Guía de procedimientos y servicios

PR930A

Conecta con Galicia. Actividades de aire libre.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 21/03/2019 00:00 - 22/04/2019 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Esta resolución tiene por objeto regular las ayudas correspondientes al programa Conecta con Galicia para el año 2019. Este programa tiene por finalidad facilitar a la juventud de la Galicia exterior el contacto con la realidad gallega y el encuentro con sus familiares.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución proceder a la convocatoria de estas ayudas para el año 2019, procedimiento PR930A.

3. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Número de plazas convocadas y características.

El programa Conecta con Galicia se desarrollará en la modalidad de aire libre.

1. Se convocan 174 plazas, para jóvenes residentes fuera de Galicia, con edades comprendidas entre los 15 y los 20 años, en dos turnos de 10 días de duración cada un, durante el mes de julio, en residencias y albergues juveniles situados en Galicia dependientes de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de la Consellería de Política Social, junto con jóvenes residentes en Galicia, para la realización de las siguientes actividades:

a) Cultura y camino. Las personas participantes se alojarán cinco días, preferentemente, en las residencias juveniles LUG II en Lugo y Florentino López Cuevillas en Ourense, participarán en actividades para conocer el patrimonio histórico cultural de las respectivas zonas y recorrerán el Camino de Santiago en diferentes etapas hasta llegar a Compostela.

b) El mar de Galicia. Los cinco días restantes se alojarán en zona de costa, preferentemente, en el albergue juvenil Gandarío en Bergondo (A Coruña), donde realizarán actividades de náutica, de recreo y de conocimiento del medio marino.

La distribución del número de plazas para cada país de origen, edades y turnos se detalla en el anexo I.

2. La Consellería de Política Social colaborará en la ejecución de este programa poniendo a disposición de las personas beneficiarias los servicios de alojamiento y manutención en los albergues juveniles y residencias asignadas, así como los medios de desplazamiento de las personas beneficiarias de las actividades de aire libre desde los aeropuertos de llegada a Galicia hasta la instalación que les sea asignada.

3. La Secretaría General de la Emigración se hará cargo de la organización del viaje y de los traslados aéreos de las personas participantes mediante la financiación del coste de los billetes de ida y vuelta en avión, según el número de plazas que figuran en el anexo I, excepto para las personas participantes procedentes del resto de comunidades autónomas del Estado español. Estos viajes serán, en todo caso, con destino y origen en un aeropuerto de Galicia. Asimismo, se encargará de los desplazamientos terrestres en Galicia de todas las personas participantes que realicen un retorno inmediato desde la instalación en que finalicen la actividad hasta el aeropuerto de salida.

4. Los grupos procedentes de países con 12 o más participantes por turno, podrán viajar, con la conformidad de los padres o tutores de los menores, con acompañantes que serán propuestos por la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires, en el caso de Argentina, por la Delegación de la Xunta de Galicia en Montevideo, en el caso de Uruguay, y por las respectivas entidades colaboradoras previstas en el artículo 4.1, en los demás países.

5. Con carácter previo a la realización del viaje a Galicia, los jóvenes seleccionados asistirán a las sesiones informativas que se realicen en sus países de origen, específicamente encaminadas al conocimiento de la realidad gallega en general y de las actividades que se van a desarrollar en el programa en particular. También serán informados/as de sus deberes respeto del cumplimiento del régimen interno de las residencias o albergues en los que serán alojados/as.

Juventud de la Galicia exterior.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Con carácter general, las personas adjudicatarias de las plazas convocadas por esta resolución quedan obligadas a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto a las recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las personas adjudicatarias de las plazas quedan obligadas a respetar las normas de régimen interno de las residencias y albergues, así como todas aquellas que se les den en el transcurso de las actividades, en las cuales, en todo caso, tendrán la obligación de participar. No cumplir estas normas podrá tener como consecuencia la expulsión de la actividad y el regreso a su país de origen en el primer vuelo disponible.

3. En el caso de baja o renuncia al programa, las personas beneficiarias deberán comunicar por escrito a la Secretaría General de la Emigración, con una antelación de 15 días antes del viaje, la causa de la renuncia. En caso de que no comuniquen su baja o renuncia con antelación al viaje podrán ser penalizadas con no ser beneficiarias de ediciones futuras del programa.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral da Emigración

Subdirección Xeral de Coordinación Administrativa, Económica e de Programas Sociais

Servizo de Programas Sociais

Praza de Mazarelos, núm. 15

15074  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545882 / 981957353

Fax: 981547295

Email: accion.social.emigracion@xunta.gal

http://emigracion.xunta.es

Secretaría Xeral da Emigración
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

21/03/2019 00:00 - 22/04/2019 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

1. Podrán ser personas beneficiarias de este programa los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su residencia habitual fuera de Galicia.

b) Haber nacido en Galicia o ser descendiente de persona emigrante gallega.

c) Tener la nacionalidad española.

d) Encontrarse vinculadas con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes ausentes, para aquellas personas solicitantes que tengan 18 o más años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este requisito no será exigible a las personas participantes procedentes del resto de España.

e) Las personas participantes en las actividades deberán tener, el 30 de julio de 2019, una edad comprendida entre los 15 y los 20 años.

f) No haber participado en ediciones anteriores de este programa.

g) Para las plazas financiadas al 100 % de la ayuda del viaje, las personas solicitantes no podrán tener ingresos superiores a dos veces el salario mínimo interprofesional o equivalente de referencia en el país de residencia para el año de esta convocatoria. Para las personas solicitantes residentes en Cuba, los ingresos no podrán ser superiores a la prestación económica por ancianidad establecida por el Estado español para el año de esta convocatoria.

Para las plazas financiadas al 50 % de la ayuda del viaje, las personas solicitantes no podrán tener ingresos superiores a cuatro veces el salario mínimo interprofesional o equivalente de referencia en el país de residencia para el año de esta convocatoria.

A pesar de lo dispuesto en los párrafos anteriores, si la persona solicitante carece de rentas o ingresos suficientes según el previsto en ellos, pero convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de las personas que convivan menos una.

Para el resto de las plazas no se establecerá límite de ingresos.

2. Tendrán la consideración de rentas o ingresos computables todo tipo de rentas, incluso las ayudas públicas o privadas, los bienes o derechos de que disponga anualmente la persona beneficiaria y/o su unidad económica familiar, derivadas tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro substitutivo de aquellos.

3. La unidad económica familiar estará integrada por la persona solicitante, los padres y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado que convivan con ella, así como, en su caso, el cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad.

  • Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II) accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas al efecto, para la presentación electrónica de sus solicitudes:

• En Brasil:

– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

– Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.

– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.

• En Cuba:

– Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.

• En Venezuela:

– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica, incluida en el modelo normalizado de solicitud.

  • Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • En su solicitud las personas harán constar su preferencia para el regreso en función de la quincena en que vayan a participar.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

  • Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

    • a) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad: documento identificativo de la persona solicitante que posea la nacionalidad española, bien sea pasaporte español u otro documento de identidad en el que consten sus datos personales y la nacionalidad española. El DNI/NIE se aportará solo en el caso de oponerse expresamente a su consulta en el anexo II.

    • b) Documentación acreditativa del nacimiento en Galicia o de la ascendencia gallega que incluya la documentación acreditativa del parentesco, cuando proceda.

    • c) Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u otro documento oficial justificativo que acredite la residencia continuada en el exterior, en el que conste la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, excepto para los residentes en el resto de España.

    • d) Una fotografía reciente tamaño carné.

    • e) Para las personas participantes procedentes del resto de España, un certificado de residencia.

    • f) Un certificado médico, conforme el modelo oficial que figura como anexo IV, de no padecer enfermedad infecto-contagiosa y de ser apto para participar, con normalidad, en actividades recreativas y deportivas.

    • g) Para las personas participantes que opten por plazas financiadas al 100 % o al 50 % por la Administración, una certificación o un justificante acreditativo de los ingresos brutos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciban las personas interesadas y los miembros de su unidad económica familiar. En el caso de imposibilidad justificada de presentar esta documentación, podrá constituir documentación suficiente una declaración responsable. Aquellos miembros que convivan con la persona solicitante y no tengan ingresos económicos deberán justificarlo (certificación negativa del ANSES para los mayores de 18 años que sean residentes en la Argentina) o, si no es posible, deberán entregar una declaración responsable de que no perciben ingresos de ningún tipo.

    • h) Las personas solicitantes menores de edad deberán presentar una autorización expresa firmada por los padres o tutores legales para viajar solas y para su asistencia a la actividad conforme el modelo que figura como anexo III.

    • i) Una autorización firmada por los padres o tutores legales para las personas solicitantes menores de edad que deseen quedar con su familia en Galicia al finalizar la actividad, indicando los datos de los familiares responsables que se harán cargo de ellas, conforme el modelo que figura como anexo III.

  • No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente el DNI/NIE de la persona solicitante, en caso de que disponga de este documento, y los datos oficiales acreditativos de que la persona solicitante, que tenga 18 años o más y no resida en España, se encuentra vinculada con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes ausentes.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aporte los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia hiciera imposible la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regula y se convoca para el año 2019 el programa de ayudas para la participación en el programa Conecta con Galicia dirigido a jóvenes de origen gallego o descendientes de personas emigrantes gallegas y que residan en el exterior (DOG nº 55 del 20 de marzo de 2019).

    • Extracto de la Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regula y se convoca para el año 2019 el programa de ayudas para la participación en el programa Conecta con Galicia dirigido a jóvenes de origen gallego o descendientes de personas emigrantes gallegas y que residan en el exterior (DOG nº 55 del 20 de marzo de 2019).

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