Guía de procedimientos y servicios

ED701B

Valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales vinculadas a la labor docente y a la labor investigadora.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 16/02/2021 00:00 - 16/03/2021 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

Aprobar la convocatoria ordinaria y abrir el plazo de presentación de solicitudes para la valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento a la labor docente y al complemento de reconocimiento a la labor investigadora establecidos, respectivamente, en el artículo 2.1 y 2.2 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos adicionales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del citado Decreto 55/2004, podrá solicitar esta valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales señaladas en la base anterior el personal docente e investigador funcionario y contratado doctor, tanto de carácter fijo como temporal, de las universidades públicas que componen el Sistema universitario de Galicia (SUG).

2. Teniendo en cuenta el carácter individual y consolidable de estos complementos, no se admitirán a trámite las solicitudes de los solicitantes que ya fueran valoradas favorablemente en convocatorias anteriores.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Axencia para a Calidade do Sistema Universitario de Galicia (ACSUG)

Lamas de Abade, s/n - Edif. CIFP Compostela, 5º andar

15702  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981534173

Fax: 981534174

Axencia para a Calidade do Sistema Universitario de Galicia (ACSUG)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

16/02/2021 00:00 - 16/03/2021 23:59

El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

De conformidad con el citado artículo 1 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, los artículos 6.1 y 6.2 de la misma disposición, así como con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Orden de 16 de abril de 2004, según la redacción dada por la Orden de 11 de abril de 2006, para obtener la valoración positiva, será necesario:

a) Para el complemento de reconocimiento a la labor docente:

1. Estar integrado en la plantilla de personal docente, como funcionario o como contratado doctor, tanto de carácter fijo como de carácter temporal, de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.

2. Acreditar, por lo menos, un año de servicio en su plaza, cumplido a 31 de diciembre de 2019 o bien entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020.

3. Ter dedicación a tiempo completo en el ejercicio de la docencia.

4. Valoración positiva de los méritos en los que se sustente la solicitud por el consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado al efecto por la CGIACA en la Orden de 16 de abril de 2004.

b) Para el complemento de reconocimiento a la labor investigadora:

1. Estar integrado en el cuadro de personal docente, como funcionario o como contratado doctor, tanto de carácter fijo como de carácter temporal, de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.

2. Acreditar, por lo menos, un año de servicio en su plaza, cumplido a 31 de diciembre de 2019 o bien entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020.

3. Haber presentado en la universidad un trabajo de investigación que, siendo juzgado por un tribunal evaluador, se le haya otorgado el grado de doctor.

4. Valoración positiva de los méritos en los que se sustente la solicitud por el consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado para el efecto por la CGIACA en la Orden de 16 de abril de 2004.

    Forma y lugar de presentación de las solicitudes.

    1. Los solicitantes deberán cubrir telemáticamente la solicitud (anexo I), común para ambos complementos, y las memorias de autoevaluación (anexo II.A y II.B), en los modelos disponibles en la aplicación informática del consorcio ACSUG a la que se deberá acceder a través de la página web: http://www.acsug.es/convocatorias-abertas. Deberá indicarse con un aspa para cual o cuales de las retribuciones adicionales se solicita la valoración.

    En caso de que se solicite la valoración previa de las dos retribuciones se hará en la misma solicitud.

    2. Una vez cubierta la solicitud (anexo I) del modo indicado en el punto anterior, se generará el correspondiente documento PDF y se presentará obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

    De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente se le requerirá para que la subsane a través da su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

    Para la presentación de las solicitudes se podrá utilizar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

    En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de presentación de los formularios en la sede electrónica, se podrán dirigir al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

    Documentación complementaria.

    1. Junto a la solicitud, las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:

    – Breve memoria de autoevaluación de la labor docente que se presentará de acuerdo con el modelo normalizado que se publica al efecto como anexo II.A que podrá descargarse a través de la plataforma informática del consorcio ACSUG (solo cuando se solicite el complemento de reconocimiento a la labor docente).

    – Breve memoria de autoevaluación de la labor investigadora que se presentará acuerdo con el modelo normalizado que se publica al efecto como anexo II.B que podrá descargarse a través de la plataforma informática del consorcio ACSUG (solo cuando se solicite el complemento de reconocimiento a la labor investigadora).

    – Otros documentos que la persona solicitante considere relevantes.

    2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presentase la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

    Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que le podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

    3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

    Comprobación de datos.

    1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persoa interesada se oponga a su consulta:

    a) DNI/NIE de la persona solicitante.

    b) DNI/NIE de la persona representante.

    c) Título oficial de doctorado (solo cuando se solicite el complemento de reconocimiento a la labor investigadora).

    d) Estar integrado en el cuadro de personal docente, como funcionario o como contratado doctor, tanto de carácter fijo como temporal, de cualquiera de las universidades públicas de Galicia, y tener acreditado por lo menos, un año de servicio en su plaza, cumplido a 31 de diciembre de 2019 o bien entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020.

    2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos necesarios.

    Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

    3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

    Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

    Los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar posteriormente a la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

    Después de presentar

    Plazo de resolución: Cinco meses

    Sentido del silencio: Negativo

    Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

    Normativa
    • Ámbito Autonómico
      • Resolución de 4 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para la evaluación previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento a la labor docente, y al complemento de reconocimiento a la labor investigadora, y se abre el plazo para la presentación de solicitudes correspondiente a la convocatoria de 2020 (DOG nº 30 del 15 de febrero de 2021).

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