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MR302A
Ayudas para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el año 2020 de las ayudas que, en régimen de concurrencia competitiva, va a conceder a la Agacal para actuaciones de información y promoción de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) para Galicia 2014-2020.
Definiciones
1. A los efectos de esta resolución, se considerarán agrupaciones de productores los consejos reguladores y las entidades asociativas sin ánimo de lucro en que participan productores –entendidos como tales los titulares de explotaciones agrarias o de instalaciones de transformación– implicados en algún régimen de calidad diferenciada de los alimentos. En el caso de dichas entidades asociativas, sus asociados tendrán que ser mayoritariamente productores vinculados al programa de calidad del que se trate y el objeto social de la entidad tendrá que incluir la realización de actividades relacionadas directamente con la información a los consumidores o la promoción del producto de calidad a que se refiera el programa.
2. A los efectos de esta resolución, se considerará programa o régimen de calidad diferenciada de los alimentos aquel que se encuentre en alguno de los siguientes casos:
a) Programas comunitarios de calidad de productos gallegos establecidos en virtud de los siguientes reglamentos y disposiciones:
1º. Producción agrícola ecológica, regulada por el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/91.
2º. Denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas protegidas (IGP) y especialidades tradicionales garantizadas (ETG) reguladas por el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
3º. Vinos de calidad con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, regulados por el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.
4º. Las bebidas espirituosas con indicación geográfica de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1576/89 del Consejo, y la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.
b) Programas de calidad correspondientes a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas que aun no están definitivamente inscritas en el correspondiente registro comunitario, pero que enviaron ya a la Comisión Europea la documentación para la inscripción y cuentan ya con la protección nacional transitoria.
Gastos subvencionables
1. Se consideran subvencionables los gastos realizados en las siguientes actividades:
a) Promoción.
Serán subvencionables los gastos relativos a la realización y ejecución de campañas publicitarias en los distintos medios de comunicación y otras acciones de promoción, como misiones comerciales, misiones comerciales inversas, catas comentadas, degustaciones, presentaciones públicas o acciones publicitarias en los puntos de venta.
Cuando las actividades tengan por objeto la promoción de los productos procedentes de la agricultura ecológica o de productos amparados conforme al Reglamento (UE) núm. 1151/2012 por una denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP) o especialidad tradicional garantizada (ETG), aparecerá en todo el material informativo, promocional o publicitario el logotipo comunitario identificador de estos.
En las actuaciones realizadas, los productos alimenticios elaborados por los integrantes de la agrupación empleados en las campañas de promoción podrán ser considerados como parte de la aportación al gasto correspondiente al solicitante, valorándose a precios de origen, con los límites máximos que se establecen en el anexo III. En todo caso, en estos productos no se emplearán marcas comerciales.
b) Ferias y exposiciones.
1º. Podrá subvencionarse la participación en ferias y exposiciones del sector agrario y agroalimentario.
Cuando un beneficiario pretenda solicitar ayuda para asistir a distintos eventos podrá acumularlos todos en un único expediente, pero deberá presentar, junto con la solicitud, una memoria explicativa y un presupuesto pormenorizado relativo a cada una de las ferias o exposiciones a que se refiere el expediente. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los correspondientes a gastos de instalación del puesto (alquiler de espacio y mobiliario, decoración, seguros, etc.), traslado de productos, actividades y material de promoción complementarios y gastos de contratación de un máximo de dos empleados para la atención del puesto o, en su caso, los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de un máximo de dos personas por entidad solicitante. En el caso de acciones desarrolladas en el extranjero podrá admitirse adicionalmente el gasto relativo a una persona de atención al público que pueda actuar de intérprete.
2º. Organización.
Será también subvencionable la organización de ferias y exposiciones relativas a productos incluidos en algún programa de calidad diferenciada de los alimentos. Al igual que en el punto anterior, cuando se trate de distintos eventos podrá acumularlos en un único expediente con las especificaciones señaladas.
c) Estudios y otras acciones de divulgación.
Serán subvencionables los estudios de mercado relacionados directamente con campañas de promoción y los de evaluación del impacto de estas sobre los consumidores y sobre la comercialización de los productos incluidos en programas de calidad diferenciada de los alimentos.
Se podrá subvencionar también la organización de jornadas técnicas, seminarios y congresos que tengan por objetivo la divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos con el fin de llamar la atención de las personas consumidoras sobre sus características o ventajas específicas para inducir a estas a adquirirlos.
2. A los efectos de la moderación de costes, en el anexo III se recogen importes máximos de gasto subvencionable para determinadas actuaciones relacionadas con las actividades que pueden beneficiarse de las ayudas reguladas en esta resolución. Asimismo, y con ese mismo objetivo, en concepto de prestación de servicios de coordinación y organización, para cada acción no se admitirán gastos por encima del 10 % de su coste total.
3. Podrán tener la consideración de subvencionables aquellos gastos anteriores a la solicitud que se hiciesen en concepto de adelanto o reserva para la participación en una determinada feria o exposición, siempre que la efectiva participación sea objeto de ayuda y se produzca con posterioridad a la solicitud de esta.
4. Según lo dispuesto en el artículo 69.3 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, el impuesto sobre el valor añadido, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA, no será subvencionable.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones que, bajo cualquier fórmula jurídica, reúnan a productores (entendidos como tales los titulares de explotaciones agrarias o de instalaciones de transformación) que participen en un régimen de calidad susceptible de apoyo por la submedida 3.10, para acciones de promoción e información en el mercado interior relacionadas con productos cubiertos por alguno de esos regímenes.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega Da Calidade Alimentaria (AGACAL)
Área de Calidade Alimentaria
Departamento de Promoción da Calidade Agroalimentaria
Avenida do Camiño Francés, 10 baixo
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981540062
Plazo de presentación: CERRADO
16/01/2020 00:00 - 17/02/2020 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Quedan excluidas de la ayuda las siguientes actuaciones:
a) La promoción de marcas comerciales.
b) La promoción y publicidad fuera del mercado interior.
c) Aquellas actividades que induzcan al consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos de los productos regulados por el régimen de calidad establecido por el título II del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios; los regulados en la parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007; y los regulados por el capítulo III del Reglamento (CE) núm. 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. No obstante, podrá indicarse el origen de un producto siempre que tal indicación quede subordinada al mensaje principal.
d) Las actividades de información y promoción subvencionadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior.
-. Como requisito previo a la realización de las actividades que se pretende que sean subvencionadas, el material piloto informativo, promocional y publicitario que se utilice, tanto en las acciones promocionales recogidas en el apartado a) del artículo 5.1 como el que eventualmente se utilice en las restantes actividades que se recogen en dicho artículo 5.1, deberá ser remitido a la Agacal para verificar su adecuación a la normativa comunitaria.
-
Solicitudes de presentación
1. Las solicitudes se presentarán en formulario dirigido a la Agacal de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I que se adjunta con esta resolución, acompañado de la documentación complementaria que se indica en el artículo 9. Se deberá presentar un formulario de solicitud por cada actuación que se pretenda acoger a este régimen de ayudas, con las excepciones previstas en el artículo 5.1, apartado b), de esta resolución.
En el caso de solicitudes presentadas por asociaciones sin ánimo de lucro, quien firme la petición deberá acreditar su condición de representante de manera fehaciente por cualquier medio válido en derecho.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa del objeto de la inversión que recoja los siguientes aspectos:
1º. Descripción detallada de las actuaciones que se van a desarrollar: descripción de cada una de las actividades previstas que va a realizar el solicitante. Se detallarán y se describirán al máximo todas y cada una de las actividades.
2º. Evaluación económica de sus ventajas.
3º. Relación de efectivos humanos y medios materiales de que se dispone.
4º. Plan cronológico de los trabajos.
b) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos, en el que se detallará específicamente el ámbito territorial (Galicia, España, Unión Europea) al que corresponde el gasto de cada partida, de no corresponder todas a un mismo ámbito geográfico.
Se debe respetar la moderación de costes tal como establece el artículo 48.2.e) del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio. Para ello, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda, con excepción de los relativos a alojamiento, manutención y desplazamiento con vehículo propio, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o el suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.
b. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.
c. Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados.
No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.
Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.
No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este punto.
c) En el caso de entidades para las que el impuesto del valor añadido no es recuperable, documentación acreditativa de esta circunstancia.
d) En el caso de entidades asociativas, copia de los estatutos y documentación acreditativa de no tener ánimo de lucro.
e) En el caso de las entidades asociativas, listado de personas inscritas y certificado emitido por el/la secretario/a en el cual se indique que estas participan en alguno de los programas de calidad diferenciada de los alimentos enumerados en el artículo 2 de esta resolución.
f) En el caso de las entidades asociativas, certificación del/de la secretario/a del consejo regulador correspondiente relativo al volumen de producción certificado dentro del programa de calidad en el año anterior al de la solicitud.
g) En el caso de las entidades asociativas, documentación acreditativa de la condición de representante de la persona que firma la solicitud.
No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la subsanación.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado acreditativo de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3 Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Inicio
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Modelo de declaración para el pago de las ayudas (Anexo II)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el ejercicio presupuestario 2020 (DOG nº de 15 de enero de 2020).
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Extracto de la Resolución de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el ejercicio presupuestario 2020 (DOG nº 9 de 15 de enero de 2020).
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Resolución de 28 de enero de 2021 por la que se da publicidad de las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a agrupaciones de productores para la realización de actividades de información y promoción de productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) para Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020.(DOG núm. 27 de 10 de febrero de 2021).
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