Guía de procedimientos y servicios

MR265B

Autorización y ayuda para el suministro de productos a los centros escolares

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 03/07/2020 00:00 - 20/09/2020 23:59

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas al suministro, incluida la logística y reparto, al alumnado de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Galicia de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo, recogidas en esta resolución.

2. Igualmente es objeto de esta resolución la convocatoria de dichas ayudas para el curso escolar 2020/21, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1308/2013 y (UE) 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, y en el Reglamento (UE) 2016/795 del Consejo, de 11 de abril de 2016, que modifica el Reglamento (UE) 1370/2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas, y los reglamentos que los desarrollan y complementan.

Período de suministro, calendario de distribución y raciones.

1. El suministro de los productos en los centros escolares se hará durante uno o los dos de los siguientes períodos de reparto autorizados:

1er período: de noviembre de 2020 a febrero de 2021 (ambos incluidos).

2º período: de marzo a junio de 2021 (ambos incluidos).

La distribución de frutas frescas y castañas se llevará a cabo, para cada uno de los períodos, durante diez (10) días lectivos consecutivos.

La distribución de leche líquida de consumo se llevará a cabo, para cada uno de los períodos, durante un mínimo de diez (10) días lectivos consecutivos.

2. La ración máxima de consumo por alumno/a y día es de:

a) Frutas frescas y castañas: 0,17 kg.

b) Leche líquida de consumo y sus versiones sin lactosa: 200 cc.

En el caso de que la persona solicitante sea un proveedor, para cada centro escolar se admitirá únicamente una sola persona proveedora por grupo de producto y período de reparto.

Podrán solicitar la ayuda:

a) Las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad de producción y/o comercialización de los productos subvencionables determinados en el artículo 3 cuyas empresas o establecimientos estén dados de alta en el correspondiente Registro Sanitario Oficial y que reúnan los requisitos establecidos en esta resolución.

b) Los centros escolares que pertenezcan a los niveles de enseñanza citados en el artículo 2, que tengan su sede en la Comunidad Autónoma de Galicia y que reúnan los requisitos establecidos en esta resolución.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA)

Subdirección Xeral de Xestión da Pac

Servizo do Sector Lácteo e Mercados Agrícolas

Rúa dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños

15701  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981 540071/ 981 540079.

Fax: 981546268

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo Territorial do FOGGA da Coruña

Praza Luis Seoane, s/n

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184525

Fax: 981184559

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo Territorial do FOGGA de Lugo

Rolda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294454

Fax: 982294411

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo Territorial do Fogga de Ourense

Rúa do Paseo, 22 - 1º

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386942

Fax: 988386940

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo Territorial do Fogga de Pontevedra

Paseo de Cervantes, 7-1º

36002  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805442

Fax: 986805569

Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA)
Requisitos y documentación

PROCESO DE SOLICITUD - AYUDA

  1. Acceder a la aplicación informática de grabación de datos relativos al reparto de productos, por centro escolar, a través del siguiente enlace: LEFRES.
    • Entrar en la pestaña "DISTRIBUCIÓN"
    • Grabar los datos relativos al suministro
    • Cargar el fichero de distribución y anexar la documentación
  2. Entrar en la sede electrónica (en este mismo procedimiento MR265B)
    • Cubrir los datos del anexo II (botón "tramitar en línea") de solicitud de ayuda
    • Aportar, junto con la solicitud de ayuda, el JUSTIFICANTE DE DOCUMENTO DE DISTRIBUCIÓN obtenido en la aplicación informática en el paso de anexar documentación
    • Firmar la solicitud y obtener el justificante del registro

Plazo de presentación: CERRADO

03/07/2020 00:00 - 20/09/2020 23:59

El plazo de presentación de solicitudes para el curso 2020/21 comenzará el día 3 de julio y finalizará el 20 de septiembre de 2020 (incluido) según establece el artículo 23 de la Resolución.

- Para poder participar en el programa escolar las personas solicitantes deberán estar autorizadas en los términos establecidos en el artículo 7 y asumir los compromisos que figuran en el anexo II.

- A efectos de la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, será persona beneficiaria de la ayuda una persona solicitante que haya sido aprobada para participar en el programa en el curso escolar 2020/21, con arreglo a lo establecido en esta resolución.

Las personas solicitantes que pretendan participar en el Programa escolar deberán figurar en la lista del FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria) de participantes aceptados para distribuir fruta y leche escolar, curso 2020/21, en la Comunidad Autónoma de Galicia. La lista podrá consultarse en la siguiente página web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/intervencion_de_mercados.

La participación podrá ser suspendida por un período de uno a doce meses, o retirada, por la Dirección del Fogga, en cualquier momento atendiendo a la gravedad de la infracción, por el incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por la persona declarante o por la existencia de irregularidades, después de ponderar las circunstancias que concurran en cada caso. En el supuesto de retirada, transcurrido un período mínimo de, al menos, doce meses, podrá concederse una nueva autorización, a instancia de la persona interesada, después de valorar los antecedentes que motivaron la retirada de la anterior.

- No se podrá conceder la ayuda a aquellos que estén incursos en alguna de las causas de prohibición que impiden obtener la condición de persona beneficiaria previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

- A efectos de justificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas solicitantes firmarán una declaración de cumplimiento de dichos requisitos, que contiene el anexo II de esta resolución.

- Los solicitantes de ayuda que pretendan participar en el programa deberán ser autorizados por la Dirección del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga). A estos efectos presentarán el anexo II de esta resolución en el plazo establecido en el capítulo II.

Se empleará un modelo de anexo II para frutas frescas y castañas y otro para leche.

Previamente a la presentación de la solicitud, la persona solicitante de la ayuda grabará en la aplicación informática que el Fogga habilitará para estos efectos los datos relativos al reparto de productos por centro escolar.

Finalizada la grabación, la aplicación generará un código de cierre que será imprescindible para cumplimentar el anexo II de solicitud de autorización y ayuda.

- Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica también será obligatoria para las personas físicas que sean trabajadoras autónomas para los trámites y las actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional y para las personas que las representen, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de Administración digital de Galicia. Las personas solicitantes declararán la condición o no de trabajador autónomo cubriendo la declaración responsable que se incluye en el anexo II de esta resolución.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

- Las personas solicitantes de la ayuda que fueron aprobadas deberán comunicar al Fogga, previamente al reparto de los productos, las modificaciones que pretendan realizar en la distribución de los productos de su solicitud de ayuda.

Documentación complementaria

1. La persona solicitante adjuntará, a través del procedimiento establecido en la sede electrónica, la siguiente documentación complementaria teniendo en cuenta el grupo de producto que se distribuya:

– Anexo II-A de aceptación de compromisos y certificación de datos del centro escolar (para el grupo de producto de frutas frescas y castañas).

–- Anexo II-B de aceptación de compromisos y certificación de datos del centro escolar (para el grupo de producto de leche líquida de consumo).

No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. La persona solicitante cubrirá la declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas a las distintas administraciones o entes públicos para el mismo proyecto, de las concedidas por estas y de otros ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, que se incluye en esta solicitud.

Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Alta en el registro sanitario oficial correspondiente (solamente personas proveedoras).

e) Alta en el impuesto de actividades económicas (solamente personas proveedoras).

f) Certificación de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con el Estado.

g) Certificación de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

h) Certificación de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

 Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 18 de junio de 2020 por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares y se convocan para el curso escolar 2020/21 (DOG nº 130 de 02 de julio de 2020).

    • Extracto de la Resolución de 18 de junio de 2020 por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares y se convocan para el curso escolar 2020/21 (DOG nº 130 de 02 de julio de 2020).

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