Guía de procedimientos y servicios

MR701E

Plan de mejora de caminos municipales.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 31/01/2019 00:00 - 28/02/2019 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

Estas normas tienen por objeto regular la gestión del procedimiento para la concesión de las ayudas al amparo del Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020.

Las ayudas consistirán en subvenciones directas de capital. El procedimiento se tramitará en régimen de concesión directa, al amparo del artículo 19.4.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con los artículos 36.1.c) y 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

Todos los municipios de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)

Subdirección de Planificación e Dinamización do Medio Rural

Lugar da Barcia, nº 56 Laraño

15897  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981547382 / 981542690

Email: agader.xunta.gal, infoagader@xunta.gal

https://agader.xunta.gal/

Presencial, cita previa no teléfono 981 54 73 82

Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

31/01/2019 00:00 - 28/02/2019 23:59

El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Todos los proyectos que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Se verificará el cumplimiento de este requisito mediante la realización de un acta de no inicio durante la fase de revisión de la solicitud de ayuda. Si el solicitante desea iniciar la ejecución del proyecto antes de la realización de la citada comprobación, deberá presentar un acta notarial que refleje fehacientemente el no inicio de la obra.

b) Que se desarrollen en el territorio de Galicia, exceptuando las parroquias clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la Clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016). En la página web de Agader puede consultarse la relación de parroquias clasificadas como ZDP.

c) Que las actuaciones propuestas incidan sobre caminos de titularidad municipal.

d) Que se ajusten a la normativa sectorial (estatal, autonómica y local) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.

e ) Que sean viables técnicamente.

f) Que sean finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se concedió la ayuda.

Las actuaciones deberán ajustarse a las siguientes reglas y requisitos:

a) Deberán integrarse en un único proyecto de obra en el que se recoja:

1º. Identificación de su objeto y justificación de la necesidad de las actuaciones propuestas.

2º. En caso de que el promotor proponga nuevas capas de rodadura distintas de las existentes, se aceptará en los casos en los que esté debidamente justificada su necesidad en base a alguno de los siguientes parámetros: intensidad media diaria, velocidad de base, tipo de tráfico esperado o existente, pendientes, régimen de humedad, estudios geotécnicos…

3º. Informe fotográfico descriptivo de la situación actual de los caminos donde se pretende actuar.

4º. En el caso de actuaciones que finalicen en el límite del territorio municipal, deberá acreditarse la continuidad en términos de material y estado de la capa de rodadura en el tramo del camino que discurre por el municipio limítrofe.

5º. Archivo electrónico (.kml) con los trazados de los caminos, con arreglo a las instrucciones que estarán disponibles en la página web de Agader (agader.xunta.gal).

6º. Planos de localización y de detalle necesarios, indicando el trazado exacto de las actuaciones, su longitud y ancho y los puntos de inicio y final debidamente georreferenciados.

7º. Justificación de los precios de las unidades de obra.

8º. Mediciones y presupuesto desglosado por actuaciones (excluido el IVA).

Los costes del control de calidad no deberán integrarse en el presupuesto del proyecto. En caso contrario, no se considerará un gasto subvencionable, en los términos previstos en el artículo 5.1.b) de estas normas.

b) El importe mínimo para cada una de las actuaciones (calculado sobre la base del presupuesto de ejecución material más los gastos generales y beneficio industrial) deberá ser igual o superior a 6.000 €. A estos efectos, se entiende por actuación la intervención sobre un mismo camino, o bien sobre varios, siempre y cuando, en este último caso, las obras proyectadas tengan una continuidad física. Las actuaciones con un importe inferior no serán elegibles.

c) Las unidades de obra utilizadas en los proyectos tendrán que ajustarse en su totalidad a la estructura y descomposición de las tarifas Seaga vigentes, que estarán publicadas en el enlace http://www.epseaga.com/?q=gl/node/8 y en la página web de Agader agader.xunta.gal en formato .bc3.

Las unidades de obra mantendrán todos los elementos unitarios que la conforman en las tarifas Seaga (mano de obra, materiales, maquinaria, medios auxiliares), teniendo en cuenta que:

– No se pueden modificar las cantidades necesarias ni los rendimientos de los elementos que componen la unidad de obra.

– Solamente se podrán modificar los precios de los elementos unitarios referidos anteriormente, siempre y cuando el precio de la unidad de obra no supere al de las citadas tarifas.

Todas las unidades de obra que no respeten lo establecido en los párrafos anteriores serán consideradas como no subvencionables.

d) No se admitirán actuaciones consistentes únicamente en el arreglo de baches.

Las actuaciones que consistan en arreglo de baches deberán incluir necesariamente tratamientos superficiales con una longitud mínima de 50 m y abarcar la totalidad de la plataforma del camino.

e) Quedan excluidas las actuaciones en calles y vías interiores dentro de los núcleos de población.

f) Una vez presentada la solicitud de ayuda no se admitirá la inclusión de nuevas actuaciones distintas de las contempladas inicialmente en el proyecto de obra.

g) No se subvencionará ninguna actuación que incida parcial o totalmente sobre las actuaciones subvencionadas en los planes marco: programa de mejora de caminos de titularidad municipal, cofinanciados con Feader en el marco del PDR de Galicia, correspondientes a los períodos 2013-2014 (Resolución del director general de Agader, de 13 de septiembre de 2013, DOG núm. 186, de 30 de septiembre), 2014-2015 (Resolución del director general de Agader, de 20 de noviembre de 2014), 2016 (Resolución del director general de Agader, de 25 de enero de 2016), ni en los planes de mejora de caminos municipales correspondientes a los períodos 2017-2018 (Resolución del director general de Agader, de 18 de mayo de 2017, DOG núm. 102, de 31 de mayo) y 2018-2019 (Resolución del director general de Agader de 15 de diciembre de 2017, DOG núm. 10, de 15 de enero de 2018).

  • La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo IV) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

A estos efectos, la publicación en el DOG del anexo IV tiene carácter puramente informativo.

Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguno de los municipios interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la enmienda.

Documentación que tienen que presentar las entidades solicitantes.

  • Con el formulario normalizado de solicitud (anexo IV), los ayuntamientos interesados deberán presentar la siguiente documentación:

    • a) Proyecto de obra, en los términos previstos en el artículo 4.3.a) de estas normas.

    • b) Certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la entidad local, acreditativa de los siguientes aspectos:

      • 1º. De la designación legal del representante de la entidad solicitante.

      • 2º. Del acuerdo de la entidad municipal relativo a la participación en este plan de mejora de caminos.

      • 3º. De la titularidad municipal de los caminos.

    • c) Certificación de la persona titular de la Secretaría o de la Intervención municipal donde se acredite que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario al que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.

    • d) Informe del/de la técnico/a municipal competente, indicando:

      • 1º. Intervenciones realizadas en cada una de las actuaciones propuestas en el proyecto en los últimos 5 años, señalando, en su caso, la naturaleza de las obras, año y procedencia de los fondos financiadores de las citadas intervenciones.

      • 2º. Si para la ejecución de las obras resulta necesaria la disponibilidad de terrenos privados colindantes con las actuaciones propuestas. En caso afirmativo, junto con este informe deberán remitirse los documentos acreditativos de las cesiones o autorizaciones de las personas propietarias de los terrenos afectados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015. Las entidades solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, Agader podrá requerir la exhibición del documento original para cotejarlo con la copia electrónica.

En caso de que el proyecto de obra supere el tamaño límite establecido por la sede electrónica o tenga un formato no admitido, los promotores podrán dividir el archivo electrónico correspondiente, generando varios archivos de menor tamaño, o bien optar por su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos, en formato CD. En este último caso, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Si alguno de los ayuntamientos interesados presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se haya realizado la subsanación.

  • Comprobación de datos.

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) NIF de la entidad solicitante.

  • b) DNI/NIE de la persona representante.

  • c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  • d) Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

  • e) Estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

2. En caso de que los ayuntamientos interesados se opongan a estas consultas, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en la solicitud de ayuda y presentar los correspondientes documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los interesados que presenten los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 28 de diciembre de 2018 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020 (DOG nº 21 del 30 de enero de 2019).

    • Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 para la concesión, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020 (DOG nº 21 del 30 de enero de 2019).

    • Corrección de errores. Resolución de 28 de diciembre de 2018 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020 (DOG nº 32 de 14 de febrero de 2019).

    • Resolución de 2 de julio de 2019 por la que se modifica la Resolucion de 28 de diciembre de 2018 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020 (DOG nº 132 del 12 de julio de 2019).

    • Resolución de 5 de junio de 2020 por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2018 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2019-2020 (DOG nº 114 de 12 de junio de 2020).

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