conducentes a la obtención del título deberán haber finalizado dentro de los seis años anteriores al de la publicación de la convocatoria.

a) Para las becas de formación en asuntos comunitarios desde una perspectiva gallega es necesario poseer un título universitario de grado, licenciado/la, ingeniero/la o equivalente.

b) Para las becas de formación en comunicación de las políticas comunitarias, de las actividades de la FGE y de la participación gallega en asuntos europeos, es necesario poseer un grado o licenciatura en periodismo, comunicación audiovisual o publicidad y relaciones públicas.

c) Para las becas para la realización de prácticas de secretariado y apoyo administrativo es necesario poseer un título de técnico superior de formación profesional en la familia profesional de administración y gestión (administración y finanzas, asistencia a dirección o secretariado).

4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del objeto de esta beca.

5. No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

6. No haber disfrutado anteriormente de otra beca de la FGE en convocatorias anteriores, excepto que en la convocatoria del año inmediatamente anterior fuera llamada de la lista de suplentes y disfrutara de la beca por un período de tiempo no superior a tres meses.

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal de acuerdo con el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

2. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas solicitantes deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte, en caso de nacionales de la Unión Europea residentes fuera de España y que no posean NIE.

b) Copia del libro de familia o documento equivalente para aquellos solicitantes que pretendan acreditar la filiación de progenitores gallegos.

c) Justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación correspondiente (en el caso de no estar en posesión del título universitario o de formación profesional).

d) Copia de la homologación o validación del título por la Administración educativa española, en caso de presentar un título académico extranjero.

e) Currículo: preferentemente en formato Europass.

f) Anexo III junto con la copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados relacionados en dicho anexo.

– El expediente académico se acreditará mediante copia de la certificación académica de los estudios realizados, en la que consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y la nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003, de 5 de setiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional para estudios universitarios o normativa que lo modifique; o según el sistema establecido en la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial, o normativa que los modifique.

– Los cursos relacionados con el objeto de la beca se acreditarán mediante el correspondiente título o certificados de participación en las actividades formativas. No se tendrán en cuenta los cursos que no acrediten las horas de duración o los inferiores a 20 horas lectivas, ni los diplomas relativos la jornadas, seminarios, simposios y similares.

– El conocimiento del idioma gallego se acreditará mediante el Celga 4, Celga 3 o titulación equivalente, solo en caso de no estar expedidos por la Secretaría General de Política Lingüística.

– El conocimiento de idiomas extranjeros se acreditará mediante los documentos a los que hace referencia a Orden del 21 de junio de 2016, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 128, de 7 de julio).

– Sin perjuicio de los puntos anteriores, podrá requerirse al solicitante para que acerque cuantos datos, documentos y aclaración resulten procedentes para la tramitación del procedimiento.

No se valorarán los cursos e idiomas que formen parte del plan de estudios de una titulación académica.

Los méritos que no estén acreditados no se computarán y no procederá el requerimiento. Asimismo, no se tendrán en cuenta aquellos méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Los documentos presentados en lengua distinta al español, gallego, inglés, francés o portugués deberán acompañarse de una traducción jurada.

3. No será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone del mismo.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Consulta de títulos oficiales universitarios.

d) Consulta de títulos oficiales no universitarios.

e) Datos de residencia con fecha de última variación padronal.

f) Celga 4, Celga 3 o titulación equivalente, si están expedidos por la Secretaría General de Política Lingüística.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Después de presentar

Plazo de resolución: Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 1 de diciembre de 2017 por la que se autoriza a la Fundación Galicia Europa a conceder subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de bolsas de formación práctica dirigidas a personas tituladas superiores universitarias y en formación profesional en asuntos relacionados con la Unión Europea (DOG nº 244 de 27 de diciembre de 2017).

    • Anuncio de 27 de diciembre de 2019 por el que se convocan cinco becas para la realización de prácticas en asuntos relacionados con la Unión Europea (DOG nº 18 de 28 de enero de 2020).

    • Extracto del Anuncio de 27 de diciembre de 2019 por el que se convocan cinco becas para la realización de prácticas en asuntos relacionados con la Unión Europea (DOG nº 18 de 28 de enero de 2020).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

PR770F

Beca de formación práctica en estudios relacionados con el derecho administrativo.

Tramitar en línea

Plazo cerrado: 28/01/2025 00:00 - 27/02/2025 23:59

PR770I

Becas de formación en el área de ciencia económica en el sector público.

Tramitar en línea

Plazo cerrado: 13/02/2018 00:00 - 12/03/2018 23:59

PR770M

Becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario, para la realización de prácticas en materia de políticas y programas europeos en el ámbito de la innovación y la investigación.

Tramitar en línea

Plazo cerrado: 03/09/2025 00:00 - 02/10/2025 23:59

PR770P

Beca de formación práctica para la gestión de procesos de evaluación y calidad.

Tramitar en línea

Plazo cerrado: 22/05/2024 00:00 - 21/06/2024 23:59