Guía de procedimientos y servicios

MR362A

Ayudas a la nueva participación de agricultores en regímenes de calidad.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 14/02/2020 00:00 - 18/08/2020 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a la nueva participación de agricultores en regímenes de calidad en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, así como proceder su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2020 (código de procedimiento MR362A).

Para la convocatoria de 2020 serán atendibles los gastos imputados a la campaña que comprende el período que va del 1 de mayo de 2019 hasta el 30 de abril de 2020.

Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Serán subvencionables los costes fijos ocasionados por la inscripción en un régimen de calidad y la cuota anual de participación en dicho régimen, incluidos, en su caso, los costes de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones del régimen. No se considerarán subvencionables los costes internos o de autocontrol.

En el caso de las personas beneficiarias por comenzar una nueva orientación productiva dentro de la producción ecológica, los gastos deberán estar relacionados con esa nueva orientación productiva.

2. La cuantía de la ayuda será del 100 % de los gastos subvencionables realizados, sin superar los 3.000 euros anuales por explotación, durante un período máximo de cinco años.

3. No se tramitarán expedientes cuya cuantía no supere los 50 €.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias que cumplan la condición de agricultor activo conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que participen por primera vez en alguno de los regímenes de calidad de los productos agroalimentarios definidos en la letra b) del artículo 2 y recogidos en el PDR de Galicia 2014-2020. En todo caso, la fecha del alta en el régimen de calidad tiene que ser posterior al 18 de noviembre de 2015, fecha de aprobación del PDR de Galicia 2014-2020 y anterior a la fecha límite del período subvencionable que se defina en cada convocatoria.

2. En el caso del programa de calidad relativo a la producción ecológica, también tendrá la consideración de nueva participación aquella que se refiera a agricultores/as que, teniendo previamente actividad en dicho programa, inicien la actividad de producción ecológica con destino al mercado en relación con alguna nueva orientación productiva. En todo caso, esta nueva orientación productiva debe tener una dimensión económica suficiente para superar la consideración de actividad de autoconsumo. A estos efectos, en el anexo III se recogen, para distintas orientaciones productivas, los valores que se deben superar para considerar que la actividad tiene vocación comercial y, por lo tanto, está por encima de los valores del mero autoconsumo.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Axencia Galega Da Calidade Alimentaria (AGACAL)

Área de Calidade Alimentaria

Departamento de Promoción da Calidade Agroalimentaria

Avenida do Camiño Francés, nº 10

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981540063

Fax: 981540018

Axencia Galega Da Calidade Alimentaria (AGACAL)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

14/02/2020 00:00 - 18/08/2020 23:59

Se reanuda el plazo de presentación de solicitudes desde el 01-06-2020 hasta el 18-08-2020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm.145 de 23 de mayo de 2020).

Se mantiene abierto el plazo de presentación de solicitudes hasta 31-05-2020, según los términos establecidos en la resolución de 25 de maio de 2020 do Director da Axencia Galega da Calidade Alimentaria.

Se mantiene abierto el plazo de presentación de solicitudes hasta 26-05-2020, según los términos establecidos en la resolución de 15 de maio de 2020 do Director da Axencia Galega da Calidade Alimentaria.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de mayo de 2020.

No podrán tener la consideración de beneficiarios aquellos solicitantes que no cumplan los requisitos que se establecen para ellos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En particular, no se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda).

De acuerdo con lo establecido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2020 y con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma podrá ser realizada mediante una declaración responsable del solicitante en caso de que las ayudas que se concedan no superen por beneficiario o beneficiaria y ayuda el importe de 1.500 euros.

1. Las solicitudes se presentarán anualmente en formulario dirigido a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (Agacal) conforme al anexo I de esta orden, acompañado de la documentación complementaria que se indica en el artículo 7.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En el caso de solicitantes personas jurídicas, documentación acreditativa de la condición de representante de la persona que firma la solicitud.

b) Certificación del consejo regulador correspondiente que acredite que se trata de un agricultor que participa por primera vez en el régimen de calidad e indique la fecha de incorporación a dicho régimen. Se podrá utilizar el modelo de certificación que figura en el anexo II.

c) En el caso de agricultores que solicitan la ayuda por iniciar la actividad en una nueva orientación productiva en agricultura ecológica, certificación del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia (Craega) conforme esta nueva orientación productiva alcanza la dimensión mínima que se establece en el anexo III. Se podrá utilizar el modelo de certificación que figura en el anexo IV.

d) En el caso de solicitantes que participan en algún otro régimen de calidad, certificación del consejo regulador correspondiente que acredite su inscripción. Se podrá utilizar el modelo de certificación que figura en el anexo V.

No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresase su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica.

f) Documentación fiscal que acredite los ingresos agrarios percibidos en el período impositivo disponible más reciente.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La aplicación y verificación de la figura de agricultor activo se realizará según lo establecido en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información fiscal necesaria. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento en cuyo caso deberá presentar la documentación fiscal que acredite los ingresos agrarios en el período impositivo disponible más reciente y toda aquella otra documentación que fuese necesaria para acreditar dicha condición. En el caso particular de solicitantes personas jurídicas, siempre deberá declarar en la solicitud el total de ingresos agrarios percibidos en el período impositivo disponible más reciente. El órgano gestor después de verificar los datos declarados solicitará, si lo considera necesario, la documentación justificativa de los ingresos declarados.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 16 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la nueva participación de agricultores en regímenes de calidad, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR362A) (DOG nº 30 de 13 de febrero de 2020).

    • Extracto de la Resolución de 16 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la nueva participación de agricultores en regímenes de calidad, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR362A) (DOG nº 30 de 13 de febrero de 2020).

    • Resolución de 28 de enero de 2021 por la que se da publicidad de las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 16 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la nueva participación de agricultores en regímenes de calidad, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020.(DOG núm. 28 de 11 de febrero de 2021).

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