Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
CT207A
Subvenciones a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo , de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, establecidas por la Agadic para contribuir al fomento de la producción de la actividad audiovisual gallega, dentro del marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento CT207A).
Modalidades
1. Las modalidades de subvención que comprende esta convocatoria son las que siguen:
1.a) Modalidad A: producciones y coproducciones de largometrajes cinematográficas de ficción, según las siguientes submodalidades:
– Modalidad A.1: largometrajes de ficción de autoría gallega que contribuyan a resaltar la diversidad cinematográfica de Galicia y los recursos creativos, artísticos y técnicos de lo audiovisual gallego con clara intención de difusión nacional e internacional.
– Modalidad A.2: largometrajes con especial valor cinematográfico, cultural y social que contribuyan a fomentar el tejido industrial del sector audiovisual gallego, posean alta viabilidad en su ejecución y tengan vocación de distribución y comercialización nacional e internacional.
1.b) Modalidad B: producciones y coproducciones de largometrajes cinematográficas de animación que posean un especial valor cultural y social, fomenten el tejido industrial del sector audiovisual gallego y tengan vocación de difusión y comercialización nacional e internacional.
1.c) Modalidad C: producción y coproducción de largometrajes documentales de autoría gallega y con especial valor cinematográfico que no empleen como especial instrumento la recreación de ficción.
1.d) Modalidad D: producción de cortometrajes de ficción, animación y documental de autoría gallega, con una duración máxima de 30 minutos.
1.e) Modalidad E: producciones o coproducciones destinadas a ser emitidas por televisión de acuerdo con las siguientes submodalidades:
– Modalidad E.1. Largometrajes, miniseries y series televisivas de ficción que promuevan la cultura gallega, empleen y destaquen los valores creativos, artísticos y técnicos de lo audiovisual gallego y tengan un decido propósito de difusión. Se considerarán largometrajes de ficción para televisión aquellas producciones que tengan una duración mínima de 60 minutos. Se considerarán miniseries de ficción aquellas producciones de 2 capítulos que tengan una duración mínima de 52 minutos cada uno. Se considerarán series de ficción aquellas producciones de hasta 400 minutos de duración total que se correspondan con una primera temporada y tengan carácter autoconclusivo.
– Modalidad E.2. Largometrajes documentales para televisión de autoría gallega que contribuyan a la difusión de la cultura gallega, a poner en valor las manifestaciones creativas y artísticas gallegas o aborden cualquier aspecto de la realidad social gallega, pero sin emplear como principal instrumento la recreación de ficción. Los largometrajes documentales para TV deberán tener un mínimo de 52 minutos de duración.
– Modalidad E.3. Series de animación infantil y juvenil destinadas a ser emitidas por televisión que destaquen por su carácter innovador, fomenten la aplicación de las nuevas tecnologías de la producción y tengan una clara vocación de comercialización a nivel nacional e internacional. Las series de animación deberán tener una duración mínima global de 80 minutos y se corresponderán con una primera temporada de carácter autoconclusivo.
2. Para acceder a la modalidad E es requisito obligatorio presentar contrato o carta de compromiso de una emisora de televisión o plataforma.
3. Se entenderá por largometraje cinematográfico (modalidades A, B y C) aquella producción de más de 60 minutos de duración.
4. Se entenderá por producción de autoría gallega aquella en la que dos de los siguientes profesionales: director/a, guionista, productor/a ejecutivo/a, sean de origen gallego o tengan acreditados más de dos años de actividad profesional en el sector audiovisual en Galicia. En el caso de proyectos que cuenten con coproducción internacional habrá que acreditar el origen o antigüedad de más de dos años de actividad profesional en Galicia de un solo de los profesionales mencionados. A efectos de la presente convocatoria, la vinculación profesional se podrá acreditar cuando la actividad realizada haya coincidido con alguna de las funciones que se definen (director/a, guionista, productor/a ejecutivo/a) y se haya dado en más de dos proyectos audiovisuales o mediante contratación de servicios por parte de un mínimo de dos empresas productoras audiovisuales diferentes.
5. Se entenderá por obra en versión original gallega aquella que tenga más del 75 % de los diálogos y/o narración en lengua gallega.
Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas (autónomas) o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes con una antigüedad mínima y sin interrupciones de un año y dadas de alta con una antigüedad mínima y sin interrupciones de un año en el epígrafe IAE 961.1 y con sucursal u oficina permanente por lo menos un año, previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que formen parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia.
Por productor independiente se entiende, a los efectos de esta convocatoria, toda persona física (autónoma) o jurídica privada, que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canle televisiva privada, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).
Cuando la persona jurídica sea una agrupación de interés económico (AIE), los requisitos citados deberán ser cumplidos por todas las empresas que la integran en el momento de su constitución.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura - Monte Gaiás s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077 / 881996078
Fax: 881996080
Email: agadic@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
05/05/2020 00:00 - 17/06/2020 23:59
Se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 17 de junio de 2020, en los términos previstos en la Resolución de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, de 14 de mayo de 2020.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. La consideración de los proyectos como incentivables estará supeditada a las necesidades de apoyo que se desprendan de la calidad de la propuesta, de su carácter cultural, de su aportación al tejido industrial gallego y del grado de desarrollo en cuanto a los trabajos previos realizados y las condiciones económico-financieras del proyecto. Las subvenciones que se concedan deberán tener efecto incentivador, por lo que la solicitud deberá haberse presentado antes del comienzo del proyecto.
2. No podrán ser destinatarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas productoras que solo tengan una participación financiera en el proyecto de largometraje.
3. Solo podrán participar en esta convocatoria aquellas productoras que tengan una participación igual o superior al 20 % del proyecto audiovisual.
4. Un mismo solicitante podrá obtener, de acuerdo con la presente convocatoria, un máximo de dos subvenciones, siempre que una de ellas sea de las siguientes modalidades:
– Proyectos de la modalidad A.1, que constituyan el primera largometraje de un director y no superen los 300.000 euros de presupuesto de producción.
– Proyectos de la modalidad C.
– Proyectos de la modalidad D.
En otros casos, en el supuesto de que varios proyectos de un mismo solicitante se consideren subvencionables, se optará por el que tenga mayor puntuación. Dentro de la misma convocatoria no podrán presentar el mismo proyecto distintas empresas o entidades ni tampoco se podrá presentar un mismo proyecto a distintas modalidades.
5. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como a las empresas en crisis, tal y como establecen los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
6. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes declararán no estar incursos en tales circunstancias, conforme lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónico a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Estas bases, así como la guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
3. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria anual y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Además de la solicitud (anexo I), los interesados en estas subvenciones presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:
– Si la persona solicitante es persona jurídica, certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.
– Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el Registro Mercantil o el que corresponda.
– Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
No será necesario apuntar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta.
2. Las personas solicitantes deberán enviar la siguiente documentación técnica:
2.1. Documentación relativa a la empresa, en la que deberá constar:
a) Historial creativo y profesional de la empresa productora en el que se detalle las obras audiovisuales producidas.
b) Documentación acreditativa en cuanto a presencia en festivales y certámenes de prestigio, nominación y obtención de premios, distribución y exhibición nacional, territorios de comercialización y repercusión en canales de televisión y plataformas de internet, en su caso.
c) Historial de las personas responsables de la producción ejecutiva, en el caso de compañías de nueva creación.
2.2. Documentación relativa al proyecto, en la que deberá constar:
a) Datos identificativos del proyecto, especificando la versión lingüística original de la obra.
b) Sinopsis argumental con una extensión máxima de 500 palabras.
c) Guión del proyecto. En el caso de series y miniseries de ficción para televisión, deberá aportarse el guión de los dos primeros capítulos más un completo tratamiento argumental, en el caso de las series, de los capítulos restantes. En el caso de las series de animación, se presentará como mínimo el equivalente a 80 minutos de programación más el tratamiento completo de los demás capítulos.
d) Descripción de intenciones del proyecto audiovisual en cuanto al tratamiento formal, diseño de la producción, reparto de actores y otros elementos artísticos y técnicos en relación con el guión propuesto.
e) Plan de trabajo que incluya:
– Cronograma de preproducción, producción y posproducción con las fechas de inicio y finalización de rodaje previstas.
– Lugares de localización.
– Recursos humanos y de producción que intervendrán en la ejecución del proyecto (relación nominal o, de no estar en condiciones de detallarla, relación de los profesionales de los equipos creativo y artístico y relación de empresas auxiliares). En el caso de detallar empresas y profesionales, habrá que aportar las correspondientes cartas de compromiso.
f) Contratos o cartas de compromiso firmados en el que consten las cantidades económicas acordadas con: director, guionista, productor ejecutivo (según proceda), en el caso de obras de autoría gallega.
g) Historial, haciendo especial mención a los trabajos previos en el ámbito audiovisual de los siguientes profesionales, siempre que se pueda acreditar su compromiso de participación en el proyecto: director, guionista, productor ejecutivo, actores protagonistas y secundarios, director de fotografía, director artístico, diseñador de personajes y fondos (animación), compositor de la banda sonora original. Contratos firmados o cartas de compromiso que detallen las cantidades económicas, si los hubiera, con los profesionales relacionados. En su caso, especificación de sí el director o directora tiene la condición de novel y de sí el porcentaje de mujeres entre los profesionales mencionados supera el 50 %. En su caso, indicación de los profesionales de origen gallego o con más de dos años de actividad profesional en Galicia cuando la vinculación laboral coincida con las funciones que se definen y se haya dado en más de dos proyectos audiovisuales o bajo contrato con un mínimo de dos empresas productoras diferentes .
h) Estrategia de lanzamiento, difusión y marketing nacional e internacional elaborada por una empresa o profesional especializado, acompañada por el historial correspondiente, en su caso.
Si hay empresa de distribución interesada, historial de esta. En el caso de empresas distribuidoras de reciente creación, currículo de los administradores de la compañía.
i) Plan de financiación y documentación justificativa, en su caso, de: subvenciones solicitadas y/o concedidas, contratos o cartas de interés relativos a la explotación de la obra en los que se detallen las cantidades económicas (ventas o cesión de derechos con empresas titulares de la explotación de canales de televisión y/o plataformas de internet, ventas internacionales, derechos de distribución, otros), acuerdos de coproducción, acuerdos de compromisos de inversión privada y aportación de fondos propios. A efectos de acreditación de la financiación, los contratos y cartas de compromiso deberán tener fecha posterior a 1 de enero de 2019.
j) Presupuesto definitivo según los modelos publicados en la página web de la Agadic.
k) Documentación acreditativa de que el proyecto es obra original y de poseer los derechos suficientes del guión, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.
l) Contrato o carta de compromiso de una emisora de televisión con amplia difusión en el territorio gallego, en el caso de la modalidad E. Cuando se trate de canales de televisión que no tengan difusión en Galicia, deberá presentarse un contrato en firme.
m) Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para mejor defensa del proyecto.
2.3. Las siguientes declaraciones y/o compromisos responsables, recogidos en el anexo I:
a) Declaración de que la entidad solicitante o, en su caso, las empresas que integran la entidad jurídica solicitante, cumplen con los requisitos de productor independiente tal y como establece el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.
b) Que la entidad solicitante es titular de los derechos de propiedad de la obra, de acuerdo con el establecido en el artículo 24.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.
c) En el caso de obras de autoría gallega, declaración responsable en la que conste el origen gallego o la vinculación de actividad profesional en el sector audiovisual gallego de más de dos años de antigüedad de dos de los siguientes profesionales: director, guionista, productor ejecutivo.
d) Declaración que especifique la lengua original del rodaje/grabación y en la que conste el porcentaje.
e) Declaración en la que conste el porcentaje de días de rodaje que se desarrollará en Galicia.
f) Declaración del porcentaje de utilización de estudios principales de animación que desarrollan su actividad habitual en Galicia (en caso de proyectos de animación).
g) Declaración responsable con la relación de empresas auxiliares que desarrollan su actividad en Galicia e intervienen en la producción.
h) Declaración responsable que exprese el origen gallego o la vinculación laboral con Galicia de más de dos años de antigüedad de actividad profesional en la Comunidad Autónoma cuando la vinculación laboral coincida con las funciones que se definen y se haya dado en más de dos proyectos audiovisuales o bajo contrato con un mínimo de dos empresas productoras diferentes del equipo creativo (director, guionista, productor ejecutivo, director de producción, director de fotografía, responsable del sonido directo, compositor de la banda sonora original, director artístico, diseñador de personajes y fondos, montador y otros profesionales creativos que intervengan en la producción) y del equipo actoral. En su caso, especificación de empresas, proyectos y fechas en las que se dio dicha vinculación.
i) En su caso, declaración en la que conste que la obra será el primer o segundo largometraje del director.
j) En su caso, declaración en la que conste que la dirección de la obra estará íntegramente a cargo de una mujer.
k) En su caso, declaración en la que conste que el porcentaje de mujeres que formarán parte del equipo creativo según la relación propuesta en la presente convocatoria será superior al 50 %
l) Declaración en la que consten las obras, indicando formatos y año de producción, estrenadas y difundidas por la empresa solicitante o, en su caso, por la persona responsable de la producción ejecutiva.
m) En su caso, declaración de que el proyecto tuvo una subvención para la escrita de guión o desarrollo de proyectos en anteriores convocatorias de la Consellería competente en materia de Cultura, o de la Agadic.
n) En su caso, declaración de que se presenta una estrategia de lanzamiento y distribución de la obra elaborada y firmada por una empresa especializada junto con el correspondiente historial de la misma.
o) Declaración en la que conste el porcentaje de financiación sobre el coste total del proyecto debidamente acreditado.
Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la persona solicitante o representante, de forma electrónica, supera los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de los datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Comunidad Autónoma.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Fase de Solicitud
- Solicitude (Anexo I)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de Justificación
- Declaciones de ayudas (Anexo II)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Resolución de 5 de marzo de 2020 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento CT207A) (DOG nº 84 de 4 de mayo de 2020).
-
Extracto de la Resolución de 5 de marzo de 2020 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento CT207A) (DOG nº 84 de 4 de mayo de 2020).
-
Corrección de errores. Resolución de 5 de marzo de 2020 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego, y se convocan para el año 2020 (DOG nº 110 de 08 de junio de 2020).
-
Resolución de 14 de mayo de 2020 por la que se acuerda la ampliación de plazo para la presentación de solicitudes e se prosigue con el procedimiento regulado por la Resolución de 5 de marzo de 2020 por la que aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego, y se convocan para el año 2020 (DOG nº 97 de 20 de mayo de 2020).
-
Resolución de 5 de enero de 2021 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2020.(DOG núm. 12 de 20 de enero de 2021).
-
Otros procedimientos relacionados
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.
Abierto todo el año
Autorización de actuación arqueológica.
Abierto todo el año
Propuesta de valoración de documentos
Abierto todo el año
Propuesta de eliminación de documentos
Abierto todo el año