Guía de procedimientos y servicios

MR446A

Ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 09/02/2019 00:00 - 08/03/2019 23:59

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en Galicia (procedimiento MR446A) y realizar su convocatoria para el año 2019, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los requisitos y condiciones establecidas para esta medida en las disposiciones generales del ámbito comunitario, estatal y autonómico y, en particular, en el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

2. El apoyo para esta medida se aplicará al viñedo de la Comunidad Autónoma de Galicia destinado a la producción de uva para vinificación, cuyas personas viticultoras no contradigan la normativa vigente en materia de plantaciones de vid para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

Convocatoria.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en Galicia (procedimiento MR446A) para su ejecución anual o bianual, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo II de esta orden.

Inversiones subvencionables.

1. El apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedos sólo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:

a) La reimplantación de viñedo.

b) La reconversión varietal.

c) La mejora de las técnicas de gestión de viñedo.

Las acciones de reestructuración y reconversión elegibles, sus características y sus baremos estándar de custos unitarios se recogen en el anexo VI de esta orden.

2. No se subvencionará:

a) Las acciones de forma aislada, la excepción de la sobreinjerta, o del cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción.

b) La renovación normal de los viñedos que hubieran llegado al final de su ciclo natural, entendido como la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de uva de vinificación y segundo el mismo método de cultivo.

c) Las operaciones de gestión diaria de un viñedo.

d) La protección contra daños ocasionados por la caza mayor, aves o granizo.

e) Construcciones de cortavientos y muros de protección contra el viento.

f) Vías de acceso y elevadores.

g) Adquisición de vehículos agrícolas.

h) Las acciones realizadas con material de segunda mano.

i) Las nuevas plantaciones de viñedo concedidas en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

j) Los arranques en aquellas superficies donde se empleen autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, no generadas por el arranque efectuado en la aplicación del plan de reestructuración y con anterioridad a la solicitud del plan.

k) El impuesto del valor añadido (IVA).

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas viticultoras inscritas en el Registro Vitícola de Galicia (RVG) cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación. Asimismo, en el marco del Programa nacional de apoyo al sector vitivinícola 2019-2023 (PASVE 2019-2023) podrán acogerse a estas ayudas los futuros viticultores definidos en el artículo 2.c) de esta orden.

2. No podrán ser beneficiarias:

a) Aquellas personas viticultoras que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

b) Aquellas personas viticultoras que solicitaran ayuda, en el marco del PASVE 2019-2023, para realizar una operación de reestructuración y reconversión de viñedo y, después de aprobada, renuncien a su ejecución o no la hagan en el ejercicio indicado en la solicitud aprobada, salvo causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales que pueden reconocerse conforme a los casos previstos en el punto 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias

Servizo de Explotacións e Asociacionismo Agrario

EDIF, ADMINISTRATIVO SAN CAETANO, S/N

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546884

Fax: 981546892

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

09/02/2019 00:00 - 08/03/2019 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Los requisitos a cumplir por las personas beneficiarias son:

1. Sólo podrán figurar en un único plan, excepto que la reestructuración y/o reconversión se lleve a cabo en distintas provincias.

2. Deberán haber presentado la declaración de cosecha de uva de la campaña anterior, excepto que no tuvieran la obligación de presentarla.

3. Tener inscritas, a su nombre en el RVG, las parcelas de viñedo y/o las resoluciones de arranque, autorizaciones de replantación, derechos de replantación y/o autorizaciones de plantación por conversión de derechos que se van a incluir en los planes o, en su defecto, antes del final del plazo de solicitud de estas ayudas, presentar las correspondientes solicitudes para la concesión de autorización de plantación por conversión y/o de replantación, y siempre antes de la caducidad de dichas autorizaciones a incluir en estos planes.

4. Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Cumplir la normativa en esta materia y, en particular, el nuevo régimen de plantaciones de viñedo, conforme al Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

6. Las comunidades de bienes o sociedades civiles deberán cumplir las exigencias previstas para estas agrupaciones en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de la subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos (anexo I), que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. También deberán nombrar un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario correspondan a la agrupación. Asimismo, deberán acreditar la existencia de un pacto de indivisión de la comunidad por un período mínimo de, por lo menos, diez campañas contadas desde la campaña siguiente a aquella en la que solicite el pago final.

  • Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) con el código del procedimiento MR446A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

  • La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.

  • Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

  • Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • En dichas solicitudes se indicará el tipo de operación a realizar, anual o bianual, si solicita anticipo para alguna de estas dos anualidades, así como el detalle de las acciones subvencionables entre otra información, de obligado cumplimiento con sujeción estricta a su calendario de ejecución, en los términos previstos en esta orden.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

  • a) Acreditación de la persona representante, en su caso.

  • b) Anexo II: datos del plan colectivo, en su caso.

  • c) Anexo III: acuerdo celebrado entre las personas viticultoras integrantes del plan, sólo para los planes colectivos.

  • d) Documentación justificativa de la propiedad o disposición por cualquier régimen de tenencia de la parcela donde se va a reestructurar y/o reconvertir la viña.

  • e) Anexo IV: relación Sigpac de las parcelas agrícolas que integran la explotación.

  • f) Cartografía vigente con los datos identificativos de los recintos Sigpac incluidos en la solicitud, tanto de los iniciales, si se incorpora al plan con el viñedo sobre el terreno, como de los finales donde ve a situarse la parcela reestructurada, cuando esta no coincida con la inicial o cuando aporta al plan autorizaciones de replantación y/o de plantación de viñedo por conversión de derechos de plantación.

  • g) Informe de vida laboral, en el caso de cumplir con el criterio del artículo 26.d).

  • h) Para aquellas solicitudes cuyo peticionario sea una comunidad de bienes o una sociedad civil, pacto de indivisión de, por lo menos, diez campañas contadas desde la campaña siguiente a aquella en la que solicitó el pago final.

  • i) Las comunidades de bienes deberán acreditar su constitución mediante la presentación de los estatutos y acta de constitución y deberán acreditar los requisitos de sus comuneros mediante la presentación de toda la documentación especificada para este tipo de entidades.

  • No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

  • En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) DNI/NIE de la persona solicitante.

  • b) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

  • c) NIF de la entidad solicitante.

  • d) Certificado de la renta (IRPF).

  • e) Datos catastrales de las parcelas.

  • f) Certificación descriptiva y gráfica de las parcelas.

  • g) Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

  • h) Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

  • i) Estar al corriente de pago con la Atriga.

  • j) Comunicación o autorización de cambio de actividad forestal a agrícola.

  • k) Informe del jefe del servicio territorial correspondiente de la consellería competente en materia de agricultura responsable de los trabajos de concentración parcelaria, acerca de que la operación de que se trate no supone ningún perjuicio para el proceso.

  • l) Concesiones de subvenciones y ayudas.

  • m) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

  • n) DNI/NIE de la persona técnica del plan colectivo (en su caso).

  • o) Título oficial universitario de la persona técnica del plan colectivo.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio, en el anexo I o en el anexo II de ser el caso, y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia y se convocan para el año 2019 (DOG nº 28 del 8 de febrero de 2019).

    • Extracto de la Orden de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia y se convocan para el año 2019 (DOG nº 28 del 8 de febrero de 2019).

    • Orden de 27 de noviembre de 2019 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Orden de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en Galicia y se convocan para el año 2019 (DOG nº 230 de 3 de diciembre de 2019).

    • Resolución de 27 de diciembre de 2019 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas y denegadas al amparo de la Orden de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en Galicia y se convocan para el año 2019 (DOG nº 26 de 7 de febrero de 2020).

    • Orden de 13 de mayo de 2020 relativa a las excepciones para el año 2020 en la ejecución de los controles administrativos y sobre el terreno establecidos en las convocatorias de subvenciones de esta consellería cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, de conformidad con el Reglamento de ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, a los reglamentos de ejecución (UE) 809/2014, (UE) 180/2014, (UE) 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que se refiere a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común (DOG nº 98 de 22 de mayo de 2020).

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