Guía de procedimientos y servicios

TR820D

Ayudas a personas trabajadoras afectadas por expedientes de suspensión de contratos por causa de fuerza mayor.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 17/09/2019 00:00 - 31/10/2019 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas para compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras afectadas por procedimientos de regulación de empleo de suspensión de contratos por causa de fuerza mayor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Personas trabajadoras afectadas por procedimientos de regulación de empleo de suspensión de contratos por causa de fuerza mayor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas las siguientes:

1. Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

3. Comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o ingresos que se percibieran para la misma finalidad.

4. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Edificio Administrativo San Lázaro S/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

17/09/2019 00:00 - 31/10/2019 23:59

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente orden junto con la convocatoria del año 2019 y, permanecerá abierto con carácter permanente hasta el 31 de octubre de 2019.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, en los términos recogidos en la presente orden, las personas trabajadoras que reúnan los siguiente requisitos:

a) Que estén o estuvieran afectadas por un procedimiento de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo por causa de fuerza mayor durante el período subvencionable que se establece en esta orden. Se considerará que la persona trabajadora está afectada cuando tenga o haya tenido su contrato suspendido en el período subvencionable, en por lo menos una jornada laboral completa. Podrán beneficiarse de las ayudas las personas con contrato de trabajo a tiempo completo y a tiempo parcial.

b) Que el procedimiento de regulación de empleo afecte, dentro del período subvencionable, a algún centro de trabajo de la empresa situado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que la causa de fuerza mayor derive de acontecimientos catastróficos, imprevisibles o que, siendo previstos, fuesen inevitables, como terremotos, maremotos, incendios, inundaciones, plagas, explosiones, tormentas de viento y mar, siempre que supongan la destrucción total o parcial de las instalaciones del centro de trabajo situado en la Comunidad Autónoma de Galicia, impidiendo la continuidad total o parcial de la actividad empresarial.

d) Que la causa de fuerza mayor fuera constatada por resolución de la autoridad laboral competente.

e) Que sus ingresos brutos mensuales, excluida a parte proporcional de las pagas extraordinarias, no superen 2.000 euros o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.

2. No podrán ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  • Las solicitudes de ayuda podrán ser formalizadas directamente por la persona trabajadora afectada por la suspensión del contrato o por la empresa afectada por el procedimiento de regulación de empleo, en calidad de autorizada por la persona trabajadora acreditado según el anexo III de esta orden.

  • Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y para quien ejerza su representación legal.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

  • Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

    • a) Certificado emitido por la empresa, según el anexo II, en que consten los siguientes datos de la persona trabajadora: el período de suspensión efectiva, dentro del período subvencionable que se establezca en la resolución, con indicación del número de jornadas completas de suspensión y los meses concretos en que se hizo efectiva la suspensión, la retribución mensual bruta (excluida a parte proporcional de las pagas extraordinarias) y la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio de la suspensión.

    • b) Autorización de la persona trabajadora para la presentación de la solicitud en su nombre, según el anexo III de esta orden, en el supuesto de presentación por la empresa afectada por el procedimiento de regulación de empleo.

    • c) Copia de la documentación fehaciente que acredite la representación, en el supuesto de actuar mediante representante.

  • No será necesario adjuntar documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la adjunte a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

  • En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

  • b) DNI o NIE de la persona trabajadora (cuando no sea la misma que la persona solicitante).

  • c) NIF de la entidad solicitante (cuando la empresa presenta la solicitud en nombre de la persona trabajadora).

  • d) Certificados de estar al corriente en el pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I, así como en el anexo III, y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 13 de agosto de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a personas trabajadoras afectadas por procedimientos de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo por causa de fuerza mayor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 175 del 16 de septiembre de 2019).

    • Extracto de la Orden de 13 de agosto de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a personas trabajadoras afectadas por procedimientos de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo por causa de fuerza mayor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 175 del 16 de septiembre de 2019).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

TR301V

Becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

Tramitar en línea

Plazo abierto: 01/11/2025 00:00 - 02/11/2026 23:59

TR361A

Subvenciones al amparo del Real Decreto 196/2010, de 26 de Febrero: ayuda especial

Tramitar en línea

Abierto todo el año

TR361B

Subvenciones al amparo del Real Decreto 196/2010, de 26 de Febrero: cantidad adicional

Tramitar en línea

Abierto todo el año

TR802F

Situación legal de desempleo de socios/as de Cooperativas de Trabajo Asociado.

Tramitar en línea

Abierto todo el año